Nación declaró el estado de emergencia en nueve Departamentos pampeanos según los decretos provinciales presentados por La Pampa el pasado 31 de agosto y 15 de noviembre, ambos en 2022. InfoHuella accedió al decreto completo.
DETALLES DE LOS DECRETOS
El Decreto Provincial N° 3.476/22, en su Artículo 1°, declara estado de emergencia agropecuaria, por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Chical Có: Sección XXIII, fracción A, B, C y D enteras; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción A, B, C y D enteras; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A entera y fracción D entera; Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción A entera, fracción D, lotes 1 al 3. Asimismo, en su Artículo 2º, establece que la medida dispuesta tiene vigencia por CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el 31 de agosto de 2022.
Por otra parte, el Decreto Provincial N° 4.929/22, en su Artículo 1° declara estado de emergencia agropecuaria, por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste y Noroeste de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción B, lotes 6 al 25, fracción C entera; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 y 22; Sección II, fracción A, lotes 1, 2, 9 y 10; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25 y fracción D lote 25; Sección VIII, fracción A lote 5, fracción B lotes 1 al 14 y lotes 17 al 20; Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción B lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22; fracción D lotes 4 y 5; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A lotes 6 a 25; fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección IX, fracción A, lotes 4 al 7; Sección XIII, fracción A, lotes 7, 14, 17 al 24; fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1 al 13 y 18 al 23; fracción C, lotes 1, 2, 3, 8 al 13 y 16 al 20; fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16; Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 10, 12 al 14, 17 al 19 y 22 al 23; Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 19 y 20; Departamento Toay: Sección VIII, fracción B, lotes 21 y 22; fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22; Sección IX, fracción B, lotes 1, 2, 9 y 10. Asimismo, en su Artículo 2º, establece que la medida dispuesta tiene vigencia desde el 23 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023.
Cabe destacar que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de La Pampa.
Asimismo, la citada Comisión estableció los días 27 de febrero de 2023 y 31 de marzo de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
AQUÍ LOS ARTÍCULOS QUE RESOLVIÓ EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE NACIÓN
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de agosto de 2022 al 27 de febrero de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chical Có, Puelén, Chalileo y Limay Mahuida, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 27 de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º y 2º, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Por último, según el artículo siete la resolución ya está en vigencia, dado que está disponible su publicación en el Boletín Oficial.
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