Por Lucio Fernández MooresNo hizo lugar al pedido oficial de anular la medida cautelar dispuesta por la Cámara Civil y Comercial a favor del Grupo Clarín. El Tribunal le recordó que debe pasar por esa segunda instancia.
Cuatro de los magistrados -Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda- recordaron que la vía prevista por el Código de Procedimiento para estas situaciones es la presentación de un recurso extraordinario para ir a la Corte ante el mismo tribunal que dictó el fallo cuestionado. Es decir, el tema volverá a llegar a la Corte -si es que el Ejecutivo plantea el recurso extraordinario y éste es otorgado- en las próximas semanas, algunos consideran que en un mes.
Los otros tres jueces del tribunal -Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay- directamente rechazaron “in limine” el planteo del Gobierno, al que calificaron de “contradictorio”.
Es que la ley de “per saltum” aprobada el mes pasado por el kirchnerismo en el Congreso está prevista para sentencias de primera instancia y no para un fallo de Cámara, como ocurrió en este caso.
La semana pasada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal amplió la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín mientras se discute la constitucionalidad de dos artículos de la ley de medios que la empresa objeta. La decisión de fondo sobre este asunto está en manos del juez Horacio Alfonso.
Luego de citar textual la ley aprobada recientemente por el kirchnerismo, Lorenzetti, Maqueda, Highton y Zaffaroni destacaron que el recurso de per saltum pedido por el Gobierno “no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia” . Este es uno de los requisitos que marca la ley 26.790. Los jueces recordaron también que uno de los autores del proyecto de esa ley es el senador Marcelo Fuentes, el mismo que planteó la posibilidad de llevar a jury a los camaristas que ampliaron la cautelar.
Renglón seguido le recordaron a los abogados del Ejecutivo que “el remedio eficaz” para su planteo “fue establecido por el Congreso en el año 1863” y es el recurso extraordinario, que se supone presentará hoy mismo el Gobierno . Los mismos jueces dispusieron para este caso la “habilitación de días y horas” con el fin de “abreviar los plazos procesales”, tal como hicieron el 27 de noviembre.
El per saltum había sido solicitado por los abogados del Jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina. Tanto este funcionario como la presidenta Cristina Kirchner evitaron hablar de la decisión de la Corte en un acto realizado anoche en el Museo del Bicentenario, en la Rosada. La presidenta había hablado el domingo por cadena nacional de “fierros mediáticos” y “fierros judiciales”. “Alguien anda diciendo que con cuatro fallos se cae el Gobierno”, había dicho.
La abreviación de los plazos procesales implica que se contabilizarán como días hábiles los días de fin de semana y las horas fuera del horario de atención al público en los tribunales. El camino que ahora llevará a cabo el Gobierno es ir a la Cámara que le falló en contra y presentar un recurso extraordinario para que se le permita discutir la decisión que objeta -la ampliación de la cautelar- en la Corte. La Cámara puede aceptar o rechazar la concesión del recurso extraordinario. Ese trámite lleva normalmente 2 meses. Con la abreviación de plazos, según un abogado experimentado en estos trámites, podría a chicarse a un mes.
En tal caso, el Ejecutivo debería pedir la habilitación de la feria judicial de verano, que comienza el 1 de enero.
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