La Cámara Federal porteña apartó al juez federal Norberto Oyarbide de la investigación de la llamada "mafia de los medicamentos" y lo denunció por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura.
La Sala II de la Cámara Federal, compuesta por los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun, sostuvo que Oyarbide incumplió las órdenes contenidas en dos fallos para que la investigación por presunto lavado de dinero fuese enviada a su par Ariel Lijo, quien investigaba hechos similares, en relación a una causa de lavado de activos de origen delictivo.
Pese a ello, Oyarbide no cumplió con esas resoluciones y sobreseyó por ese delito al exsuperintendente de Servicios de Salud (SSS) Héctor Cappacioli, al exlegislador del Frente para la Victoria Sebastián Gramajo, y al director de Lotería Nacional Hérnan Diez -los tres a cargo de la recaudación de fondos para la campaña presidencial de 2011 de Cristina Kirchner y Julio Cobos- y al empresario Gabriel Brito.
Sin "presumir las razones que pudieron llevar a repetir esa irregularidad" de sobreseer a los exfuncionarios sin cumplir las órdenes del tribunal de alzada, "sí habrá de observarse que, cualquiera sean esos motivos, un fallo dictado en semejantes condiciones torna aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para supuestos asimilables", indicaron los camaristas.
Según el alto tribunal, señalaron los camaristas, "la omisión de las formalidades sustanciales del fallo determinan su inexistencia", por lo que resolvieron anular los sobreseimientos dispuestos, apartar Oyarbide la causa y denunciarlo ante el Consejo de la Magistratura.
La Sala II de la Cámara Federal, con la firma de sus tres integrantes, resolvió el un incidente correspondiente a la causa públicamente conocida como "mafia de los medicamentos" y en la parte dispositiva decidió declarar inexistente e ineficaz el pronunciamiento del 25 de marzo de 2014 emitido Oyarbide, titular del Juzgado Federal 5, "exclusivamente por cuanto sobresee a Héctor Capaccioli, Hernán Diez, Gabriel Brito y Sebastián Gramajo" en orden a los cargos por los delitos de "encubrimiento y lavado de activos".
Asimismo, dispuso el apartamiento de Oyarbide "de las presentes actuaciones y sus conexas" y poner en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación la situación descripta en la resolución".
En los considerandos del fallo, los camaristas explicaron las razones de esas disposiciones a señalar que a Cappaccioli, Brito, Diez y Gramajo se les imputó originariamente "el delito de lavado de activos provenientes de un delito con relación a fondos recibidos para financiar la campaña electoral del Partido Frente para la Victoria con miras a las elecciones presidenciales de 2007".
"La intervención de Oyarbide -señalaron- con relación a esos hechos se extendió (o debió extenderse) hasta el 9 de abril de 2012", ya que en esa fecha la Presidencia de la Cámara definió que la competencia (por conexidad) correspondía a Lijo.
"Allí, se decidió que, en lo sucesivo, todo lo relativo a esas imputaciones sería investigado sólo por el juez Lijo. Sólo ese juez podía (y puede) expedirse sobre la situación procesal de los imputados, en cualquier sentido", aclaró a NA una fuente del tribunal.
Sin embargo, "soslayando lo anterior, el 18 de abril de 2013, Oyarbide se expidió sobre el mérito de las imputaciones enunciadas, pese a que no intervenía más en el caso, ya asignado a otro juez federal".
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