Media sanción para la ley de Guías Turísticos

Media sanción para la ley de Guías Turísticos
En la última sesión, los senadores dieron media sanción a la Ley de Guías Turísticos de Catamarca, la cual tiene por objeto regular la actividad de los guías profesionales de Turismo en todo el ámbito de la provincia, a través de la creación de una asociación.
El autor del proyecto, Ramón Figueroa Castellanos, fundamentó la iniciativa manifestando que “las tendencias del mercado indican que en la actualidad los turistas se desplazan para realizar actividades concretas y que la demanda es cada vez más fragmentada, identificándose un sinnúmero de segmentos y nichos de mercado asociados a intereses específicos”.

“En este contexto, nuestra provincia en particular emerge con espacios propicios para la realización de prácticas turísticas ligadas al disfrute y la contemplación de la naturaleza, favoreciendo la realización de actividades no convencionales, entre las que se destacan el turismo arqueológico, turismo aventura, ecoturismo, enoturismo, turismo de fe, volcanes, lagunas y salares, turismo rural, pernoctes al aire libre o en refugios, y cabalgatas, entre otras propuestas”, acotó el senador.

A su vez, destacó la labor de los guías turísticos que tenemos en la provincia, y que cientos de jóvenes eligieron esta profesión, ya que existen carreras terciarias de este tipo

En la ley se entiende por guía de Turismo, a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica, ecológica y arqueológica a personas o grupos en visitas y excursiones en el ámbito de la provincia de Catamarca.

En cuanto al objetivo de la iniciativa de crear un registro de guías, se puede mencionar que quienes no estén asentados en éste, no podrán ejercer, ya que es condición obligatoria para el profesional dentro de la provincia de Catamarca estar empadronado.

Otro punto importante es que las empresas que ofrecen servicios de visitas guiadas deben contratar para el ejercicio de dicha actividad, a través de la Asociación de Guías de Turismo y/o el organismo de Turismo, a los inscriptos en el Registro que cumplan con los requisitos previstos en la ley.

Mientras, los usuarios de este servicio podrán exigir a la persona física que ejerce la actividad de guía, la entrega por escrito del programa detallado de la visita, el idioma en el que se desarrollará, su duración y su precio total con anterioridad a la contratación del servicio.

El proyecto deberá ser analizado por la Cámara de Diputados para su total aprobación.

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