Luego de horas de debate y visiones enfrentadas, fue aprobado por mayoría el proyecto que prevé autorizar a mayores de 16, a ingresar a locales nocturnos. Se especifican limitaciones de horarios y prohibición de consumo de alcohol.
El concejal de Color Gualeguaychú Ricardo Rodríguez, fue el único de su bloque que acompañó con su voto positivo el proyecto. Al hacer uso de la palabra, sostuvo que “la ordenanza va de la mano con la ampliación de derechos aprobados de manera coherente con lo sancionado hace poco tiempo por el Congreso de la Nación como el voto a los 16 años”.
Luego, su par Marina Sosa declaró: “No acompaño esta ordenanza porque creo que es necesario reflexionar como comunidad más allá del cuerpo del Concejo” y añadió:
“Nuestra responsabilidad es trabajar en espacios públicos para esta franja etárea” e indicó: “A los 16 años no tienen el poder de decidir y es nuestra obligación la de trabajar para darle una solución a los problemas; creo que esta ordenanza no resuelve nada y se queda a mitad de camino”, indicó.
Por su parte, el concejal Juan Maya aseguró que el “el Estado debe ser el promotor de valores para los jóvenes, para la sociedad en su conjunto. Decimos que afuera de los boliches es inseguro y no resolvemos esa inseguridad y encima nos metemos en las decisiones y discusiones entre los padres e hijos”.
“Se adulteran documentos”
El concejal del Frente para la Victoria Gustavo Vela, opinó que “a los 16 años los jóvenes pueden votar y discernir; a los 17 están autorizados a conducir autos” y agregó: “tratamos de darle posibilidades a los chicos de disfrutar de ese esparcimiento nocturno, además de abandonar la práctica de adulterar los documentos para poder ingresar al boliche, cosa que está sucediendo”.
Cómo se hace el carnet
La ordenanza resuelve el ingreso de menores comprendidos entre la edad de dieciséis (16) y diecisiete (17) años deberá ser mediante una autorización otorgada el por padre, madre, tutor y/o responsable legal, debiendo en este último caso acreditarse su condición al momento del otorgamiento.
También sostiene que la Autoridad de Aplicación estará facultada a dictar a través de las Direcciones, el C.I.P.A.A (Centro Integral de Prevención y Asistencia Adicciones) y demás Instituciones como ser: Hospital Centenario, COPNAF, Obispado, Colegio de Psicólogos entre otros, que determine pertinente, para el adulto responsable y el menor, mediante una capacitación de conductas adictivas, prevención de consumo y puesta en conocimiento de la presente normativa, previamente a la entrega del “Carnet de Menores Autorizados para Locales Bailables”.
Los responsables de los establecimientos, deberán prohibir el ingreso de menores que se encuentren alcoholizados o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir un alcoholímetro en el acceso de los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza; y los menores cuyas edades se encuentran comprendidas entre los dieciséis y hasta los diecisiete años de edad y posean domicilio real en otras ciudades, podrán tramitar la autorización cumpliendo con el mismo trámite previsto. Además, podrán tramitar la autorización cuando cuenten con expresa autorización del padre, madre, tutor y/o responsable legal, realizada ante escribano público o Juez de Paz.
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