El senador nacional por La Pampa, Daniel Lovera (Frente de Todos), defendió el proyecto que modifica en favor de los y las trabajadoras el régimen de licencias laborales y cruzó a la Unión Industrial Argentina. “La UIA se queja por ignorancia”, afirmó.
Por impulso del legislador pampeano, la Comisión de Legislación del Trabajo dio dictamen a un proyecto que busca ampliar los derechos de trabajadores y trabajadoras. Sin embargo, ante su inminente tratamiento en el recinto la UIA salió a cuestionarlo bajo el argumento de un supuesto “aumento en el costo laboral”.
Consultado al respecto, Lovera afirmó que “la UIA hace referencia a costos que son sesgados. Hablan de guardería y nosotros lo que hacemos es ocuparnos de reglamentar dentro de la misma Ley de Contrato algo que está desde sus inicios y nunca había sido reglamentado, porque ahí se habla de obligación de tener guarderías pero en base a la cantidad de empleados y empleadas que fije la reglamentación que nunca se hizo, así que no inventamos nada, solo dimos certezas de números que antes no había”.
A su vez, afirmó que “se quejan porque ahora se otorgan hasta tres días por mes, máximo 15 por año, para el cuidado de familiares, pero desconocen que muchos convenios colectivos ya lo tienen incorporado como derecho, e inclusive, con más días. Se quejan porque las y los adoptantes tienen días de licencia para conocer a niños y niñas que pretenden adoptar, pero no dicen que tienen la mitad de licencia que las embarazadas (50 días) y que hasta aquí nunca tuvieron ni un solo día de licencia por adoptar. En la UIA nunca alzaron la voz para que estas trabajadoras y trabajadores fueran protegidos. Es más, tenían que llegar a juicio para que se les reconocieran sus derechos”.
Por otro lado, explicó que desde la UIA “se quejan por algo que ya modificamos en la Comisión con el conjunto de senadoras y senadores y que es que la mujer que vuelve de la licencia por maternidad tiene la opción de elegir si lo hace con jornada reducida o no. Es decir que no es una obligación, es una elección, pero la UIA no se enteró. (Artículo 183 inciso a) nueva redacción de la LCT). En fin, se quejan por ignorancia”.
“Nunca participaron”.
Lovera remarcó que esta es la tercera vez que el proyecto “tiene posibilidad de ser tratado en el recinto. Hace más de 5 años que lo trabajamos aunando todas las iniciativas. Nunca participaron, nunca se quejaron, nunca discutieron, porque tenían la certeza que con el gobierno anterior no se iba a tratar”.
“Mandaron una nota con críticas un día antes de la reunión de comisión. Y ahora sacan números temerarios en abstracto donde suponen por lo que entiendo que todas las mujeres van a adoptar, que a todas se les va a enfermar la familia y que todas van a necesitar tratamiento de fertilización asistida para quedar embarazadas”, agregó.
“El Proyecto es muy bueno para generar derechos sobre todo a las trabajadoras que les debemos hace cuarenta años y lamento que no se haya tratado con anterioridad”, resaltó y destacó: “Esta ley tiene su fundamento en la protección de las personas que trabajan. Soy un convencido de que el trabajo digno que Argentina necesita sólo podrá generarse y sostenerse en tanto seamos capaces de sancionar leyes que permitan que esos trabajos se desarrollen en el marco de la legalidad y respeto de los derechos”.
Los cambios que establece el proyecto.
El senador comentó alguno de los aspectos centrales de la propuesta que “regula las licencias especiales y por maternidad establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en la Ley de Asignaciones Familiares”.
En ese sentido, señaló que “la ley replantea el régimen de licencias especiales en lo que tiene que ver con fallecimiento de familiares, maternidad, paternidad y adopción”. De esta manera, permite que la legislación vigente se ponga “a tono con lo solicitado por la OIT en cuanto a licencias parentales y modifica el régimen vigente, a favor del trabajador o la trabajadora, adaptándose a la vez a las nuevas normativas del Código Civil”.
De esta manera, si se aprueba el proyecto la licencia para padres -actualmente de dos días- se amplía a 10 y se llamará ‘Prohibición de Trabajo para el otro progenitor’. La misma será abonada por Anses como Asignación Parental y deja de ser una licencia especial, ahora es prohibición de trabajo. En otras palabras, esto no encarece el costo del empleador, sino que lo reduce”.
“Cumpliendo con el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo proponemos extender la Licencia por Maternidad, ahora llamada Asignación Parental a 50 días anteriores y 50 posteriores al parto. Esto hace un total de 100 días, mientras que la norma internacional pide un mínimo de 14 semanas, es decir 98 días. La persona interesada podrá, a su criterio, pedir que se le reduzca la licencia anterior a su parto, que nunca podrá ser inferior a 30 días”, agregó.
“Acorde con este cambio de días, se modifica el plazo de protección de despido por causa de embarazo, nacimiento o adopción a 8 meses y medio anteriores o posteriores al mismo. En este caso los trabajadores podrán reclamar la indemnización correspondiente o la reinstalación en sus puestos de trabajo”, continuó.
Cuidado de hijas e hijos enfermos.
Por otro lado, la normativa crea, en concordancia con el Código Civil, “la figura del Progenitor Afín. Ante su fallecimiento ahora se otorgan días de licencia equiparándola con la del fallecimiento de madres y padres y en el Régimen de Licencias especiales se otorgan hasta 12 días por año para visitar al niño o la niña que se pretende adoptar. La creación de la licencia de tres días por mes con un máximo de 15 en el año para cuidado de hija o hijo por enfermedad, algo no contemplado en la actual legislación y previsto como días no pagos en algunos convenios colectivos de trabajo”.
Este último punto es central, debido a que ha generado reclamos de las trabajadoras y los trabajadores de diversos sectores por días descontados de manera irregular. De esta manera, se establecería un marco legal con reglas claras tanto para los trabajadores y las trabajadoras como para el empleador.
También se incrementa “las licencias desde 30 días a 6 meses según los nacimientos prematuros con diferentes pesos hasta nacimientos con discapacidad. Otro nuevo artículo, el 177 bis crea una licencia especial de 30 días por año calendario por la utilización de técnicas de reproducción médicamente asistidas”.
La nueva normativa “se le da opción al progenitor cuando finaliza la Licencia Parental de volver al trabajo con un régimen de reducción escalonada de la jornada de trabajo y por consiguiente de su salario por tres meses, o de reducir su jornada de trabajo a la mitad por seis meses”.
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