La Audiencia Publica anunciada con bombos y platillos, solo servirá para caer en saco roto. Según lo especifica la Carta Orgánica de Posadas, estos debates públicos no son vinculantes. Significa en resumidas cuentas, que no tendrán peso al momento de definir el precio del boleto de transporte urbano de pasajeros en los tres municipios: Posadas, Garupá y Candelaria.
El artículo 45 de la Carta Orgánica de Posadas expresa que: “Todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en Audiencias Públicas, las que deberán realizarse para la toma de decisiones de carácter administrativo o legislativo municipal, cuando las mismas impliquen: privatizar bienes o dar en concesión servicios del Municipio; que afecten el ambiente, el paisaje urbano, el patrimonio económico, histórico y cultural de la ciudad; el precio de las tarifas de los servicios públicos y en todos aquellos casos establecidos en esta Carta Orgánica”. Hasta aquí podría decirse que la norma da cierto poder de decisión al pueblo posadeño.
Pero en el artículo 47 del mismo Capitulo Quinto, donde se habla específicamente de las audiencias públicas, establece: “Las conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias públicas no tendrán carácter vinculante…”. Esto significa lamentablemente para el ciudadano común, que todo lo que se debata en estas jornadas no servirá de nada. Solo serán tiempo y energía desperdiciados en una discusión que como conclusión tendrá: un nuevo aumento del boleto del transporte urbano de pasajeros, que deberá ser autorizado por el intendente Joaquín Losada.
Este último punto es importante puesto que en el imaginario colectivo se cree que la autorización del incremento del boleto está en manos de la Provincia. Eso es falso de toda falsedad. Porque los que autorizan finalmente a través de un decreto el aumento o no del cuadro tarifario, son los jefes comunales.
En ese sentido quedará en manos del intendente renovador radical, Joaquín Losada, que se incremente o no el boleto del transporte.
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