Ante la inminente obligación de los productores de fitosanitarios que se utilizan en el campo, de recuperar los envases, el ingeniero agrónomo José Giraldes, del Cuerpo de Expertos en Gestión Pública de Jefatura de Gabinete de Ministros, perteneciente al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) se refiera su implementación.
¿Cuál es el marco normativo que regula la disposición de los envases fitosanitarios luego de utilizarlos?
En 2016 fue sancionada la Ley Nacional 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, que fue reglamentada en 2018 por el Decreto 134. A nivel nacional, la autoridad de aplicación de la política es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Agroindustria.
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la autoridad competente para implementar esta política en la Provincia de Buenos Aires, en tanto que el organismo emitió en 2017 la Resolución N°327/17, que establece los mecanismos para implementar la política nacional en la Provincia. Habilitó 10 Centros de Acopio Transitorio (CAT) en los municipios de Bragado, Trenque Lauquen, Pellegrini, Saavedra, Puan, Brandsen, Bolívar, Daireaux, Patagones y Villarino; y dos de capital privado, uno en Benito Juárez y otro en Mar del Plata.
¿Cuál es el problema que gira en torno a los envases?
Por un lado, se detectó el abandono y la quema de los envases usados en los campos, y por el otro, se identificó un circuito informal de comercialización de los envases, en el que el plástico era recuperado y entraba en un circuito de reciclaje sin ningún tipo de trazabilidad, por lo que podía resultar ser utilizado para fabricar una cuchara, un termo o en cualquier elemento de plástico relacionado con la salud humana. Debido a esta problemática, surgió la necesidad de encontrar una solución y dar trazabilidad a todo el plástico a recuperar.
En este sentido, la ley nacional establece un cambio de paradigma en la gestión de los envases, porque si bien la tarea es efectuada con el esfuerzo de la autoridad provincial y de autoridades municipales, a partir de mediados de este año, los responsables de la gestión serán las empresas que colocan el producto en el mercado.
Se genera entonces un cambio en las responsabilidades: antes las tareas quedaban en manos de la conciencia o responsabilidad por el cuidado del medio ambiente de los productores agropecuarios, de los municipios y de la Provincia. En adelante, estará en manos de las empresas proveedoras del producto.
¿Quienes hasta ahora solo comercializaban los productos tendrán que efectuar la logística inversa?
Las empresas proveedoras tienen la obligación de presentar a las autoridades provinciales competentes, como el OPDS, un sistema de gestión que permita recuperar los envases. Particularmente, la Provincia de Buenos Aires autorizó la logística inversa de los bidones: permitió a los vehículos habilitados para el transporte de mercancías peligrosas realizar el flete inverso para llevar los envases vacíos.
En este marco normativo, hay cuatro sistemas de gestión aprobados. El más importante es aquel desarrollado por la Fundación Campo Limpio, la cual agrupa a las principales empresas de productos de fitosanitarios del país; alrededor de 90 empresas estuvieron involucradas con la primera aprobación y otras 10 se incorporaron con posterioridad.
Es importante también resaltar el Sistema Integral de Recupero de Envases Fitosanitarios (SIRENFI), desarrollado por el Grupo Logiseed America, que, a diferencia del sistema de Fundación Campo Limpio, ofrece una trazabilidad individual por bidón, a partir de la incorporación de un chip RFID en cada unidad.
Ese es el norte al que busca llegar el OPDS: queremos llegar a la trazabilidad individual, porque nos permite encontrar bidones enterrados, quemados o incorporados en un circuito de transporte ilegal. Este sistema con un chip permite identificar rápidamente el ciclo de vida del envase, desde que salió de la fábrica hasta que llegó al usuario final -un productor agropecuario o un aplicador- y luego incorporado en el sistema de logística inversa y enviado a los centros de almacenamiento transitorios. Al analizar todo el circuito del bidón, podemos identificar al último responsable de gestionarlo correctamente.
¿Cuáles son los actores involucrados?
La ley involucra a varios actores. La empresa registrante, que es aquella que ubica el producto en el mercado, tiene la obligación de presentar su sistema de gestión, de forma individual o agrupada con otras empresas, como la Fundación Campo Limpio o el Grupo Logiseed América.
Por otra parte, entra en juego el comercializador y el usuario. El usuario tiene la responsabilidad de hacer el triple lavado de los envases, de acuerdo con los parámetros establecidos por la norma IRAM 12.069. La norma indica efectuar el triple lavado en el momento en que se realiza la preparación del caldo de cultivo. De lo contrario, si el envase es abandonado y expuesto a factores climáticos, el producto se reseca y se impregna en las paredes del interior, por lo que el lavado no puede ser realizado correctamente y se genera un efluente líquido contaminante, el cual podría haber sido utilizado e incorporado en el tanque pulverizador al momento de utilizar el producto.
Además, tiene la obligación de devolver los envases al distribuidor o al punto de gestión local, para lo cual no debería recorrer una distancia mayor de la que hizo para comprar los productos. El productor tiene un año para devolver los envases y, si no lo hace, el sistema le bloquea el CUIT, de forma tal que no pueda comprar nuevos productos. En caso de que no haya utilizado los productos, debe presentar una declaración jurada, detallando el stock de productos.
¿Cuáles son los plazos para implementar la política?
A mediados de este año, la Provincia dejaría de impulsar la gestión de los envases. Es entonces cuando las empresas deberán tomar el rol protagonista, comenzar a financiar y lograr que el sistema funcione. En la web del OPDS, las compañías pueden encontrar una breve explicación de la normativa y un mapa que contiene todos los centros externos habilitados.
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