Llicitación del transporte: ECO descubre "trampa" de fabián ríos para el monopolio ERSA

Llicitación del transporte: ECO descubre

Un proyecto de resolución presentado por el interbloque de concejales de ECO exhorta al intendente, Fabián Ríos, dicte un acto administrativo suspendiendo el proceso de licitación del transporte. Detectan graves incongruencias en el Boletín Oficial que publicó la ordenanza que aprobó la licitación. Confirman "quita de la gratuidad del boleto para estudiantes".

Los ediles se refieren a contradicciones en el modo de fijar la tarifa (entre el texto del reglamento del transporte y el pliego de condiciones particulares).

Hay claros recortes de derechos de estudiantes que tienen hasta hoy boleto gratuito (se les saca la gratuidad a los primarios, secundarios y universitarios de establecimientos arancelados y también a los terciarios).

Los concejales de ECO además denuncian que "mientras en el reglamento del transporte directamente se les saca todo beneficio, en el pliego de condiciones particulares aparecen con tarifas reducidas". 

Finalmente, se cuestiona severamente como se legisló la prórroga de la concesión en el artículo 17 del reglamento ya que no queda claro quien concede la prorroga, si el Ejecutivo o el Concejo Deliberante. 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

V I S T O : 

La publicación del Boletín Oficial Municipal N° 2348, de fecha 21 de mayo de 2015, y 

CONSIDERANDO: 

Que en el mismo se inserta la Ordenanza N° 6283, sancionada el 07 de mayo de 2015, que aprueba el Llamado a Licitación Pública Nacional para la Concesión del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Corrientes. 

Que también se publica la promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución N° 1219, de fecha 19 de mayo de 2015. 

Que efectivamente ambas normas se transcriben desde fojas 05 a fojas 119 del Boletín de marras. 

Que con la Ordenanza 6283 se aprueban 3 anexos; el I titulado Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros; el II Pliego de Bases y Condiciones Generales y el III Pliego de Condiciones Particulares. 

Que efectuado en primer análisis de las diversas normas que han sido publicadas surgen diversas y serias contradicciones en los instrumentos normativos todo lo cual nos obliga a actuar prestamente advirtiendo que de continuar así, sin enmiendas, rectificaciones y/o aclaraciones, es muy factible que se deriven consecuencias perjudiciales para el Municipio, los usuarios del servicio público e incluso los oferentes y eventuales concesionarios del sistema. 

Que en mérito a lo expuesto en el párrafo anterior es oportuno y conveniente requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que dicte un acto administrativo suspendiendo el proceso licitatorio en marcha, devolviendo todo lo actuado a este Honorable Concejo Deliberante para modificar y/o sanear lo que aparece en este momento perentorio corregir, mejorar o modificar sobre lo publicado. 

Que los problemas advertidos en una primer lectura involucran cuestiones importantes del Llamado a Licitación. 

Que no se trata de nimiedades o detalles. 

Que un análisis más profundo –que a esta altura se hace imperioso - puede arrojar más inconsistencias o defectos a ser rectificados. 

Que una de las contradicciones advertidas refiere nada menos que a la Revisión de las Tarifas. 

Que en el Reglamento del Transporte se sostiene en el artículo 52 ( página 24 del Boletín) dice : 

“LA revisión de las tarifas será propuesta por cualquiera de los miembros del ORGANO DE SEGUIMIENTO DEL SIMU cuando exista una variación en los componentes de la estructura de costos del sistema que supere el 5%. Verificada dicha variación, y siempre que no supere el 10%, se deberá iniciar el procedimiento de actualización del cuadro tarifario fijado oportunamente. 

El ORGANO DE SEGUIMIENTO DEL SIMU determinará la Tarifa Técnica que corresponda aplicar de conformidad a las variaciones que en la estructura de costos se hubieran producido. Es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal enviar el dictamen del Órgano de Seguimiento del SIMU al Honorable Concejo Deliberante, siempre que la variación de los costos, no supere el 10 %. 

Si la variación de los costos verificados, respecto de la última determinación, supera el 10%, deberá darse inicio al tratamiento para la adecuación de la tarifa del transporte urbano de pasajeros. Para dicho tratamiento, en todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá el acto administrativo fijando la tarifa resultante, el que será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento mediante el procedimiento de Doble lectura y Audiencia Pública”. 

Que mientras tanto en el Modelo de Contrato en la cláusula Sexta (páginas 117/118 del Boletín) dice textualmente : 

“La revisión de las tarifas será propuesta por cualquiera de los miembros del ORGANO DE SEGUIMIENTO DEL SIMU cuando exista una variación en los componentes de la estructura de costos del sistema que supere el 5%. Verificada dicha variación, deberá adecuarse el Cuadro Tarifario fijado oportunamente. El ORGANO DE SEGUIMIENTO DEL SIMU determinará la Tarifa Técnica que corresponda aplicar de conformidad a las variaciones que en la estructura de costos se hubieran producido. 

Es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal la adecuación del cuadro tarifario cuando la variación resultante respecto de la última determinación sea superior al 5% y no mayor al 10%. Será obligatorio el tratamiento de la adecuación de la tarifa por parte del Departamento Ejecutivo Municipal cuando la estructura de costos demuestre un incremento mayor al 10%. En ese caso, el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del plazo máximo de quince (15) días, convocará a Audiencia Pública debiendo proceder a publicar la convocatoria en el Boletín Municipal y un anuncio de su realización por el término de 3 (tres) días en un diario local de amplia circulación y en un diario de circulación nacional. Dicho anuncio deberá contener, como mínimo, la fecha, día, hora y lugar en que dará inicio la Audiencia Pública y el plazo, horario y lugar en y hasta el cual podrán inscribirse quienes decidan participar en la misma. El plazo de cierre de inscripción para participar de la Audiencia Pública no podrá ser inferior a 3 (tres) días antes de la fecha de inicio de la misma y no podrá iniciarse si no hasta 15 (quince) días a contar de la fecha en que se haya producido la última publicación de los anuncios. Concluida la Audiencia Pública y conforme a los resultados y dictamen final, no vinculante, que podrá reflejar más de una postura cuando así resultare, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá homologar la Tarifa Técnica resultante o aplicar una tarifa diferente, la que, en ningún caso, podrá resultar inferior al 80% del importe fijado para la Tarifa Técnica”. 

Que como se apreciaen ningún caso está prevista la participación del Concejo Deliberante entre otras diferencias que surgen de confrontar este último texto con el anterior. 

Que otra de las contradicciones advertidas refiere a las personas exentas del pago de la tarifa. 

Que efectivamente el artículo 49º del Reglamento de Transporte dice : 

“ Estarán exentos del pago de la tarifa: 

1- Niños hasta cinco (5) años de edad. 

2- Discapacitados de acuerdo a la Ordenanza Nº2015. 

3- Trasplantados de acuerdo a la Ordenanza Nº5956. 

4- Inspectores de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la reglamentación que al respecto se dicte. 

5- Personal de la Policía de Corrientes, uniformado. 

6.-Los estudiantes primarios, secundarios y universitarios, siempre que mantengan la condición de alumno regular y pertenecieren a establecimientos públicos no arancelados. 

Para el goce del beneficio de gratuidad, y a los efectos de determinar el alcance del mismo, los mecanismos de identificación del beneficiario, horarios de vigencia, cantidad de usos diarios y máximos por unidad de transporte se aplicarán la presente reglamentación y/o lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y lo que en forma posterior establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. 

En el caso de la gratuidad para estudiantes, en las condiciones establecidas en el inciso 6, el beneficio será subsidiado por el Estado Municipal, abonando a las empresas concesionarias por pasajero transportado beneficiario del sistema las tarifas que se determina a continuación: ” 

Que se advierte que tal como está regulado en el Reglamento del Transporte existen estudiantes que pierden el derecho a la gratuidad alcanzada mediante la Ordenanza N° 5877. 

Que por cierto se evidencia que los estudiantes terciarios y los primarios y universitarios de instituciones aranceladas van a perder la gratuidad si se consagra la norma en análisis, cuestión que requiere explicaciones y eventualmente revisiones del tema. 

Que sin embargo en el Modelo de Contrato ( a fojas 116/117 del BoletÍn ) después de repetir las personas exentas se agregan otro grupo con tarifas diferenciales descriptas de la siguiente manera: 

“(iv).- Boleto Escolar Primario no comprendido en el beneficio de gratuidad, el que se fija en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la Tarifa Plana. 

(v).- Boleto Escolar Secundario no comprendido en el beneficio de gratuidad, el que se fija en el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de la Tarifa Plana. 

(vi).- Boleto Escolar Terciario/Universitario no comprendido en el beneficio de gratuidad, el que se fija en el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de la Tarifa Plana. 

Para el goce del beneficio de descuento, y a los efectos de determinar el alcance del mismo, los mecanismos de identificación del beneficiario, horarios de vigencia, cantidad de usos diarios y máximos por unidad de transporte se aplicarán la presente reglamentación y/o lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y lo que en forma posterior establezca el Departamento Ejecutivo Municipal”. 

Que de la confrontación de ambas publicaciones surgen dos posibilidades que cabe aclarar : o los estudiantes primarios y universitarios arancelados y los terciarios pierden todo beneficio –como está en el Reglamento del Transporte – o pueden ser objeto de descuentos – como lo postula el Modelo de Contrato. 

Que además hemos advertido un defecto de redacción en la norma del artículo 17 del Reglamento del Transporte – página 14 y 15 del Boletín aludido - sobre el plazo de la concesión pues al referirse a la posibilidad de prórroga no queda absolutamente claro quién concede la misma : si el Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante. 

Que por ello, 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

RESUELVE 

ART. 1°.-EXHORTAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL QUE, CON URGENCIA, DICTE ACTO ADMINISTRATIVO SUSPENDIENDO EL PROCESO DE LLAMADO A LICITACIÓN DEL SISTEMA DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, POR LAS RAZONES DADAS EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE.- 

ART. 2°.-SOLICITAR QUE EN TERMINO PERENTORIO, UNA VEZ DICTADO EL ACTO REQUERIDO EN EL PUNTO ANTERIOR,SE ELEVEN EN DEVOLUCIÓN TODOS LOS EXPEDIENTES A LOS FINES QUE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PUEDA REVISAR DETENIDAMENTE LA REDACCIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA PROCEDIENDO A EFECTUAR LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES QUE FUEREN NECESARIAS.- 

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