La Cámara en lo Contencioso Administrativo dispuso en noviembre del año pasado que Garré, como ministra de Seguridad, incurrió en “negligencia grave” porque un fallo judicial la obligaba a evitar los bloqueos.
Por: Néstor Espósito
El fallo que condenó a la ex ministra de Seguridad Nilda Garré a pagarle 21 millones de pesos al Grupo Clarín por no haber reprimido una protesta de trabajadores que impidió la distribución de los diarios de esa empresa en 2011 llegó a la Corte Suprema, pero acotado a cuestiones formales y no al contenido de la sanción en sí.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo dispuso en noviembre del año pasado que Garré, como ministra, incurrió en “negligencia grave” porque un fallo judicial la obligaba a evitar los bloqueos. Para ello debía haber reprimido, y no lo hizo. La condena, en resumidas cuentas, fue por no reprimir una protesta gremial. Y pese a que se trató de una cuestión vinculada con la función que desempeñaba, la condena fue sobre su patrimonio personal.
Los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti revirtieron un fallo de primera instancia que había eximido de responsabilidad a Garré. Ahora, los mismos jueces resolvieron “conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada exclusivamente en lo que respecta a la cuestión federal planteada, y rechazarlo en lo relativo a las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional”.
Eso significa, en los hechos, que el tribunal rechaza la revisión de sus argumentos para dictar la condena, y sólo admite una cuestión formal. No se revisan cuestiones relacionadas con los hechos sino asuntos específicos de la aplicación del derecho.
La Corte Suprema, próxima instancia del expediente, tiene mecanismos para igualmente revisar el contenido de la sentencia. Pero es la Corte, y la condenada es una militante de un espacio político al que –vaya uno a saber por qué- generalmente le va mal en tribunales.
“El remedio federal intentado debe ser prima facie admitido toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de un acto de autoridad nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones de la apelante”, sostiene el fallo. Pero de inmediato aclara que sobre las objeciones por los argumentos de la condena, el tribunal contencioso entendió que no hay nada que revisar.
“El apelante (la defensa de Garré, ndr) se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido”.
Los camaristas concluyeron que Garré “no demuestra –con el rigor que se requiere en estos casos– la configuración de un supuesto de gravedad institucional, en tanto no demostró que la decisión excede el interés individual de las partes intervinientes y afecta de manera directa el de la comunidad, tal como exige el Alto Tribunal”.
El sábado 26 de marzo de 2011 se produjo una protesta frente a la planta de distribución de los diarios La Nación, Clarín y Olé. Según la demanda del Grupo Clarín, tenía vigencia un fallo dictado casi un año antes: una medida cautelar contra una protesta similar que había bloqueado la salida de la revista dominical Viva. El fallo disponía que no pudieran repetirse medidas de protesta de esa naturaleza.
El fallo adoptado ahora por la Cámara, que habilita parcialmente y a regañadientes que la sentencia llegue a una instancia superior, aclara específicamente que la doctrina judicial aplicable al caso “no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una sentencia fundada en ley». Justamente eso sostenía Garré que había ocurrido; justamente eso rechazó la Cámara.
Una revisión como la que pretendía Garré “sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa”.
El tribunal, nuevamente como juez de sí mismo (una práctica que parece inspirarse en lo que viene haciendo la Corte Suprema) consideró que nada de ello ocurrió.
El fallo que condenó a Garré fue festejado por todo el arco opositor, desde el ex presidente Mauricio Macri hasta la ex diputada Elisa Carrió, pasando por la ex titular de la Oficina Anticorrupción Laura Alonso.
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