El DNU anunciado por Milei beneficia a casi todas las principales empresas participantes del mercado y deja en una situación endeble a los actores medianos y pequeños. Clarín, Claro, DirecTV, Starlink y Movistar cuentan con motivos para celebrar.
Agustín Espada
El DNU que desregula distintas actividades de la economía argentina y avanza sobre distintas leyes tiene un capítulo dedicado a la comunicación. En él, la desregulación avanza firmemente y sobre cuestiones importantes del negocio de la prestación de servicios. El capítulo XII del decreto trabaja sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y sobre la Ley Argentina Digital de los años 2009 y 2014 respectivamente. Estas regulaciones ya habían sido drásticamente modificadas por el gobierno de Mauricio Macri en los primeros días de su gobierno a través de otro DNU (el 257/15).
En líneas generales, el gobierno beneficia en distinta medida a casi todas las principales empresas participantes del mercado y deja en una situación endeble a los actores medianos y pequeños, particularmente en la prestación de servicios de internet y televisión paga.
El megadecreto modifica el artículo 45 de la Ley Audiovisual y elimina cualquier tipo de limitación a la cantidad de licencias de radio y televisión a nivel nacional. Sólo se sostienen limitaciones en el ámbito local (un municipio, por ejemplo) donde se pueden tener hasta cuatro licencias en aquellas ciudades más grandes. Pero a nivel nacional, el límite pasó de 15 a infinitas. Por otro lado, también eliminó restricciones vigentes en materia de propiedad cruzada como la imposibilidad de tener canales y radios a empresas de televisión satelital (DirecTV). La derogación del artículo 46 de la Ley Audiovisual que sigue en el DNU trabaja sobre la misma idea de permitir que los prestadores satelitales ahora puedan dar absolutamente todos los servicios comunicacionales.
A continuación, el texto del DNU avanza en concretar la liberalización de los servicios satelitales al igualarlos al resto de los servicios TIC (telecomunicaciones y televisión paga) y quitarle los impedimentos de oferta cruzada con otros servicios. Esto implica, por ejemplo, que ahora empresas de telefonía como Movistar y Claro pueden dar televisión por vínculo satelital (como lo hace DirecTV) y que no están obligadas a invertir en tendido físico para prestar el servicio audiovisual. Ambas empresas ya utilizan esta tecnología para dar televisión en otros países de América Latina y reclaman esta habilitación desde los tiempos de Cristina Fernández de Kirchner y Mauricio Macri.
Otra de las modificaciones que establece el decreto es que los servicios de televisión paga dejan de estar sujetos a obligaciones establecidas por la Ley Audiovisual. Esto había sido modificado en el mismo sentido por Mauricio Macri en el 267/15 pero luego tuvo que reponer estas obligaciones ante demandas presentadas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta decisión de Javier Milei quita a los prestadores la obligación de tener una señal de generación propia local, de ordenamiento de la grilla no discriminatorios y establecidos por la autoridad de aplicación, de inclusión en su grilla de canales de televisión abierta, universitarios e incluso señales de noticias (técnicamente conocido como “must carry”) y de pago de tasas y gravámenes como servicio audiovisual.
Por último, este capítulo flexibiliza las condiciones para que las empresas deseosas de brindar internet satelital lleguen al país. Es decir, esta posibilidad ya estaba vigente y de hecho en el país se puede acceder a internet a través de la tecnología satelital desde hace varios años. Pero hasta este momento, la necesidad de coordinación y aprobación de los planes junto a Arsat y las autoridades competentes ponía en suspenso el ingreso de la mencionada Starlink (quien había anunciado su llegada al país bajo la gestión de Alberto Fernández). Esta tecnología es útil para que la conectividad crezca y baje sus costos en zonas rurales y poco pobladas, algo bastante extendido en nuestro país.
Más allá de estas transformaciones al marco regulatorio de los servicios comunicacionales y de radiodifusión el DNU también avanza sobre otras regulaciones que afectan la actividad de los medios de comunicación. Deroga la ley 26.736 de 2011 que declaraba de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios. Esta ley tenía como objetivo el acceso equitativo al papel de diarios para todas las empresas de gráfica que le compraran a los fabricantes locales (Papel Prensa, del Grupo Clarín) y que éstos no realizaran tratamientos discriminatorios.
Un último apartado es el que transforma a las Sociedades del Estado en Sociedades Anónimas en un plazo de 180 días. Esto afecta a Radio y Televisión Argentina S.E. que es la empresa encargada de gestionar Radio Nacional (y todas sus emisoras) y la Televisión Pública. También a Télam, la agencia de noticias estatal, y a Contenidos Públicos S.E. que tiene a su cargo las señales culturales y educativas de televisión Paka-Paka, Encuentro y DeporTv. Esta transformación abre la posibilidad de una privatización (total o parcial) de estas empresas además de una modificación en los convenios colectivos de trabajo de las sociedades anónimas emergentes. ARSAT no se ve afectado por este apartado porque nació como una sociedad anónima con participación mayoritaria estatal.
La desregulación de las comunicaciones, entonces, afecta a distintas aristas de la regulación vigente pero no realiza una transformación profunda del mercado. Clarín, Claro (del mexicano Carlos Slim), DirecTV (del Grupo Werthein, apellido del embajador designado por Milei en Estados Unidos), Starlink (de Elon Musk) y Movistar (de la española Telefónica) cuentan con motivos para festejar, al mismo tiempo que se abren algunas preocupaciones en materia de competencia futura al habilitar nuevos entrantes en cada uno de los segmentos. Por otro lado, en materia de radio y televisión, las decisiones con la Ley Audiovisual y los medios estatales parecen dirigir la política hacia un proceso de privatización y concentración del mercado.
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