Pese a que la ley del Impuesto a las Ganancias se aclara cuáles son los casos en los que corresponden las deducciones y por qué montos, la Justicia, poco a poco, fue autorizando otras deducciones, que no figuran en las normas.
En la ley del Impuesto a las Ganancias, en materia de deducción de gastos, existe un postulado básico que autoriza a las personas a computarlos en la medida que se vinculen con la actividad que se encuentra gravada. Asimismo hay otras deducciones que, a pesar de no estar relacionadas con la actividad, la ley expresamente autoriza su cómputo.
En el cálculo de la retención del impuesto en los sueldos, la AFIP sólo acepta el descuento taxativo de las deducciones que se encuentran previstas en la Resolución General 4003. Los demás gastos relacionados de alguna manera con el trabajo también podrían deducirse, pero ya no dentro del régimen de retención sino inscribiéndose formalmente en el impuesto y exteriorizándolos en la declaración jurada anual (determinativa) que se presenta en el mes de junio. El saldo a favor que puede surgir, en estos últimos casos, luego podría ser compensado contra otro impuesto, por ejemplo Bienes Personales, o si no existe monto a pagar solicitar su devolución.
Por ejemplo, sería el caso de un médico que trabaja en relación de dependencia y que asiste a congresos, adquiere libros, paga un seguro de mala praxis y su matrícula profesional. Todos estos rubros no pueden deducirse en el régimen de retención de la cuarta categoría, porque no se encuentran previstos, pero sí podrían agregarse en la declaración anual, previa inscripción en la AFIP.
Sin embargo la justicia, poco a poco, fue autorizando otras deducciones, que no figuran en las normas, pero que sí tienen vinculación con la fuente productora que genera la renta.
Antecedentes legales:
En la ley de Ganancias (20.628), se condiciona la deducción de los gastos en el impuesto de la siguiente manera: El artículo17 establece que“Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga.” De esta manera, se puede observar que se habilita a deducir, sin excepciones, todos los gastos vinculados con la actividad gravada. El artículo 80 dice lo siguiente: “Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina…”
Fallos del Tribunal Fiscal:
La Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, el 5 de marzo de 2008 emitió dos fallos que habilitan la deducción de comprobantes, que no reúnen todos los requisitos y condiciones, en el impuesto a las ganancias: El primero de un conocido cantautor (Charly García), fija la postura que con relación a la deducción de determinados gastos por los que se habían emitido comprobantes pero no se había identificado al cliente, en donde el fisco juzgó con un criterio rígido a las facturas B o C y a los tickets emitidos por los controladores fiscales por el sólo hecho de no figurar en los mismos el nombre del cliente, cuando es notorio que ese requisito es facultativo del vendedor, precisamente porque el documento extendido en esas condiciones carece de aptitud para el IVA del adquirente, en tanto tiene plenamente para deducir gastos en el impuesto a las ganancias. De esta forma, a pesar de que el comprobante no sea el adecuado, se lo autorizó a descontar en el cálculo del impuesto. El sumario del segundo fallo (Magdalena Ruiz Guiñazú), se refiere “respecto a los gastos relacionados con ropa, maquillaje, restoranes y otros, destacó que se ajusta a derecho la deducción efectuada por la actora relativa al costo de indumentaria que requiere su constante exposición público, sin perder de vista las exigencias en cuanto a la moda, ocasión y variedad en la vestimenta requieren las sesiones de negocios “ De esta manera, se autorizó a descontar el gasto de la indumentaria del contribuyente.
La misma Sala D, en un fallo actual del 17/5/2019 (Tauil Juan Manuel), justifica las deducciones de sumas de escasa significación que realizara el contribuyente en las declaraciones juradas del impuesto en concepto de compra de indumentaria personal adquirida, por considerarla necesaria para el desarrollo de !u actividad como profesional en ciencias económicas y como director de diferentes sociedades anónimas, argumentando que dichos gastos fueron necesarios para la obtención de la ganancia gravada. Los comprobantes fiscales deducidos respaldan adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos, es decir, indumentaria que en el criterio de esta juzgadora tienen para la recurrente directa relación con las actividades por él declaradas y efectivamente ejercidas que es la de contador y la de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización, que supone reuniones con clientes y funcionarios, y un tipo de vestimenta acorde a esa actividad profesional y comercial. Se trata, en efecto, de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional que ejerce tales actividades, por lo que excede el concepto de gasto personal al que se refiere el inc. a) del art. 88 de la ley.
Deducciones taxativas para cuarta categoría:
1.Familiares a cargo: La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2018 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a $ 85.848,99:
-Cónyuge: sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de concubina/o o conviviente. El tope anual es de $ 80.033,97.
-Hijos e hijastros menores de 18 años, o mayores incapacitados para el trabajo. Desde el 2018, esta deducción podrá computarla quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial. Cuando es ejercida por los 2 progenitores y ambos perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. El tope anual es de $ 40.361,43.
2.Honorarios médicos: Lo pagado por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, por ejemplo: 1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización. 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención. No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales. Se descuentan los coseguros abonados, los medicamentos y las prótesis únicamente si fueron suministrados conjuntamente con la prestación del servicio médico. Por ejemplo, un medicamento aplicado en el momento de la atención médica se puede descontar, no así el que fue recetado para luego comprar en la farmacia.
3.Impuesto al Cheque: El 33% del impuesto al cheque que los bancos le retuvieron al empleado durante todo el año 2018. Las cuentas sueldos no sufren este impuesto, pero generalmente los bancos ofrecen cuentas corrientes dentro del paquete de la cuenta sueldos. Este concepto no es deducción sino que funciona como un pago a cuenta del impuesto.
4.Prepagas: Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a los vínculos familiares que el empleado deduce en la retención. Corresponde a las cuotas de prepaga, servicios de emergencias, etc.
5.Seguros de vida, de retiro y gatos de sepelio: Lo pagado por primas de seguros para casos de muerte y de retiro tienen un tope anual de $ 12.000. Los gastos de sepelio del contribuyente o de personas que deduce el empleado, en la medida que no fueron reintegradas, se pueden descontar hasta el monto anual de $ 996,23.
6.Viáticos: Para el caso de corredores y viajantes de comercio, los gastos de movilidad y viáticos, en función de los valores de la tabla que aprobó la Resolución de la DGI 3503. Cuando utilicen auto propio la amortización impositiva anual del rodado
7.Donaciones: Realizadas al fisco nacional, provincial y municipal y a las entidades que fueron reconocidas como exentas por la AFIP. El límite es el 5% de la ganancia neta.
8.Alquileres: El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador, hasta el límite anual de $ 85.848,99. La condición que se pone es que el empleado no sea titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. A efectos del cómputo de esta deducción es requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador del inmueble. Asimismo, el empleado tiene que enviar, por Internet, una copia del contrato de alquiler a la AFIP, en formato Pdf.
9.Intereses: Correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. De la cuota del préstamo únicamente se deduce la parte del interés.
10.Garantía Recíproca: Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene limitación, únicamente se exige que el aporte se mantenga por dos años depositado.
11.Servicio doméstico: Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. El tope anual es de $ 85.848,99. El pago de las cargas sociales y el alta de la persona que presta el servicio doméstico tienen que estar a nombre del empleado.
12.Otras cajas jubilatorias: Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
13.Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo de $ 34.339,59
14.Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
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