Lo impulsa el Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Este lunes ingresó a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley impulsado por el Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio, y respaldado por el Gobernador Axel Kicillof que etablece alcohol cero para los conductores de vehículos.
“El alcohol disminuye no solo reflejos sino también fines inhibitorios, esa sensación de euforia y de que se puede hacer todo, que son elementos que causan desgracias vinculadas a la alcoholemia”, dijo D’Onofrio .
Actualmente el límite permitido es del 0,5% de esta sustancia en sangre.
La iniciativa que tomará estado parlamentario esta semana en la Legislatura establece como punto central: “Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (O) miligramos de alcohol”.
Las penas
La ley que tratará la legisltura incluye distintas penalidades por infringir la ley, como por ejemplo:
- el arresto
- la retención de la licencia e inhabilitación para conducir que va desde los tres meses para quienes posean alcoholemia superior a 0 y hasta los 0,49 miligramos por litro de sangre
- seis meses para conductores/as que tengan entre 0,5 y 0,99 de alcohol en el organismo
- un año de inhabilitación para conducir para quienes superen el 1% y lleguen hasta el 1,5%
- 18 meses para el infractor o la infractora cuya cifra sea mayor al 1,5% de alcohol en sangre
- afrontar una multa
- la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, como alternativa a la multa
- en caso de incumplir con el pago de la multa, esta triplicará su valor
- el “decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido”.
Hoy el Ministro D’Onofrio declaró: “Para nosotros la Seguridad Vial es fundamental ya que la Provincia de Buenos Aires tiene la desgraciada estadística de 4 muertos por día en siniestros viales. Hay que modificar la ley de tránsito para tener tolerancia cero en alcohol al volante”.
Desde el comienzo de su gestión, el Ministro apoyó la lucha de asociaciones civiles como “Madres del Dolor” y “Estrellas Amarillas”, entre otras, que claman desde hace años que se reduzca el límite de alcohol en sangre al momento de conducir de 0,5% a 0%.
“No estamos proponiendo a nadie que cambie sus costumbres. Lo que tiene que cambiar es el momento después, la logística de volver a casa: caminando, con transporte público o con conductor designado, pero nunca más con alcohol al volante”, aclaró .
"La siniestralidad vial es la primera causa de muerte en personas menores de 35 años y el alcohol está presente en 1 de cada 4 siniestros viales. La tolerancia cero al alcohol rige como ley en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán; como ordenanza municipal en los partidos bonaerenses de Gral. Pueyrredon, Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y Gral. Rodríguez; y en las ciudades del interior del país de: Posadas y Garupá (Misiones), Neuquén Capital, Pueblo Esther, Reconquista, Rosario y Santa Fe (Santa Fe). A su vez, existe una iniciativa federal impulsada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para tratar el proyecto de ley de alcohol cero en el Congreso de la Nación", señalaron voceros de prensa del Ministerio de Transporte.
El texto enviado a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires concluye: “El abordaje de la siniestralidad vial como un tema de salud pública por parte de ia Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, la incompatibilidad del consumo de alcohol con la conducción de automotores, y la necesidad de protección de los usuarios vulnerables, ameritan la imperante necesidad de establecer nuevos parámetros legales sobre el consumo de alcohol a la hora de conducir, lo cual significa adecuar el marco legal vigente en ese sentido”.
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