El tribunal que condenó a Lázaro Báez comparte una certeza: el empresario acumuló una fortuna sideral de dinero producto del delito, millonaria en dólares y que esa plata viajó hacia paraísos fiscales, se transformó en bonos, propiedades o simplemente se acumuló en bolsos llenos de billetes que eran trasladados en vuelos privados desde la Patagonia a Buenos Aires y fugado del país desde cuevas de la city porteña. La condena a Báez como lavador fue unánime, según las pruebas que vieron en el juicio.
En esa descripción, los tres jueces, Néstor Costabel, Adriana Palliotti y María Gabriela López Iñiguez, no muestran diferencias, mas allá de sus interpretaciones personales sobre la prueba y la aplicación de la ley. Entendieron que Báez es un delincuente que blanqueó los fondos de sus delitos en el sistema financiero internacional. No un exbancario emprendedor que se hizo millonario solo merced a su trabajo como empresario.
La mayoría del tribunal, conformada por Costabel y Paliotti, entendió que el origen de ese dinero delictivo era el fraude fiscal y la corrupción kirchnerista. Es decir, que esos fondos provenían de las obras públicas con las que Lázaro Báez había sido beneficiado de manera preferencial por Cristina Kirchner. Para la jueza López Iñiguez, esa hipótesis no fue probada y, en cambio, sostuvo que el origen de esa multimillonaria fortuna en negro fue la defraudación al fiscal a través de la realización de maniobras con facturas truchas que le permitieron acumular 70 millones de dólares que sustrajo al Estado.
La doctrina con respecto a la ley de lavado de dinero en la Argentina señala que los jueces pueden condenar por el blanqueo de fondos aun cuando no haya una condena con respecto al delito que generó el dinero negro. Es decir que no es necesario que Báez se condenado en la causa de la obra pública con Cristina Kirchner para condenarlo por blanquear el dinero obtenido allí ilegalmente. Basta con el avance de esa investigación y la firme sospecha de que así ocurrió. Lo mismo ocurre con el fraude fiscal cometido en Bahía Blanca, no hace falta una condena, sino la sospecha de que así ocurrió con las pruebas que el fiscal Abel Córdoba y los acusadores de la AFIP, la UIF y la OA llevaron al juicio.
Néstor Costabel Fuente: Archivo
Estas son las dos hipótesis de delito precedente que recogió el juez Sebastián Casanello en su auto de elevación a juicio, al llevar adelante la investigación y obtener que la Justicia suiza colaborara aportando los datos de las cuentas que terminaron por confirmar la responsabilidad de los acusados.
Para los jueces Costabel y Palliotti, que conformaron la mayoría, quedaron corroborados ambos delitos precedentes, con lo que el caso favorece a la acusación contra Cristina Kirchner en el juicio por la obra pública.
La jueza López Iñiguez entendió que la prueba no demostró que el origen del dinero fuera la obra pública. En una síntesis de sus argumentos que compartió con la prensa, escribió que la hipótesis de la obra pública "acompañó desde su inicio mediáticamente a esta causa, pero jurídicamente se incorporó a ella recién en abril de 2016, sugestivamente luego de un cambio de Gobierno, y a través del polémico arrepentido Leonardo Fariña". La jueza consideró fidedignas las afirmaciones de Fariña, en tanto se corroboran con documentación y otros testimonios, pero tiene dudas sobre la legitimidad de sus aportes al caso, en particular por su declaración sobre el origen del dinero en la obra pública.
Adriana Palliotti Crédito: CIJ
Diferencias puntuales
Las otras diferencias entre los jueces se dieron al evaluar algunos de los hechos de lavado de dinero. Por ejemplo, para la mayoría, Lázaro Báez era el dueño de la plata con la que Leonardo Fariña compró El Carrizalejo en Mendoza, y López Iñiguez entendió que no correspondía penar a Báez por esa maniobra.
La jueza se mostró más dura con los actores del sistema financiero que permitieron las cuentas offshore y se pronunció por imponer penas mayores a las que recibieron, porque a su juicio los clientes son pasajeros. Piensa la jueza que hay que concentrarse en el castigo a las personas jurídicas, indispensable para la salida del dinero negro del país y su blanqueo. Las penas deben tener una correlación entre el cliente y el financista y reflejar la gravedad de la maniobra que cometieron los dos actores implicados de la maniobra.
María Gabriela López Iñiguez Fuente: Archivo
Un debate de fondo en las deliberaciones entre los jueces del tribunal fue determinar qué ley de lavado de dinero se debe aplicar. Cuando se cometieron los hechos estaba vigente el artículo 278 del Código Penal que no penaba el autolavado, es decir si era el mismo autor del delito el que se beneficiaba luego económicamente con el producto del dinero. Peor luego la legislación cambió en 2011 y se empezó a castigar este delito. Palliotti y Costabel aplicaron el criterio de la ley de lavado vigente y su colega López Iñiguez aplicó el principio de la ley penal más benigna.
Otros motivos de debate entre los jueces fueron las penas que debían recibir las hijas de Lázaro Báez. Los jueces de la mayoría las condenaron a la pena de 3 años de prisión en suspenso como partícipes de las maniobras, dado que eran beneficiarias de las cuentas en Suiza.
En disidencia, López Iñiguez se pronunció por absolverlas. "El Poder Judicial debe tener perspectiva de género", interpretó. Por eso entendió que en el juicio quedó expuesta "la conducta patriarcal de Lázaro Báez", que jerarquizó a sus hijos varones en los negocios y usó el nombre de sus hijas para ponerlas en las cuentas y en las empresas. Evaluó que no había evidencia de que Luciana y Melina fueran parte de la maniobra hasta el punto de que una de ellas ni siquiera había usado su pasaporte y lo más lejos que había viajado era a Buenos Aires. Dijo que en un contexto patriarcal, eran "muy jóvenes, fueron relegadas a un lugar de 'presta nombre'", nombre del que el padre se apropió para su uso y beneficio".
La otra diferencia que tuvieron los jueces estuvo relacionada con tres acusados que tuvieron en un papel menor en el caso, donde Palliotti y López Iñiguez votaron por la condena y Costabel por su absolución.
Más allá de las disidencias, el juicio dejó una certeza: Báez lavó millones de dólares del delito, un fraude tributario de más de 70 millones de dólares y, además -para la mayoría del tribunal- una estafa inmensa producto de las obras públicas que recibió del kirchnerismo.
Por: Hernán Cappiello
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