Este viernes 23 vence la prórroga del mandato de Carlos Baleztena al frente del organismo y a falta de acuerdo en el Senado para un nuevo nombramiento, el Gobernador deberá firmar otro decreto que extienda la permanencia del funcionario, que en este caso llegaría hasta fin de año.
El pasado 23 de agosto, mediante el decreto 1046, Axel Kicillof prorrogó la designación del Contador General de la Provincia, Carlos Baleztena, por el período de un mes, debido a que había vencido su mandato de cuatro años y el Senado no había enviado la terna de candidatos, de los cuales luego el Gobernador elige uno.
Baleztena, quien hasta allí ocupaba la secretaría de Economía y Hacienda del municipio de Tres de Febrero, fue nombrado el 10 de agosto de 2018, mediante el decreto N° 836/18, que llevó la firma de María Eugenia Vidal. Reemplazó en ese entonces a María Fernanda Inza.
En los fundamentos del decreto de prórroga, Kicillof recordó que “que de conformidad con lo prescripto por el artículo 156 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, el Contador la Provincia dura cuatro años en su cargo”, y que “el mencionado artículo establece que ese funcionario puede ser reelecto y se designa de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 82 de la citada normativa”.
El procedimiento es el siguiente: el artículo 82 de la Constitución de la Provincia dictamina que la Cámara alta le presenta al Gobernador “una terna alternativa para el nombramiento de tesorero y subtesorero, contador y subcontador de la Provincia”. De ellos, el mandatario elige uno, que en realidad es alguien que el mandatario impulsa.
La extensión de Kicillof al mandato de Baleztena vence este viernes 23 de septiembre, y como todavía no hay votación en el Senado de una nueva terna, el mandato volverá a prorrogar la continuidad del Contador mediante otro decreto. Fuentes del Ejecutivo le aseguraron hace unos días a La Tecla que el mandato quedaría extendido hasta diciembre.
En los argumentos del decreto 1046, el ejecutivo remarca que “el Honorable Senado no ha remitido aún al Poder Ejecutivo la terna alternativa de candidatos prevista por el artículo 82 de la Constitución Provincial, de modo de permitir la designación definitiva de quien se desempeñará en dicha función durante un nuevo periodo de cuatro años”.
Asimismo, señala que “la circunstancia expuesta torna necesario proveer las medidas tendientes a mantener la regularidad del funcionamiento del Estado Provincial, cuya normal actividad podría llegar a versa impedido mientras no fuera cubierto el cargo en cuestión, teniendo en cuenta las importantes competencias asignadas constitucional y legalmente”.
Finalmente, afirma que ”la situación descripta justifica la adopción de medidas de excepción por parte del Poder Ejecutivo, en las que éste asume competencias que corresponden al Poder Legislativo o requieren su participación concurrente, sustentadas en la necesidad y urgencia de mantener el funcionamiento ininterrumpido de los servicios administrativos”.
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