La resolución fue adoptada por los camaristas Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, quienes ratificaron la resolución del juez de primera instancia dictada el 12 de julio de 2021, y rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la empresa Swiss Medical S.A.
La sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. contra la resolución que le ordenó que deje de cobrar el aumento de la cuota mensual de un afiliado debido a su edad, informó este martes el sitio web fiscales.gob.ar
En la causa son actores los miembros de un grupo familiar, afiliado a la prepaga, entre cuyos integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años, por quien la empresa aplicó un aumento de la cuota mensual.
La sala D consideró que el aumento en razón de la edad aplicado por la prepaga “claramente involucra el derecho constitucional a la salud” y se relaciona con "derechos constitucionales de notoria trascendencia social, cuya violación afecta al interés público”.
Según indicó el tribunal, concurren a una “suficiente verosimilitud del derecho” ya que “aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos” en los términos del artículo 37 de la Ley de Defensa de los Consumidores y la Ley 26.682, Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
En su recurso, Swiss Medical se había agraviado porque indicó que el juez de primera instancia había dictaminado una resolución que implicaba un anticipo indebido de jurisdicción que “lesionaba su derecho de propiedad y ocasionaba inseguridad jurídica”.
Además, detallaron que los incrementos habían sido previstos en el contrato, entre cuyas cláusulas se preveía el cambio de categoría de cuota cuando cualquiera del grupo familiar cumpliera una determinada edad.
Tras repasar la naturaleza de los contratos, la fiscal general, Gabriela Boquín, remarcó la disparidad existente entre los sujetos contratantes, donde el paciente asume el rol “de la parte más débil”.
Asimismo, consideró a la contratación como “masiva y estandarizada” y que las modalidades de prestación son predispuestas de forma “unilateral” por parte de la empresa “convirtiéndose en nula la posibilidad de negociación individual”.
La fiscal indicó que en un contrato de prestación de servicios médicos es “esencial contar con el acuerdo de ambas partes para alterar los elementos esenciales de la relación jurídica”.
En virtud de esos argumentos y que en el caso, en principio, los aumentos fueron impuestos sin previa autorización por parte de la entidad de contralor, la fiscal solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas y retrotraer su precio mientras transcurra el proceso.
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