Así lo dispuso Patricia Gunsberg, del Juzgado Civil y Comercial Nº9. El martes, los magistrados habían presentado una demanda dirigida contra la Municipalidad y la Provincia por violación de los derechos constitucionales de trabajar y de igualdad ante la ley. Cuáles fueron los argumentos del fallo en contra.
Finalmente, la Justicia rechazó la medida cuatelar presentada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata para volver a la actividad.
El martes pasado, la institución presidida por Fabián Portillo presentó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°9 una acción de amparo donde solicitó una medida cautelar innovativa “a fin que se ordene en un plazo urgente y perentorio a la demandada a tomar las medidas administrativas y/o legislativas tendientes a incorporar a las actividades exceptuadas al servicio brindado por los abogados en tanto auxiliares indispensables del servicios de justicia, con el cumplimiento de los protocolos sanitarios correspondientes, en igualdad de condiciones con actividades similares como los contadores públicos, escribanos y martilleros, y corredores públicos, entre otras”.
Ese último aspecto fue uno de los puntales de la presentación de los matriculados. Desde su percepción, se vio “gravemente afectado” el derecho de igualdad y no discriminación, consagrado en la Constitución y pactos internacionales. “No se puede excluir a uno de lo que se le da a otros en iguales circunstancias”, en referencia a “las numerosas actividades profesionales que presentan obvias similitudes y requerimiento para su despliegue”.
En esa línea, consideró que la falta de incorporación de su actividad constituye “un acto manifiestamente arbitrario y discriminatorio, y por lo tanto ilegal, que viola el derecho de trabajar y el derecho a la igualdad y no discriminación contenidos en el art. 14, 16 y correspondientes de la Constitución Nacional”.
En contrapartida, hace unas horas, Patricia Gunsberg, del Juzgado Civil y Comercial Nº9, rechazó la presentación. Entre los argumentos vertidos, según se plantea en el documento al que tuvo acceso este medio, se destaca que “la concesión de una medida como la requerida en la especie, puede producir efectos materiales definitivos ya que ello importa la solución anticipada del pleito, resultando entonces más que justificada una mayor prudencia en el examen de los recaudos que hacen a su admisión”.
En esa línea, la letrada subraya que “la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha buscado proteger los derechos mencionados, y a su vez garantizar el servicio de justicia y el acceso a la misma, a través de la instrumentación de un sistema que garantiza la prestación del servicio”, con la “consecuente posibilidad del ejercicio de la labor profesional de los abogados”.
Por otro lado Gunsberg sostiene que “ni aún mientras rigiera la suspensión extraordinaria de términos, el servicio de justicia nunca se ha dejado de brindar ni se ha visto interrumpido, sólo se ha regulado de modo razonable”. Y detalla que “paulatinamente se ha ‘abierto’, incluyendo la reanudación de plazos, e instando a los magistrados a que programen sus tareas para dictar providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas, órdenes de transferencias bancarias, etcétera.
Y, por último, sentencia: “Podemos concluir que mediante todo lo descripto y la implementación de los medios electrónicos, los profesionales del derecho no han visto vulnerado su derecho al trabajo, los letrados pueden desplegar su labor a distancia, con lo que no hay peligro en la demora. Por consiguiente, en esta oportunidad, ante la falta de los extremos que viabilizan su otorgamiento, la medida solicitada no merece acogida”.
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