Las empresas de la ciudad de Buenos Aires no podrán más del 4.15 por ciento, lo que equivale a un mes del contrato. Asociaciones de inquilinos consideraron la decisión judicial como “la primera victoria” del sector.
La Justicia porteña dictó la nulidad de la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba), que habilitaba a las inmobiliarias a cobrar comisiones superiores al 4,15 por ciento de los contratos de alquiler, lo que equivale a un mes del contrato.
El fallo avaló una medida cautelar de mayo que había prohibido cobrar comisiones superiores a ese porcentaje.
“La medida tiene un impacto enorme. En la actualidad en la Ciudad de Buenos Aires alquilan más de 900.000 personas, es decir, un tercio de la población. El precio de un alquiler promedio es de 8.000 pesos, por lo que estimamos que el impacto económico del fallo superaría los mil millones de pesos al año”, indicó a Télam Sebastián Pilo, Co-Director de ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia).
La ACIJ e Inquilinos Agrupados fueron las organizaciones que iniciaron la causa en la justicia porteña por “el cobro de comisiones ilegales por parte de las inmobiliarias, a los inquilinos de vivienda única en la Ciudad de Buenos Aires” en la que ayer se expidió en forma definitiva el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del juez Marcelo Segón.
En mayo último, el tribunal había dictado una medida cautelar ordenando la suspensión “de la resolución 350/CUCICBA/16, inciso 3, punto a) de su artículo 1 que habilitaba a las inmobiliarias al cobro de dos meses de comisión” en los contratos de alquiler para vivienda única, hasta tanto se resolviera la “cuestión de fondo”.
El fallo judicial, dictado ayer, resuelve la “cuestión de fondo” al disponer la “nulidad” de la resolución de Cucicba.
“Los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15 por ciento del valor total del respectivo contrato”, precisa la sentencia.
Este porcentaje de 4,15 por ciento se encontraba fijado en el artículo 57 de la ley 2340, la normativa que creó el Cucicba.
La Justicia añadió que los corredores inmobiliarios tampoco podrán cobrar comisiones “que excedan el tope citado, bajo el rubro de ‘gastos’ u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única”.
Para Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados sostuvo que “es la primera victoria de los inquilinos sobre el mercado inmobiliario”.
En el fallo, la Justicia instó además al Cucicba a que en el plazo de treinta días “implemente un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios”; “confeccione un plan integral para la difusión pública del monto máximo”, y “elabore un plan a los efectos del control respecto de sus matriculados”. La sentencia también dispuso multas de entre $ 5000 y $ 20.000 en caso de incumplimiento.
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