La justicia ordenó a la Municipalidad clausurar la circulación sobre el viejo puente del Canal 9

La justicia ordenó a la Municipalidad clausurar la circulación sobre el viejo puente del Canal 9

En el paraje Carlos Gardel de la vieja traza de la Ruta 2. Se deberá colocar vallas y cartelería, siendo el Municipio responsable, dado que surge de un informe que se cobra a los vecinos la tasa por “Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”.

 

El Juzgado Contencioso Administrativo Departamental ordenó a la Municipalidad de Dolores clausurar al tránsito en general en el puente sobre el Canal 9, ubicado en la vieja traza de la Ruta 2 y que actualmente se conoce como pasaje “Carlos Gardel”.

Es de recordar que en enero pasado este Diario puntualizó que ese puente tenía peligro de derrumbe, tanto por falta de mantenimiento como por el saqueo que había sufrido parte de la estructura de seguridad. Hablamos también de un aparente vacío legal, que hacía que ni Nación, ni Provincia o el Municipio aceptaran tener responsabilidad en su mantenimiento o seguridad.

Ahora conocimos del fallo del Juez Contencioso de Dolores, Dr. Antonio Escobar, a través del cual dispuso una serie de medidas luego de receptar una medida cautelar en el marco de la demanda que iniciara el Dr. Hugo Mauricio Trigo en su carácter de ciudadano, contra la Municipalidad de Dolores y/o quien resultara responsable del puente ubicado en el pasaje “Carlos Gardel ” y Canal 9.

Precisaba el Dr. Trigo en esa presentación, que el puente se encontraba ubicado en el Partido de Dolores, a pocos metros del sector urbano, en la zona denominada comúnmente de quintas, por lo que entendía que el Municipio estaba obligado al control del mismo y velar por la protección de los bienes públicos

Que ello surgía de la modificación que se produjo en el trazado de la ex Ruta Nacional 2, cuando la nueva traza paso a ser la Autovía 2, momento en que la Municipalidad habría asumido expresa o implícitamente derechos y deberes que no estaría cumpliendo, resaltando el abogado, que mediante la Ordenanza 3.795 de Agosto de 1992 se dispuso imponer “el nombre de ‘Ruta Carlos Gardel’ al tramo de la ex Ruta Nacional (luego provincial) nº 2, que se extiende desde el paraje ‘Los Sauquitos’ hasta su intersección con el nuevo trazado, en una longitud aproximada de siete kilómetros”, por lo que claramente la obligación del Estado Municipal sería la de preservar, cuidar, proteger, y en su caso iniciar las acciones tanto políticas como prácticas tendientes a evitar daños en el mismo.

Sobre el Puente refirió nuestro vecino, que evidenciaba un grave deterioro en su estructura básica, que existían grietas profundas sobre la calzada, otras en las que sobresalen chapas totalmente oxidadas, pero por sobre todo la ausencia en gran parte de su extensión de las barras metálicas que hacían de barandas contenedoras.

Por esos solicitaba al Juez que dictara una medida cautelar ordenando la clausura del puente citado, como “la prohibición de acceso al tránsito en general, con la realización de un control preventivo, efectivo y permanente” a través de la Municipalidad y la Provincia en conjunto, para el cumplimiento de esa medida.

Y a principios de este mes de marzo el abogado efectuó una ampliación de su denuncia, consignado que obraba ya en el Juzgado el informe de un perito Ingeniero Civil en construcciones sobre el estado del puente, y porque se había requerido a la Municipalidad de Dolores una serie de informes, “que nunca se producen debido a distintos motivos evasivos de respuestas directas”, razón por la cual solicitaba al Juez que dictara la medida cautelar pedida.

El Dr. Escobar luego de analizar la procedencia de la medida requerida, consignó que de producirse cualquier tipo de evento o siniestro en dicho lugar, ello conllevaba la posibilidad que personas padecieran lesiones o sufrieran daños en sus bienes por la omisión de conservación que presentaba el puente, resaltando, “la reparación difícilmente pueda resultar integral cuando el daño pudo evitarse”.

También señaló el informe pericial sobre el estado del puente, destacando del mismo entre otros detalles su conclusión: “Efectivamente de no realizarse alguna medida de mantenimiento, recomposición y/o reforma, la estructura objeto de autos tiene un potencial riesgo de derrumbe, tratándose además de una rotura frágil, es decir, no se trataría de una falla sostenida en el tiempo, sino que por el contrario, de fallar los tirantes de hormigón, el colapso podría llevarse a cabo en un corto plazo de manera que sería imposible tomar medidas de seguridad…”.

Y considerando el Juez, que del informe producido por la Municipalidad surgía que actualmente se les estaba cobrando a los vecinos que viven en la zona del puente la Tasa por “Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”. Que las Direcciones de Vialidad Nacional y Provincial habían cedido la Jurisdicción sobre dicha ruta, la que ahora es utilizada casi con exclusividad por los vecinos del lugar para acceder a sus propiedades, consideró que ello mostraba –prima facie- a la Municipalidad como responsable del mantenimiento y conservación del puente, dado que ha estado “percibiendo a lo largo de los años dinero de los vecinos de lugar para cumplir con dicha finalidad”.

Por todo ello el Juez Dr. Antonio Escobar resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Dr. Hugo Mauricio Trigo, ordenado a la Municipalidad de Dolores que “proceda a la inmediata clausura al tránsito en general del puente”, a través de la colocación de un vallado que impida el acceso de cualquier clase de vehículo, con la colocación de carteles en ambos sentidos de circulación que indiquen “que el puente se encuentra clausurado por riesgo de derrumbe”. Asimismo dejó debidamente aclarado, que esa barrera deberá ser colocada de modo que permita el acceso hacia los terraplenes del canal, de modo de impedir únicamente el tránsito sobre el puente pero no sobre la circulación por los caminos de tierra adyacentes. También se deberá colocar una vallado entre sus columnas y carteles indicando el peligro de derrumbe o desprendimiento de mampostería, para evitar que la gente se coloque debajo del puente.

Asimismo dispuso que será el Municipio la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de esta medida a través de los medidos que tuviera a disposición y mediante la vigilancia adecuada del lugar, informando a los vecinos de la medida dictada por el Juzgado pero permitiéndoles el paso únicamente en la medida en que resulte indispensable.

Asimismo se precisa, que esta medida permanecerá vigente hasta que dicho lugar sea debidamente reparado, a efectos de garantizar la seguridad de los usuarios, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la realización de un informe pericial.

Por último debemos indicar que habiendo transcurrido 18 días de la resolución el puente sigue habilitado, no existe cartelería de ningún tipo, por lo que se podría colegir que la Municipalidad podría haber apelado el fallo.

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