La empresa apeló la sentencia, que asegura en una primera instancia que el trabajador fue víctima de "acoso laboral" y "discriminación"Coca Cola.
El Juzgado Letrado de Trabajo de 20° turno condenó a Montevideo Refrescos SRL y Femsa (empresas que operan la marca Coca Cola en Uruguay) a pagar más de $1.600.000 a un trabajador afrodescendiente por entender que su despido fue "abusivo", así como por daños y perjuicios. La empresa apeló la decisión judicial y aguarda que un Tribunal de Apelaciones se expida.
La sentencia, a la que accedió El Observador, incluye el relato del trabajador despedido, quien denunció que cuando la empresa empezó a ser conducida por Femsa, en 2019, fue víctima de "acoso laboral, persecución y discriminación", al igual que algunos compañeros, todos con contrato zafral. El contenido de la sentencia fue divulgado en primera instancia por Montevideo Portal.
"En los últimos años, por su condición de afrodescendiente, fue estigmatizado, denigrado, acosado. De ser un trabajador con excelentes calificaciones en todas las zafras, y por ende uno de los primeros en el ranking de la lista de zafrales, en 2019 pasó a ser de los últimos en ser convocados, pasando de trabajar 10 meses a 3 meses en la zafra 2020-2021", asegura la defensa del denunciante en la sentencia.
A su vez, afirma que pasó a ser uno de los últimos en ser convocados en la zafra y que se le cambiaron los puntajes y calificaciones con el fin de denigrarlo y llevarlo a abandonar la compañía. "Como afrodescendiente tuvo discriminación racial y malos tratos de sus superiores, en especial del gerente de Recursos Humanos", señala la sentencia.
El trabajador afirmó que las conductas le ocasionaron "trastornos de ansiedad y del sueño", así como "depresiones". Aseguró también que tuvo que ser "evaluado, medicado y certificado" por un psiquiatra. Finalmente fue despedido el 3 de marzo de 2021.
La postura de la empresa
La empresa, sin embargo, tiene otra postura y asegura que "ninguna de las situaciones descriptas" configuran "acoso laboral", sino que "muestran su disconformidad para con la empresa por los informes y malas calificaciones".
"El trabajador debe probar los hechos que configuran despido abusivo, que no surgen claros de la demanda. Además, la indemnización reclamada es desajustada a los parámetros utilizados por doctrina y jurisprudencia para cuantificar el despido abusivo", afirmaron.
En la sentencia se discutía si el trabajador era zafral o permanente, dada la cantidad de zafras a las que había sido convocado. Según el trabajador se desempeñaba como funcionario permanente, ya que todos los años, de forma interrumpida, trabajaba diez meses. "Lo que la empresa llama zafras no se vincula a factores como el calor o en consumo del producto, sino que es un modo de producción destinado a no abonar indemnización por despido y otros beneficios", asegura.
La empresa, sin embargo, sostiene lo contrario y defiende la calidad de zafral del trabajador, lo que, según la normativa, lo exceptúa del derecho a ser indemnizado por despido.
Además de la postura que consta en la sentencia, desde la empresa Coca-Cola Femsa Uruguay aseguraron a El Observador que la decisión de "desafectar" a esta persona "de la lista de zafrales" respondió a una "baja evaluación de su desempeño durante el desarrollo de sus tareas". "Por ese motivo se está apelando la sentencia en primera instancia, y se aguarda por un nuevo fallo de la Justicia", añadieron.
"La compañía respeta los derechos de los trabajadores, cumple con todas las normativas vigentes en materia laboral y además sostiene un fuerte compromiso con la diversidad, la equidad y la inclusión", finalizaron.
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