EL ex titular de Inspección General durante la Gestión Pulti, Eduardo Bruzetta fue sobreseído por el Juez de Garantías Juan Francisco Tapia al rechazar el pedido de los fiscales Roberto Javier Pizzo y Carlos David Bruna, quienes lo considerarlo autor de los delitos de coacción e incumplimiento de los deberes de funcionario público los que concurren materialmente entre sí (arts. 55, 149 bis párrafo 2° y 248 del CP).
El Juez de Garantías Juan Francisco Tapia resolvió el sobreseimiento de Bruzetta con relación a la demolición de una vivienda abandonada en el barrio La Perla y que era motivo de denuncias por parte de vecinos ante su ocupación ilegal por elementos de malvivir y que se había convertido en una especie de aguantadero ubicado en 11 de Septiembre al 3500.
El magistrado analizó los hechos sucedidos el día 16 de Septiembre de 2014 “cuando una persona mayor de edad a los fines legales identificada como Eduardo Bruzetta, ejerciendo su cargo de Director General de Inspección General de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, pese a la afectación de derechos subjetivos y constitucionales que su disposición conllevaría, ordenó verbalmente proceder a la demolición de un inmueble ubicado en la calle 11 de Septiembre 3507 de la ciudad de Mar del Plata”
En tal sentido los fiscales entendían que en ese entonces se “omitió exteriorizar la voluntad de la administración, toda vez que no formalizó el correspondiente acto administrativo o resolución escrita conforme lo dispuesto por los arts. 104 y cdtes. del decreto 7647/70 y la Ordenanza General 267/80 que contemplan el procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios que la integran”
En su acusación los fiscales indicaron en ese entonces que “en el marco de la decisión asumida, en contraposición a lo indicado por el art. 108 inc. c del régimen legal citado en el párrafo que antecede, Bruzetta soslayó sin fundamento alguno el dictamen jurídico emitido por abogados que integran la Procuración del Municipio de General Pueyrredón -pese a que el mismo era quien lo había requerido a fin de saber si estaban dadas las condiciones para demoler el inmueble– mediante el cual aquellos le habían sugerido que previo a disponer la demolición conforme lo dispuesto por el art. 2.6.12.4 del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997) se emitiese a través de la Dirección de Obras Privadas un informe técnico con el objeto de precisar si los riesgos de derrumbe podían ser neutralizados mediante apuntalamiento o directamente era necesaria la demolición”
El caso de “Coacción”
En lo que se refiere al delito de coacción y que los fiscales Pizzo y Bruna indicaron que “a principio del mes de mayo de 2014, una persona mayor de edad a los fines legales identificada como Eduardo Bruzetta, Director General de Inspección General de la Municipalidad de General Pueyrredón, en la sede de su público despacho amenazó a Mario Carballo con dictar una resolución que perjudicara su posición de permisionario en la venta de pochoclos y garrapiñadas si este no renunciaba a la continuidad del expediente n° 13892 caratulado “Caraballo, Mario A. c/ Municipalidad de Gral. Pueyrredón s/ pretensión anulatoria”, de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 Departamental.- Que Carballo no desistió de la acción y el derecho en la causa que lo tenía como actor, siendo dicha conminación posteriormente ejecutada. (…).
En ambos casos el Juez Tapia entendió que no hubo delito por lo que sobreseyó al Eduardo Bruzetta, aunque ahora habrá que esperar si las partes que representan tanto a Carballo como al dueño de la propiedad demolida, apelan, o no, la resolución del Juzgado de Garantías.
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