La Cámara Federal de Apelaciones debe resolver por estos días si son llamados a declarar cuatro integrantes del directorio de esa firma extranjera por la contaminación del canal DP2, que es tributario de la cuenca Salí-Dulce.
Teniendo en cuenta que el resultado de las pericias demuestra que hubo una infracción a dicha norma, el fiscal federal general, Antonio Gustavo Gómez, solicitó a Bejas que cite a declarar al vicepresidente de Minera Alumbrera, Julián Patricio Rooney, quien ya fue procesado en 2008 por la Justicia Federal por el delito de contaminación. Idéntica medida solicitó para los directivos de la misma empresa Edward Henry Webb, Ronald Gregory Foster y John Julian Williamson (los tres primeros con domicilio en nuestro país y el último en Australia).
En su resolución, Gómez advirtió que, según el estudio, los efluentes que la firma arroja a ese curso de agua violarían "al menos 9 de los parámetros" que establece la ley nacional y su decreto reglamentario "fijando los topes máximos de sustancias por encima de los cuales se comete el delito de contaminación ambiental".
El funcionario judicial precisó que el cobre, el zinc y los fenoles (todos peligrosos contaminantes) presentes en la muestra de agua extraída en la zona donde la empresa arroja sus efluentes al canal DP2 exceden los valores permitidos por la Ley 24.051 y su decreto reglamentario.
El 28 de septiembre último, Bejas hizo lugar al planteo de Gómez y dispuso citar a declarar para el 16 de octubre a los cuatro directivos sospechados por el delito de contaminación ambiental.
Sin embargo, la medida no se concretó, debido a que la defensa de los acusados presentó un recurso, que fue parcialmente concedido por el propio Bejas el 17 de noviembre pasado.
En concreto, el abogado de la empresa, Alfredo Falú, solicitó, mediante un recurso de reposición con apelación, que para establecer si el nivel de contaminación de los efluentes de la empresa en el canal DP2 son permitidos o no se tengan en cuenta los parámetros de la resolución 030 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia (SEMA) y no los de la Ley 24.051. Dicha disposición de carácter provincial contempla valores mucho más permisivos que los previstos en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos. En este sentido, de acuerdo a un análisis que realizó la Estación Experimental Obispo Colombres sobre las mismas muestras, aunque tomando en cuenta los parámetros de la SEMA, se llegó a la conclusión de que el nivel de contaminantes presentes en los efluentes están dentro de lo permitido.
Por otro lado, el defensor de los directivos de Minera Alumbrera solicitó declarar la nulidad del decreto firmado por Gómez mediante el cual pidió las indagatorias, por considerar que estaba viciado por la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y por entender que no estaban claramente establecidos los hechos por los que se investiga a sus defendidos.
Revés para la defensa
Respecto al primero de los planteos, el juez Bejas rechazó la apelación y confirmó que en la causa se tomarán como parámetros válidos para establecer si Minera Alumbrera contaminó o no el canal DP2 los contemplados en la Ley 24.051.
El magistrado sostuvo que "no corresponde revocar el citado decreto, ya que los parámetros de la resolución SEMA 030 son esgrimidos por normativa provincial, la cual está subordinada a la dictada a nivel nacional en este ámbito". Además, Bejas señaló que las descargas de efluentes de Minera Alumbrera al canal DP2 "no son aptas para ingresar al ambiente directamente, puesto que no tuvieron el tratamiento que les da tal aptitud, conforme a los parámetros de la ley aplicable, la cual es, a criterio de este Magistrado, la 24.051".
Por otro lado, el titular del Juzgado Federal I de Tucumán hizo lugar parcialmente al pedido de nulidad de lo actuado por el fiscal Gómez, rechazando el planteo de la defensa respecto a la instrucción fiscal, aunque requiriendo a este último "detalle y precise los hechos que se imputarán en la correspondiente indagatoria".
En los primeros días del mes en curso, el fiscal federal general apeló la resolución de Bejas ante la Cámara Federal de Apelaciones, detallando que los cuatro directivos de Minera Alumbrera serían presuntos responsables del ilícito de contaminación de la cuenca Salí-Dulce por encima de lo permitido por la Ley 24.051 y sosteniendo la competencia de la Justicia Federal para entender en la causa.
Ahora, es ese tribunal de alzada el que tiene en sus manos el expediente y deberá definir si avala las actuaciones de Gómez para que los responsables de Minera Alumbrera sean citados a declarar.
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