En un fallo sin antecedentes, la Cámara Federal Nro. 2 de San Martín condenó cautelarmente a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. a entregar 200 litros semanales de agua potabilizada envasada a un usuario de Merlo y su familia, tras la denuncia que realizaron ante los niveles de arsénico por encima de los límites contaminantes.
El juicio, cuyo expediente judicial es caratulado “Ares, Juan Manuel C/ AYSA SA S/ sumarísimo” (causa 112102/2018), se considera un precedente jurisprudencial único porque modifica el concepto de “agua potable” a valores establecidos por el Código Alimentario y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Dicha concepción implica un avance ante la flexibilidad del marco regulatorio que establece 0.05 ml/l de arsénico en agua, ya que el límite previsto por las guías del agua de la OMS fija un tope de 0.01 ml/l del químico cancerígeno.
En el caso del partido de Merlo, la propia documentación aportada por AYSA al expediente judicial acredita que el agua es bombeada a la red desde pozos semisurgentes del acuífero Puelche sin ningún tratamiento ni proceso de remoción de químicos.
Asimismo, del plan de muestreo de expansiones año 2017-2018, periodo en que la citada AYSA operó el servicio de Merlo, surge la contaminación del agua con arsénico, nitratos, cromo y uranio, entre otras sustancias, como así también las frecuentes y habituales anomalías bacteriológicas por la presencia de escherichia coli, pseudomona aeruginosa, coliformes y bacterias heterótrofas viables.
La resolución de la Cámara Federal Nro. 2 de San Martín, que confirmó por unanimidad el fallo de primera instancia, ordena a la empresa demandada a proveer 800 litros mensuales de agua envasada comercialmente a la familia merlense hasta tanto se garantice que el suministro es prestado en condiciones aptas para la alimentación y consumo humano.
Lo cierto es que la realidad dista mucho de garantizar un derecho humano fundamental como es el acceso al agua potable porque AYSA ni siquiera tiene proyectadas las obras para adaptar la red.
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