El juez federal N°2 dispuso el procesamiento de Mentz, gerente general de la compañía minera, en un caso penal iniciado hace 17 años.
La historia de la causa “González” se extiende durante 17 años. En ese lapso entraron y salieron jueces y abogados; hubo peritaciones que cayeron fulminadas de nulidad, y un despliegue de recursos técnicos y materiales pocas veces visto en la Justicia Federal local. Durante ese plazo maduró también el derecho penal ambiental al compás de una conciencia proteccionista de los bienes naturales, tal y como lo reconoció Fernando Luis Poviña, juez federal N°2, en la resolución que atribuye una actividad aparentemente contaminante a Minera Alumbrera Limited. Al disponer el procesamiento del gerente general y representante legal, Raúl Pedro Mentz, el magistrado tucumano dio por demostrada la existencia de cobre por encima de los niveles legales permitidos en los efluentes que emite la compañía.
Tales líquidos parten de la planta de secado de minerales ubicada en Ranchillos (Cruz Alta); pasan por las zonas de La Tala, Agua Dulce y Aráoz, y concluyen en el dique El Frontal, en Termas de Río Hondo (Santiago del Estero). Poviña manifestó que, según los especialistas, el cobre es tóxico en algas y en plantas, y no muy tóxico en animales. “Es decir, el cobre no se encuentra entre los metales pesados más tóxicos. Sin embargo, a la vez advierto que más allá de su menor capacidad de daño a la salud y de que este se produce a largo plazo, tal riesgo no ha desaparecido, lo cual no me autoriza a considerar al peligro como inexistente”, razonó.
Un informe técnico incorporado a la causa respalda la tesitura del magistrado. El documento elaborado por el Instituto de Ecología, Genética y Evolución de la Universidad de Buenos Aires, y suscripto por la doctora Inés O’Farrell expresa: “en el caso de la planta de filtros de Tucumán asociada al mineraloducto de Minera Alumbrera, los valores de cobre exceden los niveles guías de protección para la vida acuática. Los efectos negativos del cobre para la salud pública (efectos gastrointestinales) son probables a largo plazo dada la capacidad de ese metal de bioacumularse tanto en peces como en los humanos que consumen la fauna acuática. Si bien es necesario realizar estudios más detallados al respecto, es de esperar que, si se sostiene dicho aumento en las concentraciones de cobre, el riesgo para la salud pública se irá incrementando por la exposición crónica de los organismos acuáticos que son consumidos por la población humana”.
Para evitar más desgaste
El procesamiento de Mentz obedece a que, según el criterio del magistrado, este ejecutivo tenía a su cargo específicamente el control de las cuestiones ambientales. Al tiempo de producción de los presuntos hechos ilícitos, Mentz era gerente de Desarrollo Sostenible de la firma. Poviña expresó que el imputado no podía desconocer que los efluentes llevaban cobre en exceso. Tal y como determinaron las peritaciones practicadas en esta causa, los líquidos expedidos por Minera Alumbrera Limited exhibían valores de cobre de 0,072 miligramos por litro (mg/l) cuando el valor máximo permitido por la normativa es de 0,002 mg/l.
La sentencia, que aún no está firme, será apelada por la empresa, en función de lo que esta anticipó por medio de un parte de prensa (ver: “La posición de la empresa...”). Poviña trabó un embargo de $ 1 millón sobre los bienes de Mentz y sobreseyó a Julián Patricio Rooney, quien se desempeñó como vicepresidente de la firma hasta 2002. El juez asimismo dejó sin efecto la decisión de citar a indagatoria a Michael Harvy Lou Holmes, representante legal de Alumbrera en Argentina al tiempo de la producción de los hechos investigados, “en aras de evitar el desgaste jurisdiccional de una causa que, por diversos motivos, lleva un extendido tiempo de trámite”.
Otro fallo conectado
El origen del expediente se remonta a 1999, cuando Juan Antonio González, investigador del Instituto Miguel Lillo, denunció en sede policial la posible contaminación detectada en Ranchillos como consecuencia del vertido de efluentes de la planta de secado de la Alumbrera, que explota el yacimiento minero ubicado en Catamarca.
En el expediente consta que el canal de desagüe pluvial en cuestión era utilizado como fuente de bebida para caballos y vacas, y, eventualmente, como fuente de agua para los pobladores y para riego de hortalizas. En su seno se desarrollaban pequeños peces y, como vegetación dominante, se encontraba la llamada “totora” (nombre científico Typha), que es conocida por su elevado poder descontaminante. Los documentos agregados a la causa informan asimismo que el receptor final del canal, el dique de Termas de Río Hondo, se halla seriamente contaminado por efluentes generados en territorio tucumano.
El magistrado N°3 notificó su resolución a la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El fallo coincide en el tiempo con el anuncio del cierre de las operaciones de Alumbrera por agotamiento de las reservas -la firma comenzó a extraer minerales en 1997-. La porción de las utilidades de la explotación giradas a la Universidad Nacional de Tucumán dieron pie al procesamiento de ex autoridades universitarias, decisión que también firmó el juez Poviña en la víspera del inicio de la feria de julio.
Comentá la nota