No avalan las listas de diputados de Massaccesi y Saiz.Fue decisiva la falta de afiliación a la UCR rionegrina.
La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la apelación presentada por el sector Rojo y Blanco Compromiso Rionegrino y revirtió el fallo de la Justicia Electoral de Viedma, que semanas atrás había autorizado a ambos dirigentes a participar. El cuestionamiento, ahora avalado por la Justicia, radica en que esos postulantes no son afiliados radicales ni existió una autorización de la Convención para la inclusión de extrapartidarios.
La información fue confirmada ayer a "Río Negro" por Nicolás Verteramo, apoderado del sector de la UCR, que postula a Fernando Chironi y Alejandro Betelú para el Senado y Diputados.
Anoche, el apoderado de la lista Blanca más Blanca, Leandro Massaccesi, confirmó que el sector desistió del planteo recursivo ante la Corte Suprema y evalúa si corresponde el corrimiento o el reemplazo del candidato. Situación que resolverían hoy con mayores precisiones jurídicas. Esta lista está encabezada por el exgobernador Horacio Massaccesi al Senado y proponía a Carballo para Diputados. Un corrimiento ubicaría en ese lugar a Susana Marezi, de Cipolletti.
Por su parte, el sector Rojo más Rojo –que tiene a Zidar como precandidato, acompañando al exgobernador Miguel Saiz– evaluaba anoche la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque admitieron que ese trámite no sería sencillo cuando faltan menos de tres semanas para las PASO.
La decisión será anunciada hoy en Bariloche, durante una conferencia de prensa que Saiz y Zidar brindarán a las 11 en el local de Mitre al 800.
Si la resolución de la Cámara Nacional Electoral queda firme , la primera precandidatura a diputados por el sector de Saiz sería para Yasmín López Asenia.
En su fallo, la Cámara reafirmó que la Convención debía intervenir y, considerando que no existió el aval para la inclusión de extrapartidarios. La sentencia indica que "resulta ineludible concluir que no puede admitirse" que el partido radical de Río Negro "oficialice candidatos no afiliados". También alude a una posterior resolución del Comité, que interpretó que la Convención habría autorizado a incorporar a quienes no tuvieran afiliación partidaria. Pero el fallo asegura que la Convención "sólo facultó al Comité a gestiones institucionales necesarias" para alianzas y acuerdos electorales. Concluye que esa conducción tuvo en esa resolución un "exceso de sus atribuciones" y lo hizo "con posterioridad al vencimiento para la presentación de listas".
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