La Justicia avaló la resolución impuesta por el Banco Central que obliga a los argentinos a poseer una cuenta bancaria en dólares para retirar billetes verdes en cajeros automáticos del exterior del país.
La titular del juzgado Federal Nº 2 de Rosario, Sylvia Aramberri, rechazó un amparo judicial de un grupo de personas que pretendía que se suspenda la aplicación de la Comunicación "A" 5294 por considerarlo "improcedente".
Esa norma fue emitida por la entidad que dirige Mercedes Marcó Del Pont y entró en vigencia el 3 de abril pasado. El texto sostiene que "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera."
Pero la jueza Aramberri tomó un informe del Banco Central, que está adjunto en la causa, donde se señala que "no existe ninguna restricción en la normativa cambiaria para acceder al mercado único y libre de cambios para realizar transferencias por jubilaciones y pensiones..." y que "...los costos de las transferencias al exterior dependen de cada entidad interviniente y no están regulados por las normas cambiarias".
Por este motivo, la magistrada consideró que "no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la norma, en cuanto a la modificación en la modalidad de cobro de los haberes jubilatorios de los actores, que provoque un perjuicio grave e inminente que impida a los mismos disponer de esos beneficios. Tampoco ellos lo han acreditado".
"Se trata además, de una norma dictada por el Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de facultades que le son propias. Es decir, que se trata de un acto emanado de un organismo dependiente del Estado Nacional, que como tal, goza de la presunción de legitimidad de los actos administrativos (cfr. art. 12 ley 19.549). En consecuencia, su ejecutoriedad no puede ser detenida o impedida por los tribunales, salvo razones excepcionales", remarcó Aramberri.
"Del análisis preliminar efectuado en autos, no surge que los actores hayan desvirtuado dicha presunción... Por lo cual debo señalar que no corresponde a este tribunal interferir en las atribuciones constitucionales específicas de los otros poderes del Estado. Ello, en esta etapa preliminar y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la oportunidad procesal pertinente", completó.
Por último, la juez descartó la existencia del peligro en la demora de la resolución del problema de fondo. "No se advierte (el peligro).... ni el perjuicio de imposible reparación ulterior" que pueda ocasionar la entrada en vigencia de la Comunicación.
"Los argumentos esgrimidos por los actores no son suficientes para hacer ceder el principio de legitimidad del que gozan los actos emanados del poder público; amén de no haber acreditado la imposibilidad de acceder a los beneficios jubilatorios que los mismos perciben mensualmente, a través del nuevo procedimiento implementado por la normativa en cuestión", sostuvo Aramberri.
Según datos de la AFIP, en la Justicia ya se presentaron 11 amparos, de los cuales al menos siete fueron rechazados y todavía quedan cuatro pendientes de resolución. "En algunos planteos el Ministerio Público Fiscal consideró que no había mediado arbitrariedad e irracionalidad en el accionar del Estado Nacional", sostuvo la entidad de Ricardo Echegaray.
La última presentación que fue rechazada fue la del abuelo Julio César Durán, que intentó comprar 10 dólares para regalar a sus nietos por haber sido abanderados. En este caso, el juez federal de Mar del Plata Alfredo López rechazó la cautelar presentada, aunque todavía no se expidió sobre la cuestión de fondo de la presentación.
Por ese motivo, el titular del Juzgado Federal Número 4 le pidió a la AFIP que en 10 días le envíe un informe sobre "los antecedentes y fundamentos legales" de la norma que regula la adquisición de divisas. Asimismo y pese a rechazar la cautelar, el juez no hizo lugar al pedido del fiscal, que pretendía cerrar definitivamente el caso denegando el amparo.
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