El proceso debe terminar en 30 días hábiles que comenzaron a correr el pasado miércoles 16 de enero. Son necesarios 16 votos para destituir al funcionario judicial. Hoy se inicia una nueva etapa.
La presidenta de la Sala Juzgadora es la vernista Fernanda Alonso. Recibirá la acusación desde la Sala Acusadora. Después de la jura se tomarán las primeras medidas. Se dará vista a Bongianino y después se fijará una audiencia en la que realizará su descargo.
El juicio político a Bongianino tiene en la actualidad 1.800 fojas. Tiene parte de la investigación del caso Sofía Viale y todos los documentos que solicitó la Sala Acusadora. También el voto de los integrantes de esa sala que pidieron el juzgamiento del funcionario por incumplimiento de sus deberes.
Cabe recordar que la Sala Acusadora pidió el avance del juicio político por unanimidad. Los seis integrantes del cuerpo, Patricia Lavín, Alfredo Schanton y Marina Cahais del PJ, Carlos Bruno y Lidia Duperoú del FrePam y la legisladora Sandra Fonseca de Comunidad Organizada consideraron que Bongianino debía ser juzgado por su actuación en el caso Sofía.
En el caso del ministro César Rodríguez, los legisladores del PJ y la diputada Fonseca (alineada con el gobernador Jorge en las últimas votaciones) votaron por su absolución. Consideraron que no tenía responsabilidad en la desastrosa investigación del caso Sofía Viale.
Bongianino fue suspendido y en 30 días la Sala Juzgadora deberá decidir su destitución o si sigue en el cargo. Para destituir a Bongianino es necesario el voto de 16 legisladores de los 24 que tiene la Sala Juzgadora.
La acusación
A la hora de los argumentos contra el procurador Bongianino, Alfredo Schanton -a cargo de la lectura del voto justicialista- señaló que en el caso Sofía Viale hubo “graves, significativas y evidentes falencias en la actuación del Ministerio Público”.
Precisaron que el hallazgo del cadáver de la pequeña “no fue el resultado de una investigación metódica y precisa. Fue encontrado casualmente en momentos en que la Policía provincial estaba abocada al esclarecimiento y búsquedas atinentes a otro caso”.
La acusación del PJ realizada a Bongianino fue la siguiente:
1) No haber velado por un adecuado funcionamiento del Ministerio Público Fiscal respecto de lo actuado en el caso de la niña Sofía Viale (art. 96, Ley Nº 2574).
2) No haber vigilado apropiadamente la sustanciación de la causa judicial abierta por la desaparición de la niña (art. 96, inc. 6, id.).
3) No haber planificado (en general) el desarrollo de investigaciones conducentes a esclarecer la desaparición de personas, elaborando un Manual o Protocolo de Procedimientos cuya ulterior observancia al ocurrir el caso Viale hubiera constituido una guía segura para optimizar el trabajo de funcionarios judiciales y policiales (art. 96, inc. 9, id.).
4) No haber coordinado con instituciones públicas y privadas la realización de la investigación del caso Viale (art. 96, inc. 11, id.).
5) No haber impartido instrucciones a sus funcionarios y empleados dependientes -escritas o verbales- para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Público, tendientes a lograr la unidad de acción del organismo (art. 96, inc. 13, id.) en el esclarecimiento de la desaparición de la niña Viale.
6) No haber supervisado la tarea de los miembros del Ministerio Público ni practicado visitas de inspección a General Pico para vigilar el progreso y desarrollo de la investigación en curso (art. 96, inc. 14, id.).
7) No haber establecido la “unidad de acción” -que le impone personalmente el artículo 86 de la Ley Orgánica citada- en los fiscales de la Segunda Circunscripción Judicial en orden a desarrollar la búsqueda de la niña desaparecida.
8) No haber aplicado ni solicitado medidas disciplinarias a funcionarios y empleados del Ministerio Público involucrados en desempeños ineficientes en la investigación del caso Viale (art. 96, inc. 20, id.).
9) No haber creado una unidad especializada en la investigación de un delito complejo, pese a que por las características intrínsecas del asunto era razonable proceder así (art. 96, inc. 21, id.).
10) No haber supervisado apropiadamente la tarea de la Policía de la Provincia de La Pampa en función judicial (art. 96, inc. 22, id.), desarrollada en relación al caso Viale.
11) No haber designado un fiscal cooperante (art. 96, inc. 26, id.) para intervenir en la investigación del caso juntamente con la fiscala designada, habida cuenta de la inexperiencia de ésta en asuntos de esclarecimiento complejo.
12) En definitiva, no haber fijado criterios generales para el ejercicio de la persecución penal (art. 96, inc. 31, id.) que hubieran resultado de utilidad en orden a organizar una investigación rápida y eficaz del caso.
Bongianino fue acusado por no objetar la designación de Noelia Alfonso, por no viajar a Pico a ponerse al frente y por no conformar un comisión especial para afrontar el posible delito.
Bruno y Duperoú
Los legisladores del FrePam Carlos Bruno y Lidia Duperoú señalaron,al sostener la acusación a Bongianino, que el mencionado funcionario es el jefe de los fiscales.
Lo acusaron por no detectar a Juan José Janssen -quien poseía antecedentes por abuso-, el asesino de Sofía Viale, y la falta de coordinación en la investigación: prueba de esto fue que Noelia Alfonso y Alejandro Gilardenghi fueron quienes recibieron denuncias anteriores de abuso contra Janssen.
“Otra situación que evidencia el incumplimiento del Sr. procurador nace del deber de impartir instrucciones a cualquier fiscal del Ministerio Público para que coopere con otro fiscal de la misma o de distinta circunscripción judicial, según se lo impone el inciso 26 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, según lo manifestado por la fiscala Alfonso, cuando pidió se autorice la colaboración del fiscal de Delitos Complejos al fiscal general Salinas, este último respondió negativamente alegando que no hacía falta, que se trataba de una simple fuga”, dijeron.
Fonseca
La diputada provincial Sandra Fonseca por su parte acusó al procurador Mario Bongianino de incumplir “en términos de gravedades institucionales y sociales” su rol.
Cabe recordar que el esposo de Fonseca, el exministro y exintendente Juan Carlos Tierno, había denunciado a Bongianino para que se sustancie su juicio político.
Fonseca dijo que Bongianino, por el artículo 96 de la Ley 2574, debía “supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público, practicando visitas de inspección, y analizar un adecuado sistema de control de gestión permanente”. Mencionó que el exfiscal general Carlos Salinas dijo: “Conmigo, por este caso, no se comunicó nunca”. También consideró que es el jefe de los fiscales.
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