El Gobierno Nacional apeló la sentencia de la jueza Loretta Preska. En la presentación, sostuvo que el caso tiene que ser juzgado en la Argentina y que se "inflaron enormemente" los daños de los demandantes.
El gobierno de Javier Milei pidió, ante la Corte de Apelaciones de Nueva York, revocar el fallo de la jueza Loretta Preska, que obliga a la Argentina a pagar U$S16.000 millones a los fondos Burford Capital y Eton Park por la expropiación de YPF en 2012.
"Debido a que el tribunal aplicó erróneamente la legislación pública y privada argentina al respaldar los reclamos de los demandantes por 'incumplimiento de contrato', este tribunal debería revocar la decisión", comenzó el escrito presentado a través del estudio Sullivan & Cromwell LLP, firma que representa al país en el caso.
El mismo fue presentado este jueves, pero sus detalles se dieron a conocer este viernes, a través de las publicaciones de Sebastián Maril, CEO de Latam Advisor y una de las personas que más en detalle siguió el litigio, en sus redes sociales.
Posteriormente, se aseguró que el tribunal otorgó un fallo favorable a los demandantes basándose en una interpretación dudosa de la ley argentina, estableciendo así una jurisprudencia que favorece a los reclamantes en la mayoría de los aspectos. "Para empezar, esta demanda nunca debería haber llegado a un tribunal de Nueva York", sostuvo el texto.
"El demandado es la República Argentina, los eventos en cuestión ocurrieron exclusivamente dentro de Argentina, y todos están de acuerdo en que las demandas deben ser analizadas únicamente a través del prisma de la ley argentina", argumentó, en este aspecto.
Esta es una posición que ya ha tenido el país durante las administraciones de Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández, y que se ha mantenido tras la llegada de Javier Milei al Ejecutivo.
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Por otro lado, en la presentación, con los argumentos iniciales del Estado Nacional, se acusa al tribunal y a la jueza de "inflar enormemente los daños de los demandantes" dado que "debería haber convertido los daños de pesos argentinos a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de su fallo".
Cabe remarcar que la indemnización de U$S16.000 millones fue fijada por parte de la magistrada, posterior al "proposed judgment" redactado por las partes como "consecuencia" de los "daños económicos" relacionados con la estatización del 51% de las acciones de la empresa a la española Repsol.
Para calcular el número definitivo, la letrada definió que la fecha en la cuál se debería haber lanzado la Oferta Pública de Adquisición (OPA), tal y como describe el estatuto de YPF en Estados Unidos, cuando empezó a cotizar en bolsa, fue el 3 de mayo del 2012, fecha en la que el Congreso sancionó la Ley 26.741; con la que el Estado Nacional expropió el 51% de las acciones de la compañía petrolera.
Además, la tasa de interés punitoria anual desde ese día y hasta el 15 de septiembre, fecha en la que se conoció la resolución, se fijó en un 8%. La suma de todas las variables dan los 16,9 mil millones de dólares.
"Si un tribunal extranjero permitiera a los demandantes demandar al Gobierno de los Estados Unidos bajo la ley estadounidense por conductas que ocurrieron en los Estados Unidos, creara una causa no previamente reconocida por los tribunales estadounidenses, y luego dictara un fallo de más de $2 billones (la proporción equivalente del gasto federal de los Estados Unidos el año pasado), el Gobierno de los Estados Unidos, el sistema legal estadounidense y la comunidad internacional estarían justamente sorprendidos", agregó el documento.
Las preguntas del gobierno argentino a la Corte de Apelaciones de Nueva York
En base a los argumentos presentados, el Gobierno Nacional, a través de sus "attorneys", presentó una serie de cuestionamientos a la Corte de Apelaciones neoyorkina.
Por un lado, "si el tribunal de distrito cometió un error al ejercer jurisdicción sobre estos casos, que involucran las demandas de accionistas de una empresa argentina bajo la ley argentina contra la República Argentina, ya sea por cuestiones de foro no conveniente o de reconocimiento de leyes de otro país". Esto, a su vez, con tres agregantes:
- Reconociendo una acción sin precedentes por incumplimiento de contrato para reclamar daños bajo la ley argentina, interpuesta por un accionista contra otro accionista por una presunta violación de los estatutos corporativos.
- Permitiendo a los demandantes buscar indemnización, a pesar de que el Código Civil argentino limita el resarcimiento por el incumplimiento de un contrato a los remedios especificados en dicho contrato, y no autoriza daños a menos que el cumplimiento específico sea imposible o el contrato haya sido terminado.
- Permitiendo a los demandantes presentar reclamaciones, aunque la República "adquirió" el título de las acciones de YPF de Repsol en 2014 después de que los demandantes ya no tuvieran sus acciones de YPF.
Y, por último, "si, como mínimo, el tribunal de distrito cometió un error al calcular los daños de los demandantes, al no aplicar la regla del día del fallo para la conversión de moneda que se aplica a las "obligaciones denominadas en" una moneda extranjera según la Sección 27(b) de la Ley Judicial de Nueva York; y aplicar la fecha incorrecta de incumplimiento y la tasa incorrecta de interés previo al fallo según la ley argentina".
Pese a que aún no hay definiciones al respecto, Sebatián Maril estimó que el fallo por parte de la Corte de Apelaciones de Nueva York al inminente pedido de la Argentina tendrá lugar "entre septiembre y diciembre” de este año.
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