El titular del Juzgado Federal de Azul, doctor Martín Bava, resolvió remitir a La Plata las actuaciones de los tres amparos presentados para reclamar la inconstitucionalidad del incremento del gas. El magistrado entendió que los actores del proceso quedaron comprendidos en el amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, que tramita en el Juzgado en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal 4 de la capital provincial.
En principio, el doctor Bava unificó las presentaciones realizadas por los doctores Santiago Romay -en nombre de la tandilense Cristal Meclazcke-, el concejal del Frente Renovador Gustavo Ballent -en representación de Sebastián Romay- y Alejandro Schwindt -por el Bloque de Concejales del FPV-. Todas planteaban la inconstitucionalidad de las resoluciones 28/16 y 31 /16 del Ministerio de Energía de la Nación y la I/3733 del Enargas.
Tras esa primera medida, el juez federal de Azul decidió “remitir las actuaciones a dicho tribunal (el Juzgado en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo 4 de La Plata) para su conocimiento y acumulación al referido expediente (el amparo colectivo iniciado por Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad)”.
El doctor Santiago Romay adelantó que insistirá con el pedido de la medida cautelar ante la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, organismo judicial que había revertido el fallo negativo de primera instancia en la localidad balnearia. Además, explicó que su colega Alejandro Schwindt se disponía a hacer una presentación similar en el plazo de 48 horas que establece la ley.
Por otra parte, el letrado se dijo sorprendido por la falta de coherencia que mostró el juez Martín Bava, teniendo en cuenta que en 2014 había fallado a favor de la medida cautelar que había frenado los incrementos del gas.
Sobre el amparo que tramita en La Plata, calificó de “payasesco” el accionar del juzgado que recibirá las causas tandilenses, y argumentó que le otorgó al Ministerio de Energía y Minería de la Nación veinte días desde que la sentencia quede firme para que convoque y realice la audiencia pública que legitimaría el aumento del gas. En tanto, el Estado nacional ya apeló y la situación puede demorar en alcanzar una resolución.
Por último, Santiago Romay repudió que no se haga lugar a la medida cautelar, cuya razón de ser es reservar un derecho, en este caso, el de los consumidores.
Los argumentos
En el caso del amparo impulsado por Cristal Meclazcke, el abogado Santiago Romay adujo que las resoluciones que determinaron el incremento del cuadro tarifario del servicio de gas se dictaron sin que se hiciera efectiva la participación ciudadana en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y de la Resolución Enargas 2746/02, que prevé la celebración de audiencias públicas.
Esa omisión “conllevaría una lesión a los derechos de los usuarios que así se vieron impedidos para impugnar las tarifas, lo cual devino en aumentos desproporcionados, confiscatorios e ilegales”.
El letrado había solicitado el dictado de una medida cautelar que ordene suspender los efectos de la normativa atacada, volviéndose al cuadro de facturación anterior y el Ministerio Público Fiscal había dictaminado el carácter colectivo del proceso.
El amparo de La Plata
El juez Bava consideró que “la legalidad de las resoluciones 28/16 y 31/16 correspondiente al Ministerio de Energía y Minería, así como de la normativa dictada en su consecuencia, se encuentran analizadas por el Juzgado Federal 4 de la ciudad de La Plata en el expediente caratulado ‘Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo’”.
Y agregó que “según surge de la consulta pública vía web, el magistrado interviniente, entre otras medidas, ordena al Estado Nacional Ministerio de Energía a convocar, con amplia difusión, a una audiencia pública para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean, donde serán debatidas y revaluadas las disposiciones en cuestión, en lo atinente a la modificación del régimen tarifario del servicio público de transporte y distribución de gas natural”.
El juzgado platense aclaró que la audiencia pública deberá realizarse dentro del término de veinte días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de disponerse la suspensión de la normativa aludida hasta tanto se dé cumplimiento con el referido mecanismo de participación ciudadana.
El titular del Juzgado Federal de Azul consignó que el proceso colectivo de La Plata se inició el 15 de abril pasado, es decir, que “fue promovido con antelación a la presente causa”. Por ese motivo “ante tal circunstancia y la conexidad existente entre ambos procesos, deberán remitirse estas actuaciones ante el Juzgado Federal 4 de la ciudad de La Plata para su conocimiento y posterior acumulación”.
Y fundamentó su decisión al referirse a la “exhortación formulada una y otra vez por el Máximo Tribunal de Justicia, relacionada con los procesos colectivos atinentes a derechos individuales homogéneos, como el examinado en autos, para evitar que la multiplicidad de procesos idénticos o conexos redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos y en el dictado de sentencias contradictorias, así como en la necesidad de atender a pautas mínimas indispensables de prelación entre ellos”.
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