El juicio oral al ex militar Norberto Raúl Tozzo por el fusilamiento clandestino de un grupo de detenidos políticos conocido como “Masacre de Margarita Belén” dará inicio este jueves.
Juan Manuel Costilla ejercerá la defensa oficial, tal y como lo realizara en las causas Masacre I y Caballero. La acusación del Ministerio Público será cursada por los fiscales Patricio Sabadini(Fiscal Federal Subrogante), Carlos Martín Amad (Fiscal General Subrogante), y Diego Jesús Vigay (Fiscal ad hoc en DD HH).
Las querellas serán llevadas acabo por Mario Bosch, en representación de familiares de las víctimas, Secretaría de DDHH de Nación y del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Sergio Quiróz y Duilio Ramírez por la Secretaría de DDHH de la provincia y Ataliva y Pedro Dinani por la Liga por los Derechos del Hombre.
Una vez finalizada la lectura de los requerimientos de elevación a juicio y demás documentos de la causa se estima que las primeras audiencias testimoniales se realizarán el viernes 1º lunes 4 y Martes 5 de marzo. Por motivos de economía procesal y para evitar una re-victimización a los testigos sobrevivientes y familiares se preveé utilizar las filmaciones de las testimoniales del anterior juicio oral por la Masacre.
Prontuario y fuga
Tozzo integró el Destacamento de Inteligencia 124 de Resistencia con el grado de capitán y se lo señala además como partícipe en el asesinato del joven Miguel Romaniuk, en San Bernardo, y en el secuestro y tortura de Fernando Gabriel Piérola, en Misiones. Fue extraditado desde Brasil a nuestro país en mayo de 2011, pocos días después de la sentencia de la Causa por la Masacre de Margarita Belén que condenó a 8 militares a prisión perpetua y absolvió a un policía por las ejecuciones del 13 de diciembre de 1976.
Tozzo fue detenido el 17 de septiembre de 2008 en Río de Janeiro, donde permaneció prófugo desde 2003, luego de que un hábeas corpus concedido por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dejara sin efecto una orden de captura emitida por la Justicia Federal.
Luego de abandonar el Ejército tras ser dado de baja en los 80, Tozzo se convirtió en un próspero empresario de medios de comunicación y productor agropecuario en Entre Ríos, amparado en la impunidad de las leyes de obediencia debida y punto final hasta que en 2003 la declaración de inconstitucionalidad destrabó el cepo a la justicia.
Los límites de la imputación
En octubre de 2011, al momento de su declaración indagatoria Tozzo habló durante casi tres horas pero no contestó preguntas, transformando su declaración en una defensa con invocaciones a un sinnúmero de expedientes y actas para demostrar su supuesta condición de “perseguido político”.
Sin embargo el suyo es un caso excepcional, que platea tres límites al momento de presentar su imputación a raíz del acuerdo de extradición entre el Estado nacional y su par de Brasil según lo estipulado por el tribunal que dictó el fallo por el cual el represor fue entregado a la Justicia argentina;
1 - Sólo se le pueden imputar las cuatro desapariciones forzadas probadas en la causa Masacre de Margarita Belén. Se trata de trata de los casos de Fernando Piérola, de Entre Ríos, 24 años; Roberto Horacio Yedro, de Corrientes, 28 años; Reynald Zapata Soñez, de Entre Ríos, 35 años, y Julio Andrés Pereyra de Formosa, 25 años. Todos presos políticos que figuran en la lista de traslado y a quienes la dictadura intentó hacer pasar por prófugos; sospechosamente se tardó lo suyo para librar las correspondientes órdenes de captura contra los “fugados”: la de Yedro es del 17 de mayo de 1977, la de Piérola tardó tres años, las de Pereyra y Zapata Soñez nunca llegaron. (Según los acólitos de la dictadura, todos ellos permanecen fugitivos, huyendo incansablemente desde hace 35 años, una suerte de “subversivos errantes”).
2 - El segundo límite es que no se lo puede imputar por crímenes de lesa humanidad en tanto no es viable invocar la condición de detenido político de la víctima. Los hechos por los cuales se lo acuse serán encuadrados como crímenes comunes y por lo tanto prescriptos.
3 - Superados los obstáculos precedentes, la condena no puede superar la pena de 30 años de reclusión, a raíz de que el derecho penal de Brasil no contempla la pena de prisión perpetua.
Organismos de Derechos Humanos integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria criticaron el estrecho margen para la acusación que deja el tratado de extradición y anunciaron que insistirán en que Tozzo sea juzgado por la totalidad de los crímenes cometidos en la Masacre y que además se incorpore la figura de asociación ilícita.
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