La Asociación de Magistrados del Chaco sostuvo que la Constitución "establece como regla la inamovilidad de los jueces", y que no es necesario manifestar la opción de permanencia en el cargo al cumplir los 60 años.
El proyecto en cuestión prevé que los magistrados en condiciones de jubilarse -60 años- deben optar por permanecer en sus cargos hasta los 70 años como edad límite.
Desde la entidad que nuclea a los jueces y magistrados señalaron que "el artículo 154 establece como regla la inamovilidad de los jueces que es un aspecto de la independencia y límite de la función judicial como atributo esencial de este poder del estado y constituye una garantía de la función, como condición del buen funcionamiento de la Magistratura. Entendemos que esa opción se queda claramente expresada con la sola permanencia en el cargo sin necesidad de manifestación expresa", y agregaron que "resulta claro que el texto constitucional, al no exigir ni incorporar a la opción requisito alguno, impide que por vía reglamentaria la ley condicione la permanencia del juez o ministerio público a la decisión de ninguna instancia superior".
"Finalmente, debe dejarse establecido que siendo la inamovilidad la regla y no la excepción, el ejercicio de la opción tiene un carácter administrativo subalterno y no puede ser la condición de permanencia de los magistrados en sus funciones", apuntaron, mediante un comunicado firmado por la presidenta de la entidad, Gloria Zalazar.
Por úlrimo, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Chaco ratifica compromiso permanente con el diálogo y el trabajo interinstitucional para mejorar la calidad del servicio de administración de justicia.
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