El Superior Tribunal de Justicia resolvió que esas controversias pasen al fuero federal, salvo los reclamos al IPROSS. Desde el lunes, los tribunales provinciales no intervendrán más.
POR ADRIÁN PECOLLO
Los amparos judiciales de afiliados contra prepagas nacionales ya no se plantearán más en los tribunales rionegrinos. Foto: Marcelo Ochoa.
Los amparos judiciales contra prepagas o obras sociales nacionales por conflictos en las prestaciones tuvo un fuerte incremento en los últimos años en los tribunales rionegrinos, con fallos mayormente a favor de los afiliados.
Este recurso ya no será posible porque el STJ declaró incompetente la actuación de los jueces provinciales en esas controversias de salud. La Justicia provincial solo seguirá interviniendo en los casos del Ipross por su composición provincial.
Esta modificación, que el STJ definió como cambio de doctrina, tiene su origen en un fallo de la Corte Suprema de Justicia por un conflicto de competencia de jurisdicciones en un expediente rionegrino por prestaciones de la obra social Aca Salud.
A fines de septiembre, el máximo cuerpo nacional concluyó que “cuando la causa verse sobre el alcance de las obligaciones impuestas a las empresas de medicina prepaga por la ley 26.662 corresponderá que en la controversia intervenga, en razón de la materia, el fuero federal”.
Con ese antecedente, el STJ entendió que los tribunales rionegrinos ya no pueden intervenir más en los conflictos por las prestaciones de prepagas o obras sociales nacionales.
Esa resolución se generó por mayoría, con los votos de Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Cecilia Criado mientras Liliana Piccinini y Sergio Ceci plantearon disidencias.
El conocimiento de cuestiones vinculadas con la cobertura médica asistencial resulta privativo de la justicia federal"
El juez Ricardo Apcarian. Fue su opinión histórica, que era minoritaria.
El expediente en tratamiento también involucra a Aca Salud (Avilian) donde el juez cipoleño Jorge Benatti hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada que reclamaba “la cobertura integral” a su embarazo y al parto mientras exigía que no se le cobrará una cuota diferencial. Este fallo fue apelado por la prestadora al STJ.
En el primer voto, Barotto derivó rápidamente en el reciente fallo de la Corte para reafirmar que el Poder Judicial rionegrino ya no será competente para actuar en los amparos de salud que se inicien contra obras sociales y empresas de medicina prepagas nacionales.
Incluso, ese magistrado estableció un plazo de corte para la aceptación de esas demandas por parte de los jueces rionegrinos. Su propuesta fue aceptada por la mayoría entonces esa limitación se aplicará a partir del próximo lunes 8 de noviembre.
Desde ese día, esos conflictos rionegrinos recaerán en los juzgados federales, que son actualmente tres en la Provincia: Viedma, Roca y Bariloche.
La resolución “establece, como doctrina legal obligatoria” del STJ que “corresponderá al fuero Federal que territorialmente corresponda” aquellos “casos de conflictos judicializados en los que se deba decidir acerca de la interpretación y aplicación” de las leyes Nacionales N° 23.660 (Ley Nacional de Obras Sociales), 23.661 (Ley Nacional del Sistema Nacional del Seguro de Salud) y 26.682 (Ley Nacional de Empresas de Medicina Prepaga), como “de reglamentos, disposiciones o decisiones de toda índole que se adopten en los sistemas de salud reglados por dichas leyes”. En conclusión, son los casos relacionados con las prepagas y obras sociales nacionales.
La fundamentación aclara que “las acciones judiciales que se deduzcan contra Ipross serán tramitadas y decididas por la magistratura de la Provincia de Río Negro, que en razón del lugar corresponda”.
Opiniones divididas en la revisión del STJ
La opinión mayoritaria en el STJ se centró en el voto rector de Barotto, que priorizó el precedente obligatorio fijado por la Corte por ser “el organismo jurisdiccional que posee en el país la última palabra a nivel de interpretación normativa” y, por eso, propuso el “cambio de doctrina” en el Poder judicial rionegrino “por evidentes razones de economía y celeridad procedimental”. Lo acompañó Criado y, también, Apcarian, quien siempre entendió que estos temas eran de competencia federal pero -hasta ahora- esa posición era minoritaria en el STJ.
Los jueces Ceci y Piccinini votaron en disidencia. El primero aceptó la necesidad de “revisar la doctrina obligatoria” pero entendió que no correspondía en este caso, el cual, requería ya una solución.
Piccinini concluyó que el fallo de la Corte “no resulta de aplicación” en el expediente. Consideró que la derivación del STJ a la “incompetencia, dictada de oficio” y con el proceso ya avanzado, resulta “extemporáneo” e “inoficioso”.
En relación al fondo sobre el alcance de las normas nacionales del sistema del Seguro de Salud, Piccinini reiteró que esa “competencia federal“ se refiere a conflictos entre el ente regulador (ANSSAL) y los agentes del seguro; pero “de aquellos entre la obra social y el afiliado”.
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