Jueces de la Corte por decreto: para especialistas "es la muerte de la división de poderes"

Jueces de la Corte por decreto: para especialistas

Juristas de diferentes vertientes coinciden en que la designación deberá ser refrendada o rechazada por el Senado. Consultados por Ámbito, cuestionaron la medida del Poder Ejecutivo por considerar que no hay “excepcionalidad”.

Por Sofía Caram

Luego del hecho consumado de la toma de juramento por parte del máximo tribunal a Manuel García-Mansilla y ante la inminente definición sobre el arribo de Ariel Lijo, se abren diversos escenarios que serán determinantes para la continuidad o no en el cargo de los dos nuevos ministros de la Corte.

A partir del 1 de marzo el Senado ya puede tratar los pliegos de los dos postulantes, hoy designados en comisión hasta el 31 de noviembre de este año. La Cámara Alta podrá aprobarlos o rechazarlos. En caso de aprobarlos, al igual que ocurrió con Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quedarán efectivizados en sus cargos. En cambio, si el Senado los rechaza podrán continuar en comisión sólo hasta el 31 de noviembre, salvo que -algunos opinan que es un camino posible- los legisladores rechacen por mayoría simple el decreto que los nombró. De todas formas, nada impediría que Javier Milei renueve las designaciones indefinidamente también por decreto.

“Es la muerte de la división de poderes. Es la muerte de la independencia judicial. La democracia está en terapia intensiva. Estamos asumiendo la muerte de los contrapesos. Es un modelo autócrata y con tintes neofascistas”, opinó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Para el jurista Roberto Carlés no se dieron ninguna de las condiciones de excepcionalidad que establece la Constitución. “Después de la reforma de la Constitución de 1994 la facultad del presidente para nombrar jueces de la Corte tiene que considerarse como algo excepcionalísimo. No estamos frente a esa situación excepcional. El Senado trató los pliegos, pasaron por la comisión, tuvieron su audiencia. En el caso de Lijo hasta tuvo dictamen. Y el ejecutivo no consiguió los votos. Por lo tanto, había que retirar los pliegos”.

Carlés, quien fue propuesto para integrar el máximo tribunal durante el gobierno de Cristina Kirchner, recordó que en su caso el ejecutivo no consiguió los dos tercios necesarios del Senado y no fue nombrado por decreto. “Cuando me propusieron a mí no estaban los números. Y así y todo la presidenta cumplió con su obligación constitucional. No le dieron el acuerdo en el Senado y ahí terminó la historia. A nadie se le ocurrió este disparate. Hasta el propio Macri se dio cuenta que era un error cuando nombró a Rosenkrantz y a Rosatti”.

En aquella oportunidad hubo presentaciones judiciales que buscaron frenar las designaciones, pero quedaron abstractas cuando el Senado aprobó los pliegos. En este caso, por ahora solo hubo una cautelar presentada por la asociación civil CEPIS ((Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad). Según la demanda, que deberá tratar el juez Alejo Ramos Padilla, el decreto evade el requisito constitucional de obtener el acuerdo del Senado y vulnera tratados internacionales que protegen la independencia judicial.

Para no confundir antecedentes.

Rosenkratz y Rosatti no fueron designados por decreto. Fueron propuestos en dic ´15, pero ni asumieron en comisión. Luego fueron aprobados por el Senado en jun ´16, previo dictamen favorable de la comisión de acuerdos.

Diferente a hacerlo a 3 días…

— Hernán Lacunza (@hernanlacunza) February 25, 2025

Consultado por Ámbito, Emanuel Desojo, abogado y constitucionalista, docente de la UNLP, doctor en DDHH de la UNLa y patrocinante de la denuncia “la provisionalidad inherente a estos nombramientos –donde los magistrados ejercen sin inamovilidad hasta la ratificación del Senado Nacional– transforma el proceso constitucional en un mecanismo de disciplinamiento político”.

Para la jurista Marisa Herrera, en tanto, hay un consenso en el ámbito judicial que rechaza la medida del gobierno libertario. “Ayer estuve en la Facultad de Derecho de la UBA por una actividad y en la sala de profesores y en los pasillos te ibas cruzando con varios profesores con formación y miradas ideológicas muy diversas -incluso opuestas- y todos teníamos sentimientos e ideas muy parecidas: desazón, bronca, impunidad, arrasamiento de las instituciones. Y preguntarnos para qué estudiar y enseñar derecho si no hay reglas de nada. Hace muchísimo que no veo un sentir compartido en un ámbito como el jurídico -que es bastante tibio- y que nada lo conmueve. Estamos ante un claro atropello democrático”.

También consultada por Ámbito, la abogada, doctora en derecho por la Universidad de la universidad de Yale Natalia Volosín opinó que la medida “es una muestra más del profundo desprecio del gobierno de Javier Milei por las instituciones democráticas”. Destacó que el gobierno intentó “aprobar los pliegos sin éxito durante un año de discusión en el Senado y los dos postulantes son muy cuestionados. Ante ese fracaso, Milei echa mano de una herramienta que no está pensada para estos casos”

Herrera, además, advirtió que la conformación de la Corte con este mecanismo agrava los “severos problemas de institucionalidad” y constituye un “golpe mortal” en este sentido. “Este sentimiento de que no hay límites, de que todo vale es sumamente peligroso de por sí en un Estado de Derecho”, opinó. Y apuntó al Poder Judicial por la responsabilidad que le cabe en esta situación.

En cambio, Carlés considera que el mayor problema está en la esfera política. “Del Poder Judicial no podemos esperar demasiado. La función de protección institucional no la esperaría de ese lado. Pero pienso que hace meses que se viene hablando de esta posibilidad. La oposición tendría que haberlo tratado y rechazado. Por eso creo que el principal problema que tenemos hoy en la Argentina es político. El límite todos los días se está corriendo. No pasan dos semanas del escándalo por el Criptogate que ya tenemos al presidente nombrando dos jueces por decreto y amenazando con intervenir la provincia de Bs. As. por un caso de inseguridad”.

El gobierno argumentó a través del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona que hay antecedentes de nombramientos de jueces de la Corte por decreto. Mencionó los casos de Miguel Juárez Celman (1889); Carlos Pellegrini (1892); José Figueroa Alcorta (1910), Raúl Alfonsín (1984) y Mauricio Macri (2015).

Gil Domínguez insiste en que “es un mecanismo de excepción”. Que se puede aplicar “solo cuando las vacantes se produzcan durante el receso porque la Corte no puede funcionar y necesitas resolver casos urgentes”. Para el constitucionalista en este caso “no se cumplen ninguno de los requisitos” ya que “el Congreso estaba funcionando regularmente y el gobierno ya había iniciado el mecanismo habitual”. Y dice que “recurrieron al mecanismo excepcional porque no tenían los votos”.

Juramento

Mientras la Corte le tomó juramento este jueves por la tarde y sin anuncio previo a Manuel García-Mansilla, el caso del pedido de licencia extraordinaria del juez federal Ariel Lijo será analizado el próximo 6 de marzo por los cortesanos.

“Para mí son jueces de facto. Los jueces de facto juran en ceremonias clandestinas y en penosa soledad”, lamenta Gil Domínguez.

García-Mansilla juró como miembro de la Corte Suprema.

En sentido contrario, Volosín considera que “la Corte debe tomarles juramento a los jueces inclusive aunque fueran designados en comisión” y que “la responsabilidad en todo caso es del Senado”.

Carlés, por su parte, recuerda que el propio García-Mansilla en la audiencia ante el Senado había dicho que no asumiría en ese caso y finalmente sí lo hizo. Aunque al mismo tiempo considera que la Corte “no tenía mucho margen para hacer otra cosa, porque para pronunciarse sobre la legitimidad o no necesita entender en una causa. No puede hacerlo en abstracto”. A partir de ahora -advierte- “si el Senado rechaza los pliegos ahí sí la Corte va a tener que actuar en consecuencia. En ese caso la Corte deberá decidir que Mansilla ya no es juez. Si no lo hace estaríamos ante una crisis de poderes sin precedentes.”

En su artículo 99, inciso 19, la Constitución establece que el presidente “puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Carlés advierte que “por más que esté en la Constitución hay instituciones que son riesgosas, los DNU, el nombramiento en comisión, la intervención de una provincia… son excepcionales. Se pone en riesgo la vida institucional del país si estos instrumentos se tornan en algo habitual”.

En el mismo sentido Volosín recalca que la herramienta “no se usó en la Argentina después de la reforma del 94, a pesar los ejemplos que se dan del siglo pasado y del intento de Macri en 2015”. Para la abogada, “con este criterio podríamos tener eternamente jueces nombrados a dedo todos los años en cada receso legislativo”.

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