El tribunal consideró que la empresa implementó rigurosos sistemas de control para elaborar el producto, lo que prueba que no hubo un menosprecio de los derechos del consumidor.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó, por mayoría, un pedido de multa por “daño punitivo” formulado contra la Embotelladora del Atlántico SA (Edasa).
Según se informó desde la Justicia, la demanda había sido presentada por una mujer que adquirió una botella de gaseosa de 350 mililitros retornable y encontró en su interior pequeños puntos negros y formaciones extrañas, semejantes a hongos.
En la sentencia, el tribunal -por unanimidad- condenó a la firma a devolver el valor del producto y abonarle a la actora una indemnización por daño moral fijada en $ 5 mil pesos, más intereses.
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También dispuso que la embotelladora afronte los gastos del proceso judicial por considerar que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) prevé el beneficio de justicia gratuita; es decir, que dichos gastos no puedan cargarse al consumidor, salvo que la demanda haya sido interpuesta con temeridad o malicia, lo que no se verificó en este caso.
El juzgado de primera instancia había rechazado la demanda, porque consideró que la actora no había acreditado dónde ni cuándo compró la botella, como tampoco que tuviera hongos al momento de la adquisición.
A su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación destacó que, conforme a la prueba pericial producida en la causa, la tapa de la botella en cuestión fue violentada, lo que posibilitó la presencia de hongos, moho y levaduras en su interior, pero no pudo acreditarse quién realizó tal violación.
A su vez, el tribunal tuvo por probado que la demandada cumple con severos estándares de control de calidad (habilitaciones, certificaciones nacionales e internacionales, premios, etcétera) dentro del proceso de producción, por lo que consideró improbable que el material se haya introducido durante la elaboración.
Rigurosos sistemas de control en Córdoba
Los vocales Joaquín Ferrer y Leonardo González Zamar –integrantes de la mayoría- apuntaron que la firma Edasa acreditó haber implementado rigurosos sistemas de control en el proceso de elaboración del producto cuestionado. Agregaron que, si bien estos procedimientos no eran absolutamente infalibles, se ajustan a la normativa y a estrictas medidas de seguridad y calidad alimentaria, certificadas con estándares internacionales.
Enfatizaron que resulta una obligación de cumplimiento imposible exigir a la empresa la inviolabilidad absoluta del cerramiento mediante tapas, que es el sistema aplicado por la empresa -al igual que otras- a nivel internacional, y que se acreditó funciona adecuadamente.
Además, descartaron que haya existido culpa grave o indiferencia o menosprecio por una deficiente gestión de los procesos de control y seguridad alimentaria, durante el procedimiento de lavado, llenado y cerrado de las botellas. Finalmente, los magistrados concluyeron en que no resultó reprochable la conducta de Edasa a título de culpa grave o dolo.
La obligación de seguridad
En el voto en minoría, la vocal Claudia Zalazar remarcó que, cuando lo que se comercializa está destinado al consumo humano, la protección a la vida y a la salud de los consumidores adquiere una relevancia especial. En tal sentido, precisó que la demandada solo podría liberarse de responsabilidad mediante la acreditación de que el hecho dañoso se originó en la culpa de la víctima, o de un tercero por quien aquella no debía responder.
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