El concejal por la Agrupación Atlántica – Pro, Javier Alconada Zambosco, aclara la reincorporación de Cristian Pilotti al EMVIAL.
Atento los dichos de la concejal Marina Santoro respecto a la reincorporación de Cristian Pilotti como agente municipal al EMVIAL, y criticando por ello el proceder del Ejecutivo Municipal, debemos hacer algunas aclaraciones.
En principio la concejal del FPV cita entre sus argumentos la Ley 11.757, la cual fue derogada por la 14.656. En los artículos que refiere la edil, se fijan las inhabilidades para ingresar a la administración pública. El inciso b) del artículo 5º expresa que “el que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en una causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena….”, es decir que habla de ingresos a la planta municipal, no siendo el caso del agente municipal Pilotti, quien desde antes del proceso trabajaba en el municipio.
Habiendo hecho ésta aclaración, que no es menor, se debe destacar que EL INTENDENTE MUNICIPAL y TODOS LOS FUNCIONARIOS Y CONCEJALES DE CAMBIEMOS, repudiamos éste y cualquier otro hecho de violencia.
No obstante, como Estado no podemos desconocer las normas. La ley 14.656 (la que deroga la que cita la concejal Santoro), claramente establece un proceso sumario al que debe someterse todo empleado municipal.
En ese sentido, con acierto, el ex Intendente Pulti, cuando se conoció el procesamiento de Pilotti por febrero de 2015, ordenó mediante Decreto 531/15 la instrucción del correspondiente sumario administrativo a Pilotti. Allí se dicto la suspensión preventiva del cargo, por el tiempo en el que estuvo privado de libertad.
Una vez que se conoció la sentencia condenatoria, el sumario se reavivó, debiendo garantizarle a Pilotti el derecho de defensa del estatus constitucional, de lo contrario el Municipio infringiría la Constitución y el procedimiento contemplado en la ley 14.656.
Ahora bien, Pilotti por su parte, al obtener el beneficio de la libertad asistida de fecha 16 de enero de 2017, solicitó la reincorporación a su lugar de trabajo, y corresponde dicha reincorporación hasta tanto esté sustanciado y firme el sumario administrativo.
Recién ahí, el Intendente estaría en condiciones de tomar una postura.
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