El pasado jueves presentó su ponencia en el Colegio de Abogados de La Plata III en las Jornadas de Derecho y Ejercicio de la Profesión de Abogado, Instituto de Derecho Público Provincial y Municipal en el que se desempeña como Asesor Honorario Consultivo sobre el tema: Algunos aportes y propuestas para el Estudio y Examen del Derecho Público Provincial y Municipal.
Organizadas por el Instituto de Derecho Público se llevaron a cabo el 26 de agosto en Azul. Contó con un numeroso marco de público y las disertaciones del Juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata Elio Riccitelli y del abogado especializado en Derecho Municipal Iván Darío Tenaglia.
Exitosamente el Instituto de Derecho Público del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul llevó a cabo el viernes 26 del agosto la I Jornada de Derecho Público en su sede de Azul.
Contó con un numeroso marco de público y las conferencias de dos expositores reconocidos en el ámbito del Derecho Administrativo por jerarquía y nivel académico: el Juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata Dr. Elio Riccitelli y el abogado especializado en Derecho Municipal Dr. Iván Darío Tenaglia.
Se contó además con la presencia del Intendente municipal de Azul, funcionarios judiciales, legisladores, camaristas y jueces de distintos fueros de este Departamento Judicial, integrantes de Fiscalía de Estado, del Tribunal de Cuentas, profesionales, docentes y estudiantes de las distintas casas de altos estudios de la región, entre otros.
En la apertura de las I Jornadas de Derecho Público, las palabras iniciales estuvieron a cargo del coordinador del Instituto de Derecho Público Dr. Carlos Manuel Fernández Ribet, quien en primer lugar compartió su agradecimiento hacia la amplia concurrencia y disertantes para luego continuar comentando que "la reforma de la Constitución provincial en el año 1994 estableció la creación del fuero en lo Contencioso Administrativo, dejando por ende de ser instancia originaria para la resolución de los conflictos la Suprema Corte de Justicia de la provincia". Y continuó su presentación recordando que "transcurrido el tiempo, y acción de amparo de por medio iniciada por el Colegio de Abogados de la provincia, se creó y puso en funcionamiento este nuevo fuero. Finalmente, por el año 2004 se crearon los juzgados de primera instancia en cada uno de los departamentos judiciales y las cámaras regionales abriendo sus puertas en noviembre de ese año el Juzgado a cargo del Dr. Pablo Quaranta con sede en la ciudad de Azul, quien es además activo partícipe del Instituto y autor de estas Jornadas de Derecho Público".
Evaluó también que "tal cambio institucional y judicial ha producido que hoy más que nunca el Derecho Administrativo y las cuestiones municipales sean de interés y los criterios jurisprudenciales se estén consolidando y sustentando, y eso a partir de que el justiciable tiene un acceso más directo a la jurisdicción. Hoy la función administrativa debe subordinarse al principio de juridicidad entendido como al ordenamiento jurídico en su integralidad, anteriormente hablábamos de principio de legalidad por entendimiento de un obrar en sentido a la ley formal. Esto hace que tengamos una administración que atiende al interés público, al interés general y que obra de acuerdo a este principio de juridicidad, y por el otro lado encontramos al administrado que procura la defensa de sus intereses, derechos y garantías".
A continuación, inauguró también la Jornada el Intendente municipal de Azul Omar A. Duclós, quien expresó su satisfacción por el desarrollo de esta actividad académica en Azul y resaltó el hecho de que "el Colegio de Abogados tenga la vocación de generar ámbitos como el Instituto de Derecho Público (...) de la mano de la joven pero ya prestigiosa Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro" lo cual "es un motivo de orgullo para los azuleños".
Por último, deseó "el mayor éxito para que entre todos podamos contribuir a consolidar y fortalecer este joven fuero Contencioso Administrativo en nuestra provincia que ha permitido cubrir una necesidad de acceso a la justicia realmente importante".
A su término, comenzaron a abordarse las diferentes temáticas de interés y actualidad. En primer lugar, lo hizo el Juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata Elio Riccitelli quien trató sobre "Cuestiones particulares de la Acción de Amparo". En segundo lugar, el Dr. Iván Darío Tenaglia (Abogado especialista en Derecho Municipal, titular de la cátedra de Derecho Público Municipal en la Universidad Nacional del Este, autor de destacadas obras principalmente de "La ley orgánica de las municipalidades") quien habló sobre "Actualización en Derecho Municipal, legislación y práctica".
Luego del cierre de la Jornada, ambos brindaron sendas entrevistas sobre el funcionamiento del fuero Contencioso Administrativo, el control judicial de los poderes públicos y la figura del Defensor del Pueblo, entre otros aspectos:
Las opiniones del Juez Elio Riccitelli:
¿Cómo está funcionando el fuero Contencioso Administrativo?
"El fuero Contencioso Administrativo recién comenzó a funcionar en el año 2003 y aquí en Azul a finales del 2004. Desde ese momento hasta hoy en que el fuero está constituido plenamente con todos sus juzgados funcionando en los 18 departamentos judiciales y con las 4 cámaras creadas por la ley provincial 12.074, el fuero ha dado grandes pasos, ha podido cumplir con el objetivo fundamental que tuvo su creación que es acercar la justicia contencioso administrativa a los justiciables evitando que los litigios que antes se llevaban ante los estrados de la Suprema Corte de Justicia en La Plata hoy puedan ser llevados mucho más cerca de donde se reclama justicia. En relación a cómo está funcionando el fuero, no me compete a mí como juez evaluar esto. Creo que a lo largo de los años se ha ido formando una masa crítica de nueva jurisprudencia, novedosa, de seguimiento de algunos lineamientos de las Cortes de Nación y provincia. El fuero trata de dar respuestas, lo que no quiere decir que todas sean satisfactorias para el justiciable ni contrarias a los intereses del Estado porque siempre es según lo que se plantee en cada juicio, las pruebas que existan y los argumentos jurídicos que se postulen".
¿Cómo se efectúa el control judicial de los poderes públicos en la provincia de Buenos Aires? ¿Cuáles son los medios necesarios?
"El control judicial de los poderes públicos lo tenemos por distintas vías procesales. Está el Código Contencioso Administrativo que entró en funcionamiento junto con el fuero facilitando a los justiciables una gran cantidad de pretensiones por las cuales plantearles a los jueces los problemas que tienen frente a la administración pública y a través de ese medio se ejerce un control de la administración desde el punto de vista constitucional y legal. El amparo es una vía de control judicial de la administración, y realmente creo que en ese aspecto cuanto más medios y remedios judiciales tenga el justiciable para obtener un control de la actuación de la administración es mejor".
¿Está funcionando ese control judicial? ¿Cuáles son sus limitaciones y su realidad?
"Creo que sí, obviamente con las limitaciones propias de los jueces, quienes no somos legisladores, no somos poder ejecutivo, ni intendentes, ni concejo deliberante, somos quienes respetando la imparcialidad y la independencia de poderes tratamos de dirimir las contiendas que hay entre los ciudadanos y el poder público pero no somos quienes podemos fijar políticas públicas, es nuestra limitación constitucional".
Las opiniones del Dr. Iván Darío Tenaglia:
¿Cuáles son los principales delitos, irregularidades o faltas del poder público que se cometen y se registran hoy en día?
"Faltas e irregularidades siempre hay, como dice el dicho 'el que hace se equivoca'. Pero también hemos descubierto algunas inconstitucionalidades que están en la Ley orgánica de las municipalidades. Por ejemplo el artículo 92 sobre la dieta de los concejales, contraviniendo lo que dicen los artículos 46 y 53 de la Constitución provincial que no permiten la posibilidad del doble sueldo; o la inconstitucionalidad de la Ley 11.757 del Estatuto del empleado público municipal violando una normativa histórica que es la autonomía administrativa de los municipios que tienen subyacentemente la atribución de dictar un estatuto propio del personal municipal, organizar la carrera del empleado público y el escalafón como lo decía el antiguo artículo 63; y después irregularidades que se ven, en el caso municipal puede ser un intendente que las comete por no contestarle informes al Concejo Deliberante, o en algunos pocos casos puede ocurrir una defraudación o una estafa en la cual está prevista la destitución a través del artículo 248 de la Ley orgánica de las municipalidades. Esto último se da muy excepcionalmente. En la actualidad lo más frecuente son las irregularidades administrativas. Algunas veces se da lugar a la creación de una comisión investigadora y posteriormente a la generación de un juicio político, a la destitución y la posibilidad de que el intendente presente un conflicto ante la Suprema Corte para ver si se cumplieron la legitimidad, legalidad y debido proceso en la destitución, como fue el caso Porreti, el caso López, el caso Regueiro y el caso Coronel en el cual me ha tocado actuar como abogado apoderado".
¿Cómo se ejerce y cómo debería ser ejercido en la actualidad el control judicial de los poderes públicos en Argentina y en la provincia de Buenos Aires?
"Tenemos un sistema que es a pedido de parte, es decir que tenemos independencia de poderes, el poder judicial no puede inmiscuirse si no hay un pedido de un particular respecto de lo que pasa en otro poder, tiene que haber un interés legítimo, un derecho subjetivo lesionado y en algunos casos se ha dado lugar al padecimiento o tener un interés simple para accionar judicialmente. Es decir, la acción patriótica lamentablemente no está receptada en nuestro país, y muy excepcionalmente se ha reconocido la acción popular en materia de medio ambiente. Desde el punto de vista de la defensa de los intereses patrióticos, o republicanos o constitucionales hay países que tienen tribunales constitucionales, por caso Italia y España".
¿Qué otros medios existen para hacer efectivo ese control de la administración pública? ¿Qué rol cumple el Defensor del Pueblo?
"En todos los niveles en la actualidad están los defensores del pueblo, están surgiendo los municipales o vecinales a pesar de que la Ley orgánica de las municipalidades no lo contempla y de que no hay una reforma constitucional en materia municipal para crear nuevos mecanismos de participación y de defensa de sus intereses y de sus derechos. Veo que está creciendo esta idea de los Defensores del Pueblo. A nivel provincial, por Constitución, es obligatorio este instituto nuevo que hay que rendirle culto porque es muy importante".
Comentá la nota