Ituzaingó adhirió a la Ley de Cuidado Ambiental

La norma establece un programa y planes de trabajo para la reducción de la contaminación causada por un manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos. 

El presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Cassani, recibió ayer a la concejal de Ituzaingó Ana Améndola, oportunidad en que dialogaron sobre diversos temas, particularmente acerca de la reciente aprobación de la ordenanza que adhiere a la Ley Provincial 6.422. La norma establece un programa y planes de trabajo para la reducción de la contaminación ambiental causada por un manejo inadecuado de los residuos sólidos urbanos.

La normativa, autoría de Améndola, se enmarca en el trabajo en equipo que se desarrolla en Encuentro Liberal (ELi) entre legisladores provinciales y comunales, en distintas áreas, siendo la ecológica un pilar básico de las acciones. La idea es replicar esta y otras iniciativas parlamentarias en distintos municipios de la provincia, incluyendo campañas de concientización y educación.

Para el entendimiento de los distintos ejes temáticos, los legisladores cuentan con el asesoramiento de especialistas en cada materia.

Mientras tanto, desde el Foro de Intendentes y Concejales de ELi dieron la bienvenida a la nueva jefa comunal de Mariano I. Loza, Zulema Fernández, quien se suma a este trabajo en red.

Ordenanza

La ordenanza de Ituzaingó, aprobada el 13 de octubre último, lleva el número 025/2021 y en sus articulados establece la adhesión a la Ley Provincial Nº 6.422/17; la aprobación del programa y plan de trabajos que como anexo forma parte de la presente ordenanza; y a la vez declara de interés de la Municipalidad el presente programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

En los objetivos se menciona el diagnóstico inicial de la situación socioambiental con respecto a la gestión de los residuos; con análisis de necesidades y posibilidades locales; relevamiento de las cantidades, composición y el circuito de los diferentes flujos de RSU en los barrios beneficiados; mesas de trabajo participativas entre los actores involucrados; censo de los recuperadores urbanos activos en la ciudad; entre otros.

En tanto que para la instalación de las plantas de disposición transitoria, las plantas de clasificación y separación y las plantas de disposición final que forman parte del presente plan, deberá tener en cuenta los dominios de los terrenos, la factibilidad territorial, la planificación urbana u otro tipo de ordenamiento territorial; la normativa ambiental vigente y la ubicación estratégica y logística. 

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