El juez Daniel Rafecas sobreseyó a Juan Grabois en una causa iniciada luego de que amenazara con "dejar nuestra sangre para que no haya hambre en la Argentina".
El juez federal Daniel Rafecas sobreseyó al dirigente social Juan Grabois en una causa por "intimidación pública" por declaraciones que pronunció en julio pasado, el marco de una marcha contra el Gobierno, respecto a "dejar sangre" para que no haya más hambre en el país.
“No nos salgas a decir que hay que calmar a los mercados: vení y calmanos a nosotros, porque hay algunos gauchos y gauchas acá que estamos dispuestos a dejar nuestra sangre en la calle para que no siga habiendo esta hambre en la Argentina”, había dicho el líder del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) en una manifestación contra Alberto Fernández, en la que reclamaba la puesta en marcha de un ingreso universal que alcance a unos siete millones de pobres e indigentes.
Tras estos dichos, se presentaron 7 denuncias ante la Justicia. La primera, presentada por el empresario y dirigente libertario Juan Ricardo Mussa, le tocó al juzgado de Rafecas.
El fiscal que dio impulso a las múltiples denuncias que se acumularon fue Carlos Stornelli, quien consideró que Grabois había incurrido en los delitos de coacción con el propósito de obtener medida o concesión por parte de algún poder público, de instigación a cometer delitos, incitación a la violencia e intimidación pública, apología del delito y por exigir indebidamente una contribución.
Sin embargo, tras evaluar los dichos en las grabaciones que solicitó a los canales de televisión que los reprodujeron, el juez consideró que correspondía sobreseer a Grabois por que los mismos no constituyen un delito.
En el caso del delito por coacción con el propósito de obtener medida o concesión por parte de algún poder público, el juez consideró que los dichos de Grabois no incurren en el mismo porque “sus expresiones constituyen críticas a la gestión gubernamental y, en todo caso, propician el cambio de alguno de sus aspectos, todo ello en el ámbito del ejercicio de su libertad de expresión de ideas y opiniones, de particular trascendencia en todo Estado de Derecho”.
“El discurso analizado -agregó el juez-, en tanto se ha centrado en denunciar la existencia de una crisis económica y alimentaria, ha bregado por su cese y reclamado la adopción de medidas gubernamentales, no puede ser considerado un acto de coacción contra gobierno alguno”.
“Tampoco se advierte dolo de coaccionar con el fin conseguir algo por parte del gobierno, debiéndose destacarse en ese sentido que cuando hizo referencia a un número indeterminado de personas estarían dispuestas a dejar su sangre en las calles, se mencionó explícitamente como objetivo final de dicho hipotético accionar, que no haya más hambre en la Argentina y no cierta concesión por parte de algún poder público, como este tipo penal lo exige”, dijo Rafecas en relación a la acusación de Stornelli a Juan Grabois por la comisión del delito 266 del Código Penal.
El magistrado tampoco consideró que Grabois haya cometido el delito de amenaza de alzarse contra la Constitución. “Los hechos aquí investigados no pueden ser inmiscuidos dentro de este tipo penal, por no cumplir con ninguno de los requisitos exigidos. En los dichos del orador no hay amenazas de levantarse en armas, ni mucho menos, hacerlo con el fin último de conseguir alguno de los objetivos que la norma establece, de modo que la pretensión de encuadrar su conducta en el tipo penal mencionado carece de todo sustento”, agregó.
Por lo tanto, al entender que los hechos no constituyen delito alguno, decidió sobreseerlo. “Mi decisión será proceder al sobreseimiento del imputado, en el entendimiento que los hechos no constituyen delito alguno. Ello, en virtud de lo indicado en el acápite anterior respecto de cada uno de los tipos penales que, según el titular de la vindicta pública [el fiscal], podrían encajar en la investigación de marras y que, luego de la realización de las medidas llevadas a cabo y la posibilidad de contar con el discurso de Grabois en su totalidad, se ha ido desarticulando, uno a uno, la posibilidad de encuadrar el discurso en tales figuras penales”, finalizó Rafecas en la resolución.
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