“Intereses exorbitantes”: entidades empresariales van contra una resolución sobre indeminizaciones

“Intereses exorbitantes”: entidades empresariales van contra una resolución sobre indeminizaciones

El documento fue suscripto por la UIA, la Cámara de Comercio, Adefa, IDEA y el Colegio de Abogados de la Ciudad. Argumentaron que el cálculo de intereses sobre las indemnizaciones por despidos “afecta” la seguridad jurídica y atenta la solvencia empresarial.

 

El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, que se suspenda la vigencia del Acta 2764/22 de esa dependencia de la Justicia laboral, que establece el cálculo de la tasa de interés a abonar por las empresas en casos de indemnizaciones por despidos injustificados.

En paralelo, las entidades enviaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una nota donde manifiestan: “La honda preocupación que existe entre los dadores de trabajo con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena que se pronuncian en ese fuero. Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas empresas ya no pueden afrontar".

La embestida empresarial contra las indemnizaciones por despidos injustificados coincide con las propuestas opositoras, desde las propuestas de Horacio Rodríguez Larreta y Patricia Bullrich hasta las de Javier Milei, que propician una reforma laboral que reduzca considerablemente los montos que reciben los trabajadores echados sin causa por los empresarios o, en otros casos, que haga recaer en descuentos en sus salarios la recaudación para un "seguro" en caso de finalización del contrato laboral. 

Las entidades empresarias expresaron ante la Justicia laboral que el método de cálculo adoptado “arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación, todo lo cual afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Al respecto, agregan que “es una creencia compartida de las entidades que representamos en el sentido de que ese mecanismo de cálculo tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general”.

Para fundamentar el escrito, las entidades empresariales hicieron foco en algunos puntos específicos de los estudios de la UBA y la UIA y citaron un tramo que indica que el esquema de capitalización compuesta habilitado es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación. “En tanto, el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía”, indicaron.

Al respecto, remarcaron que “las tasas de interés involucradas en el acta también forman parte de un herramental con que los gobiernos cuentan para realizar políticas públicas, donde persiguen diversos objetivos vinculados a la estabilidad macroeconómica”. “En términos anuales la tasa activa real presenta un componente errático. Con una tasa nominal con diferenciales marcados respecto a la tasa de inflación, a lo largo de los años la tasa real se mueve de terrenos nítidamente positivos a valores negativos”, agregaron.

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