En total son 66 mandatarios bonaerenses multados o apercibidos.
Aunque los intendentes y funcionarios tienen la posibilidad de impugnar el fallo para aportar la documentación que les falta. Según las presentaciones de informes que realicen, se disminuye el cargo hasta el monto de la documentación que aporten, y queda vigente lo que no alcancen a justificar con la documentación pertinente.
Las multas son por infracciones formales, como la no presentación en término de la documentación que reclama el Tribunal. En cambio, el cargo es cuando se produce un daño patrimonial al municipio, que debe ser compensado. Ese daño por ilegalidad debe reintegrarse al patrimonio municipal.
Los jefes comunales pueden utilizar la vía judicial contenciosa y queda en suspenso hasta que la justicia resuelva.
Sin multas ni amonestaciones quedaron Ariel Franetovich (Chivilcoy), Carlos Selva (Mercedes), Hugo Oreja (Roque Pérez), Carlos Gorosito (Saladillo) y Luis Ghione (San Andrés de Giles).
Franetovich & Cia.
Pero Franetovich y el ex Asesor Legal Fabián Fitzsimons fueron declarados no exentos de responsabilidad por incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias en dos cuestiones. La instrucción del Sumario Administrativo, tendiente a deslindar responsabilidades ante irregularidades detectadas en el registro municipal de pagos efectuados por contribuyentes; de las que derivó la cesantía de las agentes Macedonio M.T. y Destaville M.C; y así también con la Causa Penal “Destaville M.Carlota y Macedonio M.Teresa s/ malversación de caudales públicos”, iniciada ante la UFI Nº 6, y remitida al Juzgado de Garantías Nº 2 de Mercedes.
La otra cuestión se relaciona con las acciones llevadas a cabo por la Comuna a fin de obtener el cobro del importe de $ 759,48, resultante de sentencia favorable recaída en causa caratulada: “Municipalidad de Chivilcoy c/ Etcheverry Aída Esther s/ cobro de pesos”, que tramitó en el Jugado Nº 8, Secretaría Nº 6 del Departamento Judicial de Mercedes. Dicha causa judicial fue iniciada a partir de las actuaciones ventiladas en expediente Nº 4031-4769 begin_of_the_skype_highlighting 4031-4769 end_of_the_skype_highlighting (Etcheverry Aída Esther s/ defraudación por retención agravada indebidamente).
Leonel Zacca sancionado con 2.500 $
El Tribunal de Cuentas de la Provincia multó: al intendente de Alberti Leonel Zacca por la suma de 2.500 pesos; en 1.500 pesos al Contador Dardo Antonio Martín, al Tesorero y Jefe de Compras Hugo Jorge Bellino y a la Tesorera Adriana Silvia Mauricio; amonestación a la Jefa de Compras Susana Ferreyra; y llamado de atención al Contador Oscar Edgardo Constantino y a los Secretarios de Gobierno Carlos Ciancio y Sebastián Daffonchio.
Fue por falta de documentación (Relación entre el Cálculo de Recursos y la Ordenanza Impositiva; Donaciones; Autorizaciones para descuentos voluntarios en haberes de los agentes: Gómez Prieto Anita, Domínguez Luna y Bulacio Jorge, y Registraciones del Libro de Personal; Concurso de Precios N° 4/08 e Informe sobre expedientes de Concursos de Precios, Licitaciones Públicas y Privadas; Demostración y Prueba del Saldo; Ordenanzas de Reconocimiento de Deuda de ejercicios anteriores; Ordenes de Pago Faltantes; Bonificación Dedicación Plena a los agentes Rivero Javier, Sierra Carlos y Gamba Carlos; Subsidios a Indigentes), Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias y reserva de Ejercicios anteriores.
Entre ellos se destacan la falta de entrega de la declaración jurada de una funcionaria, por no remitir las ordenanzas de Gastos Especiales y de Afectación de Fondos, y por la falta de depósitos del porcentaje correspondiente al gobierno provincial, de las multas recaudadas por la comuna en tal período, entre otras anomalías.
Aldo San Pedro ocasionó daño al erario municipal al contratar gestor
El intendente de Bragado, Aldo Omar San Pedro, deberá pagar un cargo de $ 192,15, (en solidaridad con la contadora municipal), y una multa de $ 1.500 al igual que la Contadora Romina Mancha. En tanto que aplicaron llamado de atención al Presidente de Honorable Concejo Deliberante Gerardo Andrés Cabail, al Secretario de Gobierno Sergio Santiago Fuentes, al Secretario de Gestión, Auditoria y Patrimonio Raúl Latasa y a los Delegados de Warnes María Luján Ciancio, de Irala Aldo Gabriel Rossi y de Mechita Leticia Nancy Cuello; amonestación al Contador Juan Carlos Sarraseca, al Tesorero y Secretario de Hacienda Rubén Melo y al Tesorero y Director de Compras Rubén Bidegain.
El cargo por daño patrimonial es porque el Municipio contrató a Juan José Machado para el patentamiento de dos motos para el área de Seguridad. El Tribunal de Cuentas explicó que abonar 680 pesos para la contratación del servicio de gestoría “pudo ser realizado por personal de la comuna, considerando, por ende, al gasto de carácter no municipal”. Se señala que “este tipo de gastos debió ser objeto de ineludible observación por parte del Contador Municipal”, y se consideró que “constituyen típicos actos personales (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario”. El monto corresponde a 180 pesos de honorarios al gestor y 12,15 de intereses.
Las infracciones son por irregularidades de falta de documentación, incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en contabilidad, por gasto no municipal y reservas de ejercicios anteriores. Por cuanto no fue implementada durante el ejercicio, la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal, no obstante corresponde aclarar que la administración de la Comuna ha asumido con fecha 10/12/07. Atraso en las anotaciones de los Libros Caja y Bancos. Atraso en las anotaciones de los Libros Mayores A, B y C, Imputaciones Preventivas y Diario. Asientos de Libro Diario doblemente registrados. Falta de correlación en la numeración de los asientos del Libro Diario. Falta de registro en Libro Diario de asientos. Atraso en la anotaciones del Libro Cuentas Corrientes. Atraso en las registraciones de los Libros: Registro de Decretos y Registro de resoluciones. Falta de firma del Intendente en los Decretos N° 212, 241 y 1518. Falta de registro de los Decretos N° 2628, 2630 y 2631 en el Libro respectivo. Atraso en la rúbrica del Registro de Resoluciones, dado que esta se realizó con fecha 19/11/08. Atraso en las anotaciones del Registro de Contratos y Licitaciones. Falta de registro en el Libro arriba citado de los contratos celebrados con terceros.
Además, entre otros, la Comuna abonó Bonificaciones por Tarea Especial, Actividad Exclusiva, Gestión y Bonificación no Remunerativa, sin efectuar retenciones ni aportes al IOMA e IPS, en violación a la leyes 6982 y 9650 y Orgánica de las Municipalidades.
También por las diferencias detectadas para el período enero a junio, entre los importes de las multas por contravenciones y lo consignado según las distintas Declaraciones Juradas correspondientes.
Por no contar el Municipio con Oficina habilitada de Patrimonio. El problema se presenta cuando se venden bienes muebles municipales, indicó una fuente del gobierno. Ademas del “significativo atraso que presentan las registraciones del Libro Inventario (registros al 31/12/90); la inexistencia de un registro actualizado de los bienes que integran el patrimonio municipal; la consecuente falta de aporte de detalle de bienes registrables, inmuebles y rodados propiedad de la Comuna”, indica el fallo. “Las circunstancias señaladas no han permitido la verificación de los valores analíticos que conforman los saldos de los rubros patrimoniales activos”, es la conclusión.
Hay que sumarle “por el saldo negativo que al cierre del ejercicio presentan en la contabilidad las Cuentas Corrientes nº 17607/1 y nº 17599/3”, porque “el saldo contable de las Cuentas de Terceros al cierre del ejercicio, no es coincidente con el saldo bancario de las mismas”, y “por último, por no haberse remitido a éste Honorable Tribunal de Cuentas la totalidad de la documentación que permita verificar la real existencia de fondos en cuentas bancarias al cierre del ejercicio”.
Se señala la Orden de pago N° 9751 del 21/10/08 por $ 6.000,00 (parcial), en concepto de alquiler show interactivo Colón Gigante, presenta factura de fecha posterior a la del egreso.
Párrafo aparte merece el saldo negativo en Cuentas de Terceros (“Depósitos en Garantía” ($ 21.379,08), “Retenciones DGI” ($ 888,02) y “Retención Judicial” ($ 16.175,15).
Al cierre del ejercicio “se producen excesos en el uso de los créditos presupuestarios por un total de $ 6.573.223,60, (correspondiendo $ 6.526.698,53 al Departamento Ejecutivo y $ 46.525,07 al Deliberativo)”, señaló el Tribunal de Cuentas.
Finalmente, otra observación es la extemporaneidad producida por parte del Concejo Deliberante en la sanción de la Ordenanza Nº 3734/09 del 29/06/09, relativa al examen de las cuentas del ejercicio.
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