El Tribunal Oral 4 del Departamento Judicial Quilmes absolvió ayer a todos los acusados en el juicio por presuntas empresas fantasmas durante la gestión del ex intendente Fernando Geronés.
Por considerar que la fiscalía no había reunido suficientes pruebas, y por “no tener dudas” de que las pruebas aportadas no habían acreditado delito alguno, los magistrados decidieron absolver a Fernando Geronés, ex intendente; Carlos Coloma, ex secretario de Hacienda; Juan Alberto Clérico, ex secretario de Obras Públicas; a Ruth Kuster, ex asesora letrada; a Alejandro Abelenda, ex jefe de Compras; y a Norma Borda, titular de una de las empresas involucradas.
Los jueces Andrea Calaza, Mario Caputo y Alberto Ojeda consideraron que no quedó acreditado que hubo perjuicio para la administración pública municipal, y así lo refrendó el Tribunal de Cuentas de la Provincia y el mismo Concejo Deliberante, que ambos organismos refrendaron las cuentas municipales de los años investigados.
También, según publicó perspectivasur.com, expresaron que el fraccionamiento de las licitaciones públicas en numerosas contrataciones privadas, está permitido por la ley y que además, citaron declaraciones textuales de Geronés quien explicó que por el contexto de crisis económica que se vivía, era una forma de realizar obra pública con menor impacto negativo para las arcas municipales.
Por otra parte, apuntaron que las empresas fueron contratadas según el rigor administrativo, de manera que su contratación también fue legal.
Respecto de la acusación de que las empresas habrían sido montadas ad hoc para obtener las obras públicas y que tendrían similar composición societaria, los magistrados señalaron que éstos “no son hechos atribuibles a los acusados”, ni quedó probado que éstos tuvieran relación alguna con su composición, y “ni siquiera conocimiento de estas vinculaciones”.
En cuanto a que las obras adjudicadas a estas empresas cuestionadas, hayan sido hechas con mano de obra municipal, el Tribunal consideró que “no constituyó un desempeño ilegal de los acusados”, ni hubo violación de los deberes de funcionario público.
Tampoco quedó probado que hubiera una estafa al erario público, agregaron los magistrados, por cuanto el Tribunal de Cuentas y el Deliberante aprobaron las cuentas, demostrando así que no hubo perjuicio para el Estado municipal.
Camión
Al analizar el caso de un camión municipal que estaba realizando una obra privada, el Tribunal señaló que los camioneros eran monotributistas y podían tener trabajos fuera del horario comprometido con la Comuna, de manera que ese caso tampoco configuró delito.
“Ninguna de las acusaciones fue acreditada” suficientemente, expresó el Tribunal, lo mismo que las acusaciones de incumplimiento de los deberes de funcionario público o de abuso de confianza. En todos estos casos, se añadió, los acusados debieron haber tenido la intención de cometer un delito y de “tener conciencia de la ilicitud” de sus acciones, lo que según el TOC 4 no quedó probado.
Imnocencia
A renglón seguido, aclararon que no tener las pruebas suficientes para probar un delito no significa que los acusados sean inocentes. Sin embargo, las pruebas aportadas no alcanzaron a probar lo contrario, añadieron los magistrados. Y de esto último, reiteraron que “no tenemos dudas”, ni siquiera una “duda razonable”.
“De manera alguna se ha probado” que los hechos investigados hayan configurado “conductas típicamente punibles”, de manera que los jueces “no queda menos que al absolución de todos los acusados”.
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