Inconstitucional y avasallador de la división de poderes: el DNU de Javier Milei

Inconstitucional y avasallador de la división de poderes: el DNU de Javier Milei

Vilma Ibarra, Gustavo Ferreyra, Andrés Gil Domínguez, Jorge Rizzo: algunas de las voces contra el intento de La Libertad Avanza de pasar por encima del Congreso.

 

Por Luciana Bertoia

Diez días antes de que Javier Milei asumiera, Diana Mondino –su actual canciller– explicó cómo pensaban compensar la falta de legisladores propios en el Congreso: gobernar a “puro decreto”. Sin explicar cuál es la necesidad y la urgencia que lo lleva a modificar leyes para desregular la economía y el mercado de trabajo y mostrando que los dichos de la jefa de la diplomacia argentina eran transparentes, Milei finalmente presentó su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) –cuya constitucionalidad será cuestionada seguramente en los tribunales. Juristas reconocidos describieron la estrategia de La Libertad Avanza (LLA) como una usurpación de la autoridad del Congreso, un avasallamiento a la división de poderes y una tentativa de la suma del poder público.

Vilma Ibarra, la secretaria de Legal y Técnica del gobierno del Frente de Todos, advirtió en X (exTwitter) que los DNU sólo están autorizados por la Constitución en circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia. “Si un DNU deroga 300 leyes y modifica otras tantas, el Poder Ejecutivo Nacional se arroga facultades legislativas vedadas. Es un avasallamiento a la división de poderes”, remarcó Ibarra.

La Constitución argentina es clara: el Presidente no puede legislar. Solo tiene una herramienta para cuando el Congreso no puede hacer su trabajo en “circunstancias excepcionales” que son los DNU. Estos no pueden, además, versar sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos. Antes de los diez días de firmado el DNU, el jefe de gabinete debe remitirlo para su estudio a la Comisión Bicameral Permanente.

En 2006, el Congreso argentino aprobó la ley 26.122 que regula cómo sigue el procedimiento:

La Bicameral puede emitir dictamen o no. Si no lo hace en el plazo de diez días, las Cámaras pueden tratar el DNU en cuestión;

El DNU está vigente mientras lo analiza el Congreso;

Solo deja de estar vigente si ambas Cámaras lo rechazan;

Si llegaran a rechazarlo, no se pierden los derechos adquiridos durante su vigencia.

Desde la reforma constitucional de 1994, nunca se rechazó un DNU, apunta el constitucionalista Gustavo Ferreyra. ¿Por qué? “Porque se requiere que lo rechacen ambas Cámaras y porque no hay plazo para hacerlo. El sistema de control congresual es malísimo y no funciona. Hay que cambiar la ley 26.122 y poner un plazo: es decir, si en un año no es ratificado por el Congreso, cae el DNU”, sostiene.

Las irregularidades

En un exhaustivo hilo de tuits Vilma Ibarra explicó el procedimiento para confeccionar un DNU y resaltó algunos puntos oscuros en la técnica empleada por el gobierno de LLA:

Los ministerios involucrados deben iniciar un expediente y hacer un proyecto con los informes técnicos y el dictamen jurídico correspondiente;

La Secretaría de Legal y Técnica lo revisa. También debe haber un dictamen del área jurídica;

Distintos medios publicaron que había estudios jurídicos trabajando o revisando el megadecreto. “Si fueron estudios jurídicos privados es gravísimo y no puede permitirse ni normalizarse”, resaltó Ibarra y dijo que hace a la transparencia de los actos de gobierno saber quiénes trabajaron en esto y si se beneficiaron. “Nos podríamos encontrar ante hipótesis delictivas por corrupción”, alertó.

El exministro de Justicia Martín Soria le atribuyó directamente la autoría del DNU a Federico Sturzenegger –a quien se lo vio parado a la derecha de Milei durante la cadena nacional, desplazando incluso al jefe de Gabinete, Nicolás Posee. “El autor del megacanje de (Fernando) de la Rúa –2001– y la bomba de Lebacs de (Mauricio) Macri”, lo definió. “Mientras Milei pulveriza los salarios y ahorros de los argentinos pretenden violar la constitución para eliminar leyes y derechos por decreto”, escribió en redes sociales.

La tentación autoritaria

“Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el artículo 29 de la Constitución que transforma al Poder Ejecutivo Nacional en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia”, posteó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

La Comisión de Asesoramiento Legislativos (CAL) fue el organismo legislativo de la última dictadura. No había congresistas sino representantes de las Fuerzas Armadas que acordaban qué norma impulsar y cómo presentarla a la sociedad.

“Los DNU son una herramienta de uso excepcional basada en presupuestos que se tienen que acreditar. Están sustituyendo al Congreso y es una tentativa de la suma del poder público”, reafirmó Gil Domínguez en diálogo con este diario.

Actos nulos

“Toda autoridad usurpada es ineficaz, sus actos son nulos”, explica Ferreyra. “Un megadecreto que abarque muchas materias atenta contra la Constitución, porque el proceso lógico para la voluntad es la ley, no el DNU. Por otro lado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, en pacífica y actual jurisprudencia, que los DNU no deben abarcar materias jurídicas que posean vocación de generalidad y permanencia: laboral, civil, porque ello es atribución nata del Congreso”.

El expresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) Jorge Rizzo fue una de las voces críticas del anuncio de Milei. “Es inconstitucional de cabo a rabo. Un decreto no puede derogar ni modificar leyes. El único caso que reconoce la Constitución es si hay necesidad y urgencia. No hay ni una ni otra. Es un escándalo. Gente de Derecho (GDD, la agrupación que lidera) va a ir a plantearlo a los tribunales”, le adelantó a este medio.

La Corte --como escribió Gustavo Arballo en Brevísimo curso de derecho para no abogados-- ha proclamado "con ahínco" que la regla de los DNU es la excepcionalidad. Habrá que ver si los tribunales sostienen su propia línea.

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