El concejal del Movimiento Viable-Frente Renovador fue condenado a tres años de prisión en suspenso y anoche fue puesto en libertad condicional.
Aproximadamente a las 18.30 de ayer se concretó el juicio abreviado solicitado por Héctor Ruiz el pasado 13 del corriente mes en la Unidad Judicial Banda.
En el transcurso del mismo, el edil del Movimiento Viable-Frente Renovador, quien fue suspendido unánimemente por indignidad e inhabilidad moral, se declaró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C.A.G, la mujer de 38 años que el 22 mayo de 2013 denunció que fue a pedirle trabajo en la Municipalidad y que Ruiz —por ese entonces intendente de la ciudad de La Banda— la violó en el despacho.
Ruiz, quien fue detenido el pasado 5 de enero tras permanecer prófugo en la costera ciudad de Pinamar y en Buenos Aires; recuperó la libertad anoche, una vez que fue homologado el acuerdo al que arribó con la fiscal Presti de Munar y en virtud del que se le fijó una pena menor a la que debería enfrentar en un juicio ordinario.
Fue condenado a tres años de prisión en suspenso y debe cumplir con una serie de medidas accesorias:
1) Fijar residencia y no cambiarla sin previa autorización del juez de ejecución penal.
2) Someterse a tratamiento psicológico, dirigido a resolver los conflictos que presenta en el área psicosexual y presentar cada treinta días un informe sobre su evolución ante el juez de ejecución penal.
3) Abstenerse de acercarse al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima y su grupo familiar, a una distancia inferior a los 300 metros.
4) Abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación en forma directa o indirecta hacia la víctima y su grupo familiar.
“Violencia institucional”
Para la mesura de la condena, según el acuerdo, se tuvo en cuenta “que estamos ante un hecho de violencia contra la mujer, que se define como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como también su seguridad personal, en la que quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. La violencia contra la mujer incluye no sólo los actos de violencia sexual, perpetrados en el ámbito intrafamiliar, sino también los perpetrados dentro de la comunidad en general. El presente es un caso de violencia institucional, realizada por un funcionario de la Municipalidad de La Banda”.
Cabe resaltar que la sentencia, refrendada por los doctores Eduardo Federico López Alsogaray, María Eugenia Carabajal y José Luis Guzmán, queda firme porque se trata de una declaración de culpabilidad con condena acordada en juicio abreviado.
Comentá la nota