“Han desollado impíamente al Régimen Republicano de Gobierno”, asegura el autor del análisis.
La designación del concejal Héctor Eduardo Ruiz para ocupar el cargo y funciones de Jefe de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal de La Banda constituye una flagrante violación al principio republicano de la división de poderes, erigiéndose en un precedente de grave crisis, rayano con la subversión institucional.
Debo advertir que, más allá de referencias a circunstancias secundarias como son lo oneroso o gratuito de la función a desempeñar, es decir el carácter ad-honórem para el que fue designado y autorizado por el Concejo Deliberante, es una cuestión pueril que no hace a la esencia del conflicto jurídico engendrado por la petición del intendente Pablo Mirolo y la autorización concedida por el cuerpo.
Como abogado debo referir para la adecuada interpretación de la temática y la magnitud del yerro jurídico institucional provocado que, para la comprensión de una norma de Derecho —siguiendo el razonamiento del ilustre tucumano Juan Bautista Alberdi—, debemos buscar el espíritu, finalidad o intención del legislador al dictar la norma. Pues es allí donde reposa el Derecho, más que en la gramaticalidad formal de la norma.
Dicho esto, debemos sintetizar que la función de Concejal —característica de la función legislativa y fiscalizadora que forma parte de la razón de ser del Concejo Deliberante— se contrapone en términos absolutos e irrefutables a la de cumplir funciones en el Departamento Ejecutivo Municipal, ya que de ese modo “desaparece la división de los poderes que caracteriza al régimen Republicano adoptado por la Constitución Nacional, de la Provincia y la Carta Orgánica Municipal”.
Más aún, es una condición para preservar su autonomía, en este caso la Municipalidad, el respeto escrupuloso al régimen Republicano de Gobierno como condición impuesta por el artículo 1º de la Constitución de la Nación, que se erige como sine qua non para que los estados, sea provincial o municipal, ejerzan su independencia.
En el análisis de la designación corresponde remontarnos al artículo 211 de la Constitución de la Provincia que, cuando alude a las incompatibilidades de los concejales, nos remite a las mismas incompatibilidades o impedimentos de los diputados, previstos en el artículo 123 de la Carta Magna de la Provincia y textualmente reza: “Es incompatible el desempeño del cargo de diputado con el de funcionario (o empleado a sueldo) de la Nación, de la Provincia o de las Municipalidades, con excepción de la docencia en el ámbito universitario en cargos de dedicación simple, de la participación en las comisiones honorarias eventuales, con autorización previa de la Cámara”.
Tan estricto es el criterio que la excepción que otorga la norma solamente puede ser ejercida con autorización previa del cuerpo. Toda otra función en el ámbito de la Nación, provincia o municipios es incompatible de manera categórica. ¿Es imaginable, por una regla lógica de tres simple, que en lo sucesivo Héctor Ruiz trate y apruebe los proyectos de ordenanza enviados por él mismo y su equipo de secretarios al Concejo? Es una delirante construcción que avasalla la independencia de Poderes con una impunidad pasmosa.
Es más, el artículo 4º de la Constitución de la Provincia, en concordancia con el artículo 31 de la Constitución de la Nación, establece: “Esta Constitución, los tratados que la Provincia celebra y las Leyes que en consecuencia se dicten son su Ley Suprema y las autoridades provinciales y municipales están obligadas a conformarse a ellas”. Es decir, el dispositivo del artículo 137 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de La Banda debe ser interpretado conforme las normas constitucionales aludidas, de lo que se colige con absoluta claridad que el cargo de Jefe de Gabinete en el Departamento Ejecutivo con el de Concejal resulta incompatible en términos absolutos.
Más aún si advertimos la sanción legislativa contenida por la Carta Orgánica Municipal a quien viola esa incompatibilidad advertimos que el plexo normativo estatuye: “El Concejal que incurre en incompatibilidad cesará de puro derecho en sus funciones, debiendo el presidente hacer conocer la vacante del mismo”. ¿Qué dimana de este párrafo del Art. 137 de la Carta Orgánica Municipal?
El imperativo categórico que surge de la conjugación del verbo “cesará” y la instrucción que surge de dicha norma, en cuanto indica que “el presidente comunicará la vacante”, no admite otra interpretación que la aserción que la incompatibilidad es causal de destitución del Concejal.
Ello, conforme con la norma dispositiva aludida pero, retomando el mandamiento de rango constitucional, la Carta Magna Provincial nos pone en elocuente evidencia que el régimen Republicano se encuentra ausente en La Banda y la modalidad de que el Intendente solicite al Concejo Deliberante y que la presidenta de cuerpo haciéndose con despacho de mayoría autorice la repugnancia de la doble función legislativa y ejecutiva es propio de las monarquías esclavistas del pasado, incompatibles con el régimen de vida que nos caracteriza a los argentinos y los santiagueños.
Con la medida administrativa adoptada, han desollado impíamente el régimen Republicano y, sobre la sangre derramada de la República herida de muerte, chapotean fervorosos —con la euforia de los pusilánimes— Héctor Ruiz, Pablo Mirolo y los concejales que los acompañan en tamaña afrenta jurídico constitucional.
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