Pretende el incremento escalonado de aportes de activos y pasivos y de las contribuciones patronales. También se busca un aporte complementario para quienes se hayan jubilado con menos de 20 años de aportes. En lo funcional amplia las facultades del Presidente y reduce las atribuciones del Directorio.
Con el objetivo de “capitalizar la Obra Social y paliar el déficit operativo que registra producto del manifiesto desequilibrio existente entre los ingreso y egresos, el Poder Ejecutivo presentó ayer ante la Legislatura un proyecto de reforma a la ley de creación de la Obra Social de la Provincia a la que califica como “oportuna, razonable, ajustada a derecho y compatible con la defensa de los intereses de todos y cada uno de los afiliados”, que tomará estado parlamentario en la sesión de hoy y será girada para su estudio a comisión.
La iniciativa del Ejecutivo presenta algunas similitudes con el proyecto que a mediados del año pasado fuera remitido al Parlamento por la Presidencia de la OSEF y posteriormente retirado. Así se insiste en la creación del “Fondo de Enfermedades Catastróficas” para atender las mayores erogaciones relacionadas con la cobertura, por ejemplo, de trasplantes de órganos y tejidos, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, artritis reumatoidea, que se financiara con una alícuota adicional del 0,5% del impuesto de sellos aplicable a todos los contratos gravados por ese impuesto.
También se plantea la necesidad de disponer un incremento escalonado de los aportes y contribuciones, más un aporte extraordinario que deberán afrontar los afilados que perciban una remuneración bruta superior a la percibida por el Gobernador, que será equivalente 5% sobre ese excedente remunerativo. Establece además un aporte mensual complementario para los jubilados o pensionando que hubieran accedido al beneficio previsional con menos de 20 años de aportes a la obra social hasta tanto alcancen ese periodo de aportes.
Para los trabajadores en actividad de los tres poderes del Estado provincial, municipalidades y comunas, BTF, entes autárquicos y descentralizados, sociedades con participación estatal mayoritaria, fuerza de seguridad provinciales, cualquiera sea la modalidad de nombramiento o designación y siempre que perciban una remuneración habitual o dieta a cargo de los poderes del Estado se propone incrementar el aporte mensual hasta el 5%, un 2% más que el actual, de manera escalonada. A partir del mes de julio será del 4%, en octubre del 4,5% y en marzo del 2023 alcanzará el 5%. Mismo esquema contempla para jubilados y pensionados. Aumenta también de manera escalonada las contribuciones patronales del 7 al 9%, pasando estas al 8% en abril, al 8,5% en julio y al 9% a partir de marzo de 2023, y fija en un 3% la contribución a cargo de la Caja de Jubilaciones.
Establece un aporte mensual del 1% de la remuneración de titular por cada integrante su grupo familiar (conyuge o conviviente que no tenga otra cobertura de salud, hijas e hijos menores de edad, hijas e hijos con certificado de discapacidad y menores a cargo), que podrá incrementarse al 3%. Los hijos e hijas mayores de edad seguirán siendo beneficiarios siempre y cuando realicen el aporte correspondiente al trabajador en actividad. Para el caso de que el titular quiera incorporar al conyuge o conviviente que sea beneficiario del sistema nacional de salud u otra obra social nacional, provincial o municipal, deberá realizar un aporte equivalente al 9% de su remuneración.
El proyecto también contempla la posibilidad de brindar a la cobertura de salud de la OSEF a los Bomberos Voluntarios que no posean otra cobertura pública o privada, siempre y cuando haga un aporte equivalente al 5% del haber de escala de una categoría 10 PAYT del escalafón seco, y la asociación de bomberos empleadora una contribución equivalente al 9% de la categoría de referencia.
La propuesta del Ejecutivo determina que las prestaciones a cargo de la OSEF serán “las prestaciones básicas establecidas en el Programa Médico Obligatorio”, y que a tal fin “propenderá a aplicar como mínimo el 90% de sus recursos brutos” y “no superará la relación de 300 aportantes por cada trabajador de la obra social”.
Por otra parte, amplia las facultades del Presidente y limita las del Directorio. Incrementa el nivel remunerativo de los integrantes del órgano de conducción, ya que equipara la del Presidente a la de Ministro y la de los vocales a la de un Secretario (en la actualidad la retribución del Presidente es equivalente a la Secretario y la de los vocales a la de Subsecretario).
Prevé que en caso de que la Obra Social presente un déficit financiero de hasta el 10% de los ingresos corrientes presupuestos, la Provincia deberá hacer un aporte extraordinario para cubrirlo. Además, autoriza al Ejecutivo a destinar el producido de la ganancia por venta de activos en moneda extranjera cancelar la deuda asistencial y previsional consolidada.
Además elimina el Comité Asesor previsto en la ley vigente, integrado por 1 representante de cada municipio y los funcionarios de las distintas áreas de la Obra Social con jerarquía inmediata a la de Director, y cuya función es la de dictaminar, con carácter vinculante, sobre todos los asuntos que le sean sometidos a consideración por el Presidente o el Directorio.
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