Si bien anoche no hubo información oficial al respecto, se estima que el Poder Ejecutivo se notificará hoy del fallo del Superior Tribunal de Justicia haciendo lugar a un recurso de amparo promovido por 187 magistrados y funcionarios desde el año 2005, ya trascendió que la postura que asumirá el gobierno provincial será la de impulsar la apelación, en este caso con la presentación de un recurso extraordinario federal, acción que promoverá la Fiscalía de Estado ante la Corte Suprema de Justicia, sosteniendo que desde todo punto de vista este fallo resulta inconstitucional, ya que violenta los artículos 57 y 136 de la carta magna chaqueña.
La sentencia mencionada resuelve el mencionado amparo para jueces y funcionarios judiciales, con las firmas de la doctora María Luisa Lucas y Ramón Ruben Avalos, ambos ministros, y el doctor Rolando Ignacio Toledo en su carácter de presidente del Superior Tribunal de Justicia.
NORTE pudo establecer que anoche se realizaba una lectura de la imposibilidad absoluta de hacer lugar a lo que impone esta sentencia, porque la diferencia salarial con los magistrados federales es muy grande y cumplir la misma resultará imposible para los recursos de la tesorería.
Sin embargo, el fallo en si no tomó por sorpresa al Poder Ejecutivo, pero según algunas fuentes consultadas por este matutino, las rondas de consultas entre los dos poderes se estaban desarrollando de manera normal en busca de una salida consensuada a estos requerimientos. Pero siempre tomando como referencia el promedio de los ingresos de los magistrados de todas las provincias y no dando un salto de esta magnitud, es decir, con la referencia de los sueldos de jurisdicción federal, que de aplicarse provocará un desequilibrio en la estabilidad fiscal del Chaco.
“Como los fondos buitre”
Anoche se llegó a señalar en términos comparativos que lo ocurrido con este fallo tiene tintes similares a la operación de los fondos buitre contra la República Argentina, porque se trata de un salto extraordinario en las retribuciones de los magistrados provinciales. Además, no se puede omitir que existe en la provincia la vigencia de la conocida “ley de enganche” y que alrededor de 3000 empleados judiciales están expectantes con un fallo de este alcance para obtener su participación.
Las fuentes consultadas indicaron que no resulta ajeno al gobierno provincial el atraso que sufren los salarios de los magistrados y de los encuentros promovidos entre los poderes fue tomando fuerza la idea de encontrar un punto de equilibrio de carácter progresivo, como se logró en Entre Ríos.
Mientras tanto, anoche se sucedían las interconsultas de carácter jurídico para encarar una presentación al máximo cuerpo judicial de la Nación, conociendo de antemano jurisprudencia de la Corte Suprema en fallos de similares características solicitadas en su momento por magistrados en Entre Ríos y Corrientes.
No sería distinta, se estima, la reacción del Poder Legislativo al que se involucra en dictar los instrumentos correspondientes en un plazo de 60 días, cuando nada indica de donde surgirán los fondos para erogaciones de tanta magnitud.
Los alcances de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia
La sentencia que lleva las firmas de los jueces María luisa Lucas y Ramón Avalos, junto a la del presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Rolando Toledo indica que hace lugar a la acción de amparo promovida por unos 187 magistrados y funcionarios judiciales condena a la Provincia del Chaco para que en el plazo de treinta (30) días de haber quedado firme esta sentencia, proceda al pago del 50% de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, incremento que se aplicará desde la fecha de la presente con los correspondientes intereses en caso de incumplimiento. Con costas.
Por otra parte, exhorta al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para que en plazo de sesenta (60) días a contar desde que quede firme la presente, instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal; además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro, no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad.
El fallo ordena que, en el caso de incumplirse con lo dispuesto anteriormente, la actualización progresiva del 12,5% semestral, a computarse desde el vencimiento de los primeros treinta (30) días, hasta llegar a la equiparación total con el orden federal.
También el alcance de la medida judicial es disponer que a partir de la presente se aplique a los amparistas los aumentos que en el futuro se otorgue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cada caso.
Por otra parte, se desestima la inconstitucionalidad planteada de los artículos 5 y 154 de la Constitución Provincial y de la Ley 3755 por los fundamentos vertidos en los considerandos. Y difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se apruebe la liquidación de capital en la causa, la que deberá efectuarse conforme las pautas fijadas en los Considerandos. No regulándose los honorarios de los profesionales de la demandada, dada su relación de dependencia (artículo 42, Ley 2011 “t.o.”).
Finalmente, la sentencia deja en claro que todo es bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la presente sentencia.
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