De acuerdo al boletín oficial, son las correspondientes al tercer trimestre del 2014.
De acuerdo al boletín oficial y judicial de la provincia (Nº 53), a través de la secretaría de Estado de Minería (SEM) se procederá a la determinación de oficio de las regalías mineras de la empresa Minera Alumbrera correspondientes al tercer trimestre del 2014. Con ello, se agrega un período más al reclamo que viene realizando el Gobierno pues, previamente, para el segundo y cuarto trimestre del año citado se determinó un monto favorable para la provincia de 9.492.339 millones de pesos.
En la resolución 626 de la SEM, se señala que "en las Declaraciones Juradas presentadas por la empresa Minera Alumbrera Limited correspondientes al tercer trimestre del 2014, se informan gastos deducibles, imputados a gastos de comercialización que ya habían sido deducidos en el primer trimestre de 2008”, hecho que fue "impugnado y resuelto por la secretaría y luego confirmado por el Ejecutivo”.
En las actuaciones legales, el 10 de julio de 2015, "se envió nota a la empresa, remitiéndonos a los argumentos dados en dichas actuaciones y rechazando el descuento de las retenciones aplicadas por el Gobierno Federal para el cálculo de los montos a pagar en concepto de Regalías Mineras”. Así, se procedió a intimar "en la misma nota a que en el perentorio plazo de diez días proceda a su corrección y pago, bajo apercibimiento de proceder inmediatamente a la determinación de oficio”.
El 21 de julio del 2015, la empresa respondió rechazando la intimación, entendiendo "que el incremento de los gastos de comercialización obedece exclusivamente a la inclusión dentro del mismo de los derechos de exportación en los períodos de referencia por las exportaciones de concentrados de cobre y doré”.
En la compulsa por las regalías, desde la firma aseveraron "que los derechos de exportación constituyen un concepto deducible” dentro de las leyes que regulan las regalías provinciales, ya que "los mismos son necesarios para poder exportar y resultan incluidos dentro del concepto de costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina” a la etapa de comercialización.
Oficio
El decreto 15 de 1998, instrumento reglamentario de la Ley N° 4757, determina dentro de su articulado, que la secretaría, en caso de detectar diferencias o inexactitudes en las declaraciones juradas o el monto ingresado, "comunicará esta circunstancia a los fines de su corrección y pago dentro de los diez días posteriores a la notificación, con los recargos que correspondieran”.
Asimismo, la normativa faculta que "ante la omisión de la presentación de las declaraciones juradas dentro de los plazos previstos de dicho decreto, la secretaría de Minería efectuará la determinación de oficio de la regalía”.
Además, mediante resolución 22/98, se establece que "para el hipotético caso de que la firma emplazada no cumplimente o proceda con falsedad en la confección de las declaraciones y liquidaciones de las regalías mineras, o no los pague, la SEM procederá a la determinación de oficio de las mismas”.
Así, el organismo de aplicación -en este caso la secretaría de Minería- "realizó las intimaciones previas y necesarias previstas en la normativa legal a los fines de proceder con la determinación de oficio de las declaraciones juradas sin los descuentos que consideramos inaceptables e inaplicables”.
De esta forma, se llevará adelante la determinación de oficio, para luego intimar a la empresa el pago y "posteriormente en caso de no ser abonadas se remitan las actuaciones a fiscalía de Estado”, con el fin de reclamar judicialmente los recursos.
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