El 22 de octubre pasado, durante la sesión del Concejo Deliberante, doce concejales levantaron sus manos e impusieron una multa de 5 mil pesos a la concejal Fernanda Iveli, de Juntos por el Cambio, contra cuatro que votaron por la negativa, sin poder saber si la concejala se abstuvo, porque no recuerdo haber escuchado que lo hiciera.
En verdad se aplicó estrictamente el reglamento interno, que sanciona faltas de los concejales, que debemos mantener el decoro en todo momento, sin ningún tipo de reserva: no violencia, no insultos, ni gritos ni interrupciones para que el cuerpo pueda cumplir con su función de legislar.
Los concejos son poderes legalmente constituidos de acuerdo al artículo 190 de la constitución provincial, y los miembros dictan actos de carácter legislativo -es decir, equiparable a las leyes en sentido formal y material- de acuerdo al artículo 77 de la vieja arbitrariedad que rige la vida de los municipios llamada ley Orgánica de las Municipalidades.
Por lo dicho, la sanción es un instrumento de orden interno (administrativo, es decir, no judicial) para facilitar el fluir de la labor de los concejales. Hasta acá el cuerpo actuó en usos de sus facultades legales sin discusión.
Ahora resulta evidente que, constituido el cuerpo en tribunal, una cuestión se decida por simple mayoría, solo otorgándole la palabra a la “rea” para argumentar, después de lo que se levantaron las manos, y fue sancionada, es una violación al derecho de defensa.
Es una arbitrariedad, no de los concejales de la mayoría sino del reglamento interno que viola el artículo 15 de la constitución provincial que establece “la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial”.
Es decir que la aplicación de una sanción administrativa (como esta multa a la concejal Iveli) debe respetar el antiguo, arraigado e indiscutible derecho de defensa, que no existe en el reglamento interno de Ensenada.
El reglamento interno establece que, ante la reiteración de faltas al orden (que en este caso prolijamente se anotó en el acta, para en el futuro poder volver a sancionarla y finalmente aplicarle la expulsión del cuerpo como lo dice la ley Orgánica) o una falta más grave (nunca determinada con exactitud durante el “juicio” a Iveli) el cuerpo multará remitiendo a lo que dice la LOM.
Pero la ley orgánica establece (artículo 256) que la sanción se aplicará de acuerdo a las normas de su reglamento interno, el que no establece los mecanismos de defensa administrativos para la defensa que manda la constitución del estado provincial.
¿Y qué se hizo entonces? Se aplicó sanción administrativa automática, inaudita parte, por carencia de los extremos procesales que garanticen la defensa en causa de sanción administrativa.
Y esto reviste gravedad institucional. Que no existan esas garantías en el reglamento, no significa que son innecesarias porque en Ensenada existe una democracia mejor, plena, donde el derecho de defensa está garantizado, pero no escrito, por redundante.
Mientras dormimos el encierro, pequeñas cosas suceden que cambiarán definitivamente la calidad de nuestra democracia municipal en donde sólo se impone bestialmente el número sin recurrir al consenso, modelo que debe servir para cambiar la lógica (legal, por otro lado) de la mayoría: levanto la mano y una mosca se convierte en un colibrí.
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