Dijo que el juez Ramos Padilla, que analiza la validez de su nombramiento, no puede removerlo porque no tiene jurisdicción
Hernán Cappiello
Manuel García-Mansilla defendió la “legalidad” de su designación por decreto como juez de la Corte Suprema de Justicia y dijo que sólo pueden removerlo de su cargo mediante un juicio político.
Al presentar un escrito ante el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, que analiza la constitucionalidad del decreto presidencial que lo designó, García-Mansilla dijo que un juez no puede remover a otro juez. Y que por eso Ramos Padilla no tiene jurisdicción para intervenir, pues lo que se resuelve es ajeno a sus facultades.
García-Mansilla dijo que, como juez de la Corte, que ya juró, solo puede ser removido mediante el mecanismo establecido en la Constitución, que es el juicio político.
Mencionó asimismo que su nombramiento “es provisorio y no definitivo” y “tampoco pretende serlo”, pues fue nombrado hasta el fin del año legislativo.
Asimismo, dijo que no se advierte “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en el decreto que lo designó y, por lo tanto, no puede prosperar el recurso de amparo que pretende su nulidad presentado por un grupo de ONGs.
Mencionó que Ramos Padilla no tiene jurisdicción para resolver, por lo que debe rechazarse el amparo.
El juez federa de La Plata dijo que va a resolver sobre el caso luego del 3 de abril, cuando el Senado convocó a una audiencia para analizar el pliego de García-Mansilla como juez de la Corte y decidir si le da los votos para continuar hasta los 75 años o si rechaza su designación.
García-Mansilla por ahora no renunciará, aunque se desconoce lo que hará si el Senado rechaza su pliego. Las señales en su entorno son ambiguas.
“La acción de amparo intentada en autos es inadmisible y no cumple las exigencias básicas” de la Constitución y la ley, por lo que “debe ser rechazada por V.S., sin más trámite”, afirmó.
Explicó que fue nombrado juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión por el Presidente de la Nación mediante el Decreto 137/2025 y que cuando la Corte le tomó juramento se convirtió en juez del máximo tribunal desde el 27 de febrero de 2025.
“No solo eso, el hecho de que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación me haya tomado juramento implica que la impugnación ya no se dirige exclusivamente contra el Decreto 137/25, sino también contra el acto de la Corte Suprema por el cual se me tomó ese juramento”, dijo, para enfatizar que no corresponde un amparo contra un acto que emana de un órgano del Poder Judicial, como lo es su jura.
De otro modo, al aceptar el amparo, dijo, se estaría alzando contra la decisión de la propia Corte.
“Un juez no puede remover a otro juez, y menos aun cuando la única manera de remover a un juez de la Corte Suprema es mediante el juicio político”, sostuvo en su escrito, por lo que le encomendó a Ramos Padilla a que “sin más trámite dé por finalizado este procedimiento, ya que carece de la potestad de juzgar”.
Sostuvo además que el grupo de ONGs que pretende declarar la inconstitucionalidad del decreto que lo designó no está legitimado para accionar en su contra, pues dijo que no tienen ningún agravio, pues no hay un caso propiamente dicho y está vedada la sola mención del control de legalidad.
En duros términos, García-Mansilla rechazó los argumentos de las ONGs que pretenden removerlo. Dijo que “desconocen la letra de la Constitución Nacional, la intención comunicativa expresada por los constituyentes en el texto constitucional, sus antecedentes históricos”.
Y, además, postuló, que ignoran la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, que permite designar por decreto en comisión a “empleados” que requieren acuerdo del Senado, cuando el Congreso está en receso.
“Mi nombramiento es de carácter provisorio y temporario al haber sido efectuado en el marco del art. 99, inc. 19, de la Constitución, la única forma en que puede volverse definitivo es a través del cumplimiento de todas las exigencias del art. 99, inc. 4″, dijo el juez, en alusión a que obtenga los votos de los dos tercios de los senadores.
Finalmente, argumentó que no es cierto lo que señalan las ONGs en cuanto a que la Corte puede funcionar con tres jueces, llamando a conjueces cuando no le sea posible alcanzar una mayoría de tres votos concordantes.
Explicó que, por el contrario, “es una afirmación dogmática que desconoce la realidad y no tiene en cuenta los inconvenientes que causa el llamado a conjueces, que se hace caso por caso”.
“En un tribunal colegiado, integrado solamente por cinco miembros, el impacto de la ausencia de uno de sus jueces es directo y evidente, no solo por la disminución en la capacidad de resolver expedientes, sino por la posible pérdida de mayorías en cuestiones de diversa índole”, explicó.
Y señaló que “la Corte Suprema tiene actualmente más de 90.000 expedientes en trámite. Esos expedientes se han ido acumulando en el Tribunal en los últimos años debido a diversos factores, incluyendo el hecho de no estar completamente integrado”.
“La integración definitiva de la Corte Suprema es una necesidad indiscutible, que debe cubrirse de manera urgente. Completar el tribunal, sin dudas, contribuirá a mejorar a futuro este estado de cosas”, afirmó. Dijo que “el riesgo a evitar, claramente, es el colapso en el trabajo del Tribunal”.
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