Ganancias y Monotributo: las cuestiones importantes que deberán reglamentarse luego de la ley

Ganancias y Monotributo: las cuestiones importantes que deberán reglamentarse luego de la ley

Tras la aprobación de las leyes en el Congreso, ahora quedan algunas cuestiones no menores que deberán definirse en la reglamentación que salga a través de decretos del Poder Ejecutivo y de Resoluciones de la AFIP.

Haciendo una primera mirada, que va más allá del beneficio que a partir de ahora tendrán los trabajadores y las Pymes, puede concluirse que las normas van en la dirección de generar desaliento para las decisiones que en un futuro próximo tomen los mismos actores, que en esta primera instancia se ven beneficiados con las medidas. 

Por el lado de las empresas, antes de invertir y de contratar más trabajadores calcularán si este salto podrá generarles más utilidades que, por el efecto del incremento del impuesto establecido en el nuevo proyecto de ley, les signifique ganar menos que si no hicieran nada. 

En referencia a los trabajadores, tendrán que analizar si salir de su zona de confort para evitar jerarquizarse en un puesto de mayor importancia o de una simple mejora del sueldo por la inflación, les produzca superar la barrera de los $ 150.000 brutos mensuales a partir de donde se definirá si tienen o no que pagar impuestos. 

De esta forma, más allá del supuesto beneficio, lo que se estará logrando a través de todas estas medidas será el efecto contrario al buscado, porque de la manera en que están diseñadas dará como resultado el achatamiento en lugar de un mayor crecimiento de la economía del país.

Las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias se resuelven dentro del mismo tributo. La recaudación que se deja de percibir por la mejora para los trabajadores será reemplazada por una mayor carga fiscal que deberán soportar las empresas; incluso, olvidándose que son las que en definitiva luego, si las cosas les salen bien, contratarán más trabajadores.

En el Congreso ingresó un proyecto de ley, que fue supuestamente mejorado, por el cual las sociedades deberán pagar a partir del año 2021 (con vencimiento en 2022) tasas progresivas en lugar de una alícuota proporcional que se aplicarán sobre la ganancia neta acumulada (facturación menos gastos y deducciones) que se divide en tres tramos:

 

Hasta $ 5 millones: pagarán la tasa del 25%.Más de $ 5 millones y hasta $ 20 millones: pagarán $ 1.250.000 más el 30% sobre el excedente de $ 5 millones.Más de $ 20 millones: tendrán que pagar de impuesto $ 5.750.000 más el 35% sobre el excedente de $ 20 millones.

 

De aprobarse este proyecto, una empresa que tuvo una ganancia anual neta de $ 30 millones, tendrá que tributar $ 250.000 más de lo que tiene que pagar actualmente. En el caso de otra que obtuvo una ganancia neta anual de 40 millones de pesos, debería abonar $ 750.000 más de lo que tiene que pagar con la ley actual.

El argumento del gobierno es que la idea es no perjudicar a las Pymes, que según se dice, serían las más beneficiadas con los cambios. Sin embargo el propio Ministerio de Producción, a través de una reciente resolución considera Pyme a las empresas, que según su actividad, obtienen los siguientes montos de facturación anual promedio:

 

Actividad de la construcción: $ 1.240.680.000Servicios: $ 940.220.000Comercio: $ 3.698.270.000Industria: $ 3.955.200.000Actividad agropecuaria: $ 1.099.020.000

 

Esto demuestra que muchas Pymes van a estar alcanzadas por la suba del Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, la distribución de las utilidades o dividendos seguirán gravadas, como hasta ahora, con la tasa del 7%. De esta forma, el efecto total del impuesto puede llegar a la exagerada alícuota del 39.55%. El proyecto propone actualizar los importes de los tramos de las escalas a través del índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Indec, a partir del año 2022, considerando la variación interanual del mes de octubre.

La reglamentación deberá definir si las presunciones de dividendos, que se encuentran previstos en la ley del tributo, por ejemplo el saldo de la cuenta particular de los socios, también quedarán gravadas a la tasa del 7%, no limitándose a lo que aprobó formalmente la asamblea de accionistas.

QUÉ DEBERÁ DEFINIR LA REGLAMENTACIÓN PARA LA MEJORA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

Algunos de los principales temas que quedan por definirse a partir de la aprobación de la ley son los siguientes:

 

De qué manera se reintegrarán las devoluciones del impuesto a los empleados, ya que las empresas tendrán dificultad para realizar el reintegro ya que el programa "SICORE" no permite compensar los saldos a favor de la empresa contra las obligaciones del mismo impuesto por las retenciones a proveedores. Una alternativa, mencionada por el propio Sergio Massa (ideólogo de la reforma), sería que la AFIP deposite las devoluciones del impuesto directamente en la CBU del trabajador. Justamente en el mes de abril los empleadores tendrán que liquidar los sueldos que abonen desde los primeros días de mayo reintegrando en los recibos de sueldos el 35% de las percepciones de dólar ahorro y de compras con tarjetas, y el crédito del impuesto al cheque, que fueron informados por los empleados en el programa SIRADIG, correspondientes al año pasado.

Si las empresas se tienen que hacer cargo también de realizar las devoluciones del recálculo de la retención por reciente ley sancionada producirá que las que terminen financiando la medida a favor de los empleados (que es retroactiva al mes de enero de este año) sean sus propios empleadores y no el Estado.Tendría que definirse cómo será la mecánica de cálculo de la retención por los cambios que se produjeron luego de aprobarse la ley. El motivo es porque el método de liquidación es de cálculo acumulativo, considerándose lo percibido durante todo el año calendario; o sea, la retención no funciona de manera autónoma mes a mes. Al exceptuarse el impuesto a los sueldos mensuales brutos que no superan los $ 150.000, no queda definido qué sucede si un empleado que no lo superó en todos los meses anteriores de este año y sí lo hace, por un aumento de sueldo, en algún mes posterior hasta finalizar el 2021. Si ese fuera el caso, ¿se le retiene considerando ese mes únicamente? o el hecho de haber superado por único mes la barrera del beneficio obliga al agente de retención a retener por el total acumulado del año, incluyendo los meses en que cobró sueldos inferiores al límite de $ 150.000.El Poder Ejecutivo deberá definir la magnitud del descuento para los casos de los sueldos mensuales brutos, que van de más de $ 150.000 hasta $ 173.000 y para poder dictar normas "complementarias e interpretativas" vinculadas al salario exento por bonos de productividad, fallas de caja, etc. que contempla el nueva ley. Evidentemente, el Congreso vuelve a delegar en el Poder Ejecutivo una facultad que, según la Constitución le es propia e indelegable: poder modificar impuestos, volviendo a caer como sucedió en años anteriores en un exceso normativo.

 

DEFINICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL MONOTRIBUTO

El Monotributo, que desde hace tiempo dejó de ser un "Régimen Simplificado", también deberá aguardar ciertas aclaraciones reglamentarias, luego de la sanción de la ley

Debería definirse el momento en que tendrá que realizarse el nuevo trámite de recategorización, considerando los nuevos parámetros que fueron modificados por la reciente ley. Además, tendrá que determinarse la forma en que los Pequeños Contribuyentes deberán ingresar las diferencias que surgen entre las nuevas mensualidades y las que abonaron este año.Otro tema importante, que no consideró el puente de alivio que supuestamente tendió la ley, se refiere al engorroso trámite que deberán realizar los Monotributistas que, por decisión propia o por haber superado el 25% de la facturación límite que permite permanecer en el régimen, tengan que cambiar sus facturas, pasando de las clase "C" a las "A", debiendo demostrar capacidad económica. De no poder alcanzar a demostrar esa solvencia les quedará elegir entre las facturas, de "segunda" clase, tipo "M" o "A" con retenciones. Estos últimos comprobantes tienen una mayor carga financiera de retenciones que deberán afrontarse.Desde el mes de octubre del año 2019, la AFIP vino suspendiendo las exclusiones de oficio del Monotributo, que se encuentran previstas en la ley y que están referidas a mediciones de consumos, de movimientos bancarios, y de otros indicadores que le otorgan al Fisco la facultad de presumir que el contribuyente debería estar en el Régimen General de liquidación de impuestos, en vez del Monotributo. Estas medidas de alivio significaron suspensiones, pero no eliminación de las presunciones. Por ese motivo, habrá que esperar lo que hará la AFIP con todos los que superaron esos límites de gastos y movimientos, a pesar incluso de que no hayan superado el tope de facturación que autoriza la ley, aceptándose haber superado el 25% del monto anual establecido en la tabla vigente del año pasado.

Como se puede observar, a pesar de la importancia de la sanción de todas estas leyes, ahora quedan los efectos colaterales que derivan de ellas, cuestiones que en tiempo récord tendrán que ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo y por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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